Buenas noches, en una comunidad donde hay 7 propietarios, uno de ellos (local comercial), posee el 45% del coeficiente de participación. Esta claro que los gastos generales (seguro, limpieza, luz escalera, etc) se repercuten según coeficiente. Mi duda está en los honorarios de Administrador. Dichos honorarios los presupuestó a un importe fijo por propiedad/mes, por lo que entiendo que al estar individualizados por el propio administrador no se deberían repercutir por coeficientes sino por el importe fijo a cada propietario. De ser así, ¿tendria que ser aprobado en junta, o aplicando el articulo que mas abajo transcribo seria suficiente?. Gracias por sus comentarios.
L.P.H.
Artículo noveno.
1. Son obligaciones de cada propietario:
e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.