Mareao
18/07/2022 22:51
Efectivamente, es la escritura de división horizontal (que no se ha presentado a los adquirentes hasta después de la firma de escrituras) y en ella dice:
Los estatutos generalmente los redacta la promotora inmobiliaria (los primeros para proceder a la venta) pueden ser modificados a posterior por la unanimidad de los propietarios, esos primeros estatutos se inscriben en el registro de la propiedad, y ahí quedan a disposición de quien lo quiera ver, se suelen incorporar a la escritura formando un solo cuerpo, están ahí a su disposición puede pedir una certificación del mismo, el registrador no registra cláusulas abusivas y todo está conforme a la ley.
No diga que no se le ha informado, cuando antes de proceder a la venta hay documentos públicos para ser consultado por cualquiera, más bien diga que UD no se ha informado.
Es cierto que al escriturar los notarios preguntan a los compradores, si estos documentos los conocen y están de acuerdo con ellos, si no lo están se cancela el acto y solucionado, ya aparecerá otro comprador.
Ea escritura es perfectamente normal, no procede hacer nada con ella.
Son unos locales que no tiene participación en los gastos ordinarios de la comunidad y solo lo tienen en los gastos extraordinarios, que se dilucidan en las juntas extraordinarias y en derramas extraordinarias
Sobre servicios que pueden ser contratados por la comunidad, esos locales no hace uso del los mismos, la escritura le exonera, no se les puede involucrar en nada.
Respecto a las reuniones, hay que convocarles a todas, lo hace el presidente, votan en todo independiente si contribuyen o no, lógicamente si no lo hacen se abstendrán, pero necesitan informarse que se va a hacer en los elementos comunes y tal vez tengan algo que objetar.