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Vecin1
Vecin1
10/10/2022 20:55

Promotora deja comunidad en negativo dice que debemos dinero.

¿Qué responsabilidades tengo como propietario de una comunidad de vecinos?

699 lecturas | 2 respuestas

Buenas! a ver si alguien puede aportarme luz en el asunto. 
He comprado este año un piso, al entrar estaba la comunidad en manos de la promotora pero este año a habido un cambio, pues los vecinos estaban hartos y somos mayoría ahora de propietarios( anteriormente era la promotora) pues bien: 

-En 10 años ( desde 2012) la promotora había hecho 2 juntas, en las que no se ha presentado ni un presupuesto ni una cuenta anual nunca.

- el mantenimiento brillaba por su ausencia, se escudaban en que la cuota era muy baja (40€ x 100 viviendas)

-Nos han presentado las cuentas de los últimos 5 años, en principio se le debía a la promotora casi 17000€ y después quitando gastos que eran de otras comunidades y erróneos (cosas para piscina que no existe, y arreglos de jardinería que no tenemos) nos la dejan en 7000€ 

Mis preguntas son:

¿pueden pedirnos ese dinero si nadie a aprobado en junta ningún gasto extraordinario ni nada para hacer frente a esos gastos que no se llegaba con la cuota prevista? 
¿yo tendría que pagar algo de esa deuda si es anterior a mi compra y tengo un certificado del día de la firma de que no se debía nada de comunidad? 

Muchas gracias de antemano. Un saludo! 

 

 

 

 

 
carolinevega
carolinevega
12/10/2022 17:54
El certificado por quien va firmado?
Y porqué esa pasividad de los propietarios en no exigir al presidente junta?
Olvidese de la coletilla de que ahora son mayoría, antes nadie tendría mayoría.
Pues hagan una auditoria
 
G
gueltxin
11/10/2022 22:46

Pueden pedirlo y deben someterlo a valoración de la junta, naturalmente en junta hay que resolver la situación y si por mayoría deciden que es razonable lo que les solicitan, deben pagarlo, en caso contrario, el promotor está en su derecho de reclamarlo judicialmente.

En el momento en que presentan liquidación y la junta lo aprueba, (reconocimiento de deuda) es exigible la deuda y comienza el plazo de prescripción de 5 años, que se puede interrumpir las veces que sea necesario. 

 

Fin del hilo
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