Joanma
04/07/2022 17:05
¿Quién le ha dicho eso? Usted puede demandar a quien le dé la gana, necesitaría junta si quiesiera repartir gastos entre los vecinos.
Claro mujer, puede demandar a quien desee, faltaría más, siempre que UD se sienta perjudicada, claro está, pero si se trata de demandar a un presidente de la comunidad por algo relacionado con la comunidad, creo que la comunidad algo tendrá que decir y plasmarlo en un acta. ¿O no?
Según los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil, una comunidad de propietarios puede exigir responsabilidad civil al presidente. Para hacerlo, se debe solicitar una Junta General Extraordinaria que tenga el apoyo del 25% de las cuotas de participación o una cuarta parte de los propietarios.
En el Orden del Día de esta Junta General Extraordinaria deberá aparecer la propuesta de denuncia al presidente. Si la Junta aprueba esta medida, habrá luz verde para tomar las acciones judiciales correspondientes contra el presidente de la comunidad, si no se aprueba la luz verde no se enciende SRA. MÍA. Por mucho que UD se empeñe.