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torrentaco
13/07/2012 21:12

Detalle de Gastos

¿Cuáles son los grupos de gastos e ingresos en el detalle de la administración y qué incluyen?

8.250 lecturas | 4 respuestas

Buenas tardes,

Revisando el detalle de gastos e ingresos, el administrador realiza 3 grupos

Grupo 1 va por coeficientes, se incluye (por ahora):

Agua Escalera

Burofax

Electricidad

Gtos Registro Propiedad

Telf Ascensor

Grupo3 va por partes iguales e incluye:

Honorarios administración con su respectivo IVA y Asamblea

Grupo4 va por metros útiles e incluye:

Seguro del inmueble

Mis preguntas son:

El reparto que veis es correcto o qué se suele incluir en cada grupo?

Con respecto a Honorarios de Administración, debería incluir una menos retención del IRPF ?

 
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PEPE123
14/07/2012 19:28

pasacero dijo:

Sobre los honorarios de las Administraciones de fincas, que es lo mas común. Hay mucha polémica y nada aclarado, unos autores sostienen que debe ser a partes iguales, ya que que los gastos no los origina la finca, sino una persona, y la ley 9.e) a coeficientes, sin embargo  lo que está claro que es un servicio que no es imprescindible para el sostenimiento del inmueble, puesto que la ley permite que sea asumido por cualquier propietario.

Dices que algunos autores defienden que sea a partes iguales, pero la LPH lo que dice es que los gastos son por coeficiente, con lo cual entiendo que por muy importantes autores que sean (o que se lo crean), crean polémica donde no la hay.. Que no se esté de acuerdo con la LPH, porque es mejorable, no quiere decir que no haya que cumplirla, y si no gusta, lo que hay que hacer es luchar para convencer a quien corresponda (poder legislativo), para que la cambie.

Y sobre lo de que no sea un servicio imprescindible, no entiendo a que te refieres, pues no tiene nada que ver con la forma de pago. Sea gasto presdindible o imprescindible, la cuota de participación manda.

 
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PEPE123
14/07/2012 19:19

torrentaco dijo:

Gracias a ambos

Así que tendré que revisar los Estatutos de la Comunidad

Por lo que entiendo PEPE la parte del grupo 3 debería ser:

Honorarios Administración: 35.40

IVA                                        6.37

IRPF                                    - el 15%?? de los 35,40 ??

Actualmente la linea del irpf no está

Por cierto la liquidación viene a nombre de Inmoviliaria Forcadell (Persona Jurídica) aunque los números los lleve uno de tantos trabajadores de dicha Inmoviliaria

 

La factura la emite una persona jurídica, luego NO se practica retención de IRPF.

(Si fuera una persona física, sería 15% de los 35,40).

 
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torrentaco
14/07/2012 11:06

Gracias a ambos

Así que tendré que revisar los Estatutos de la Comunidad

Por lo que entiendo PEPE la parte del grupo 3 debería ser:

Honorarios Administración: 35.40

IVA                                        6.37

IRPF                                    - el 15%?? de los 35,40 ??

Actualmente la linea del irpf no está

Por cierto la liquidación viene a nombre de Inmoviliaria Forcadell (Persona Jurídica) aunque los números los lleve uno de tantos trabajadores de dicha Inmoviliaria

 
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PEPE123
14/07/2012 01:47

pasacero dijo:

No es correcto, Grupo 1 Burofax, Gtos Registro Propiedad, Estos conceptos son a partes iguales. Ambos gastos no los produce el inmueble.

Seguro, debe ser por coeficientes, en caso de siniestro, por coeficientes serán resarcidos.

Irpf administrador no les incumbe, Los honorarios son X € por vivienda y local, el impuesto no es cosa de la comunidad, uds no son recaudadores de impuestos. Es cosa de hacienda, al Cesar lo que es de Cesar y a Dios lo que es de Dios. 

 

Vamos a ver, Pasacero, ¿de dónde sacas esta forma de repartir los gastos de una comunidad de propietarios?, Dices:

Grupo1, burofax,......son a partes iguales........... no los produce el inmueble.

Honorarios son X€ por vivienda y local.................

La LPH es muy clara, TODOS los gastos son por cuota de participación, excepto lo específicamente establecido que sea de otra forma, en el título constitutivo o en los estatutos legalmente registrados.

ARTICULO 9 e) de la LPH. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Por último, IRPF no les incumbe..........uds no son recaudadores de impuestos.......... Si el administrador es una persona física, no persona jurÍdica, existe la obligación de retener el 15% de IRPF, y si no se le retiene, Hacienda puede reclamar a la comunidad de propietarios el pago, COMO SI LO HUBIERA RETENIDO. Fíjate si le incumbe. Por supuesto que todos somos recaudadores de impuestos, fundamentalmente IVA e IRPF.


Editado por PEPE123 14/07/2012 2:09
 

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