“Inscribir un inmueble en el Registro de la propiedad NO es obligatorio”
“La afirmación de tinte "Para ser presidente de la comunidad, es preciso ” no es correcta
Efectivamente no es obligatorio,
En ese caso, si tras el acuerdo privado (un contrato sin pasar por el Notario o el Registrador) el titular registral la persona a nombre de la cual la vivienda sigue inscrita.
Y el presidente de la comunidad debe ser propietario. El registro público de carácter oficial es en el que se inscriben, para conocimiento general de todos los ciudadanos, los derechos de propiedad que recaen sobre los bienes inmuebles
Como no hay certeza si es o no propietaria esa hija de la señora, no podría ser presidenta, con lo que la respuesta de tininte es totalmente correcta.