pasacero dijo:
No es correcto, Grupo 1 Burofax, Gtos Registro Propiedad, Estos conceptos son a partes iguales. Ambos gastos no los produce el inmueble.
Seguro, debe ser por coeficientes, en caso de siniestro, por coeficientes serán resarcidos.
Irpf administrador no les incumbe, Los honorarios son X € por vivienda y local, el impuesto no es cosa de la comunidad, uds no son recaudadores de impuestos. Es cosa de hacienda, al Cesar lo que es de Cesar y a Dios lo que es de Dios.
Vamos a ver, Pasacero, ¿de dónde sacas esta forma de repartir los gastos de una comunidad de propietarios?, Dices:
Grupo1, burofax,......son a partes iguales........... no los produce el inmueble.
Honorarios son X€ por vivienda y local.................
La LPH es muy clara, TODOS los gastos son por cuota de participación, excepto lo específicamente establecido que sea de otra forma, en el título constitutivo o en los estatutos legalmente registrados.
ARTICULO 9 e) de la LPH. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Por último, IRPF no les incumbe..........uds no son recaudadores de impuestos.......... Si el administrador es una persona física, no persona jurÍdica, existe la obligación de retener el 15% de IRPF, y si no se le retiene, Hacienda puede reclamar a la comunidad de propietarios el pago, COMO SI LO HUBIERA RETENIDO. Fíjate si le incumbe. Por supuesto que todos somos recaudadores de impuestos, fundamentalmente IVA e IRPF.
Editado por PEPE123 14/07/2012 2:09