En el momento de la compra, al nuevo propietario únicamente se le puede exigir el pago de la deuda del ejercicio en curso y los tres anteriores, por lo que si se debe dinero desde hace más tiempo, lo deberá pagar el antiguo propietario, en el caso de que no haya prescrito, ya que desconozco los plazos de prescripción de las deudas.
Si la deuda que le reclaman fue certificada en la última reunión de vecinos es la que debe pagar, ni más ni menos, siempre y cuando se refiera al ejecicio en curso y tres anteriores, por supuesto. Lo lógico es que le puedan justificar de dónde viene, pero no estoy seguro de que en el caso de no poder hacerlo, se pueda evadir.
Y por lo que cuenta, le sugiero que aclaren las cuentas y cambien de administrador lo antes posible.
Editado por Borni1974 09/02/2016 14:01
Editado por Borni1974 09/02/2016 14:03