Bueno, veo que el Sr. singilio se empeña en querer tener razón y en que se le conteste lo que quiere oír. En fin. Le diré que las sentencias del Tribunal Supremo son firmes, ante ellas cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero en este caso sin recorrido alguno ya que el Supremo ejerce en este caso de garante de la constitución, en cuya defensa ha basado su respuesta.
La sentencia en cuestión es de 13 de febrero, hoy día 23 10 días después ya sabe usted que la sentencia se ha recurrido pese a tener un plazo de 4 meses para hacerlo. Me suena a farolillo.
Aunque se recurriera al TEDH el recorrido sería muy muy corto. Aquí no se trata de defender el derecho al nudismo, aquí se recurriría la sentencia del Supremo para defender la imposición del nudismo a los propietarios usuarios de una piscina. Es decir, la sentencia del TS no atenta contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la postura de los nudistas que quieren imponerlo SI lo hace.
Total, qué pueden hacer si se incumple esta prohibición de bañarse con ropa? Pues reflexionar y cumplir la CE.
Contra los incumplidores, como acertádamente le ha contestado PoliPlos, NADA.
Lo dejo aquí. Esto ya aburre.