La cubierta de un edificio es una zona comun (articulo 396 del c. civil).
Si las terrazas y la claraboya, formaran parte de la cubierta, el mantenimiento es por cuenta de la Comunidad. Habria que comprobar si en los estatutos y la division horizontal por si hubiese otras indicaciones,
Puede que la claraboya, no existiese en el edificio de origen y la instalase anterior propietario, con autorización de la Comunidad, para dar luz a la vivienda y en este caso si seria el mantenimiento por cuenta del inmueble que la instalo.