Hola a tod@s! este es mi primer mensaje en el foro.
Escribo porque formo parte de una comunidad de propietarios en una urbanización de chalets adosados de construcción relativamente antigua (1979). Bastante mejorables en cuanto a eficiencia energética.
Una de las propuestas al respecto de mejora de eficiencia energética consiste en realizar un recubrimiento de fachada con algo tipo SATE o similar.
Tengo varias dudas en relación e a si las fachadas son elementos comunes de la comunidad o individuales de cada propietario de chalet y cómo se manejan a la hora de votar por esta modificación de fachada que supone recubrir la casa.
Las opciones que veo son las siguientes:
1.- Funcionar como un edificio: por lo tanto con la nueva ley se requiere la mayoria simple para aprobar cambios en la fachada y TODOS los chalets estarían obligados a cambiar su fachada si la comunidad así lo vota.
2.- Cada propietario mantiene la potestad sobre si su fachada se recubre o no aunque el resto de la comunidad vote a favor de ello. En este caso la comunidad mediante mayoría simple (por ser un asunto referido a eficiencia energética) podría aprobar realizar este cambio a los chalets que así lo deseen.
3.- Cualquiera puede recubrir su casa sin permiso de la comunidad.
En mi caso me inclino a que sea la opción 2 por lo que he leído por ahí, pero no estoy seguro con los cambios actuales en la ley y las distintas interpretaciones que proveedores que llevan a cabo estos tipos de cambios hacen de esto.
Aparte de todo lo que he mencionado hay una variable adicional. Tanto la cubierta como parte de la fachada están cubiertos de unas pizarras de tela asfáticas (tégolas) que parece incompatible con los nuevos recubrimientos por lo tanto podría ser que no fuera posible mantener la apariencia actual de las fachadas. ¿Podría ser esto un impedimento para que nadie recubra la fachada a no ser que todos los chalets decidan cambiársela?
Un saludo y gracias
Gonzalo