En el caso de que existan Estatutos en la comunidad de vecinos y haya algún artículo que prohíba expresamente el uso de barbacoas portátiles, los vecinos no podrán utilizarlas en las zonas comunes. Pero lo más habitual es que no haya una prohibición expresa y cuando se utiliza una barbacoa resulta complicado demostrar que un vecino está causando problemas a la comunidad, sobre todo cuando se utiliza puntualmente y no de manera excesiva.
Sin embargo, es cierto que algunos vecinos pueden quejarse por el humo o los olores y podrían acudir al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que habla de actividades molestas o peligrosas en una comunidad de vecinos.
La jurisprudencia en este aspecto suele ser permisiva con el uso de barbacoas individuales en las fincas porque se entiende que son de uso generalizado y la mayoría acepta las posibles molestias que pueden ocasionar, de ahí que los tribunales no suelen considerar una actividad molesta o peligrosa esta práctica en las comunidades, sobre todo porque se utilizan de manera esporádica y el perjuicio que provocan es puntual y debe ser tolerado por el resto de los propietarios.