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S
singilio
21/02/2023 18:18

No cumplen los estautos.

¿Qué se puede hacer en caso de desobediencia?

1.819 lecturas | 11 respuestas

Algunos usuarios de piscina comunitaria dentro de la urbanización, se niegan a cumplir la regla estatutaria que en su día se impuso por parte de la comunidad la obligación a los vecinos de hacer uso de las zonas comunes de jardines y piscina desnudos.

¿Qué se puede hacer en caso de desobediencia?

 
M
mentzu
23/02/2023 18:52

Bueno, tampoco es eso, los estatutos son correctos, lo que ocurre es que revisando las actas de la comunidad, parece ser que no hubo unanimidad, y claro, el certificado del secretario para registrar el acuerdo, lo invalida el juez, y, por tanto, al no haber acuerdo unánime, la cláusula debe ser eliminada.

Pero si hay acuerdo unánime como nos cuenta el que inicio el hilo, pues efectivamente tiene razón, lo están incumpliendo.

 
carolinevega
carolinevega
23/02/2023 18:02
Esa sentencia viene a decir que los estatutos no eran corecto.
Eneste caso no lo sabemos si lo son o no lo son.
Si no lo son, segun esta sentencia, cada uno va a su bola y nunca mejor dicho.
Si son correctos, pues todos deberan ir en pelota picada
 
M
mentzu
23/02/2023 17:57

Insertado en el BLOG del despacho González Torres Abogados el martes pasado.

Su lectura despejará su duda: Yo, me reservo la opinión.

https://gonzaleztorresabogados.blogspot.com/2023/02/una-comunidad-de-propietarios-no-puede.html

 
F
Fixin
23/02/2023 15:22

Bueno, veo que el Sr. singilio se empeña en querer tener razón y en que se le conteste lo que quiere oír. En fin. Le diré que las sentencias del Tribunal Supremo son firmes, ante ellas cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero en este caso sin recorrido alguno ya que el Supremo ejerce en este caso de garante de la constitución, en cuya defensa ha basado su respuesta. 

La sentencia en cuestión es de 13 de febrero, hoy día 23 10 días después ya sabe usted que la sentencia se ha recurrido pese a tener un plazo de 4 meses para hacerlo. Me suena a farolillo.

Aunque se recurriera al TEDH el recorrido sería muy muy corto. Aquí no se trata de defender el derecho al nudismo, aquí se recurriría la sentencia del Supremo para defender la imposición del nudismo a los propietarios usuarios de una piscina. Es decir, la sentencia del TS no atenta contra el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la postura de los nudistas que quieren imponerlo SI lo hace.

Total, qué pueden hacer si se incumple esta prohibición de bañarse con ropa? Pues reflexionar y cumplir la CE.

Contra los incumplidores, como acertádamente le ha contestado PoliPlos, NADA.

Lo dejo aquí. Esto ya aburre.

 
L
luismp
23/02/2023 15:06
Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, salvo que esté formado por perroflautas, dictaminará que la sentencia del Tribunal Supremo es correcta
 
S
singilio
23/02/2023 14:35

Esa sentencia está recurrida al tribunal europeo de derechos humanos, Sr. PoliPlos, y mientras no se pronuncie no es efectiva, por eso pregunto que es lo que se puede hacer mientras.

 
S
singilio
23/02/2023 13:57

¿Pero qué me dice Ud.? Sr. Poliplos

Aquí no se obliga a nadie, es un recinto privado y está impuesto por estatutos.

 
S
singilio
23/02/2023 12:40

Quise decir que no lo cumplen.

No me cuente Ud milongas Se. fixin.

Desde 1978, con la aprobación de la Constitución, no es posible apelación alguna en nuestras leyes a consideraciones de tipo “moral”. Ninguna moral en especial prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. El derecho al desnudo, por tanto, se deduce de nuestra Constitución (Art. 1º; Arts. 14, 17 y 20; Arts. 138, 139 y 149). Y de la Carta Europea de los Derechos Humanos, como así afirma expresamente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (protegido al menos por la libertad de expresión, artículo 10 de la Carta)

 
F
Fixin
23/02/2023 09:13
No pueden imponerse porque según el Tribunal Supremo esa imposición atenta contra el derecho de igualdad (art. 14 CE), así como supone una discriminación por razón de sus ideas y pensamientos (art. 16 CE), atenta a su libertad de movimientos (art. 17 CE) y a su derecho a la intimidad (art. 18 CE).
El Supremo, además, también declara que es radicalmente nula cualesquiera normas interiores, instrucciones o directrices emitidas que tengan por objeto impedir o perturbar el derecho de los actores a acceder a las piscinas y demás espacios comunes de la comunidad por el hecho de no practicar el nudismo.
 
S
singilio
22/02/2023 17:09

¿Por qué no pude imponerse? El caso es que está impuesto, solo que lo cumplen.

 
F
Fixin
22/02/2023 09:42
La comunidad no puede imponer el nudismo en la piscina a los vecinos. Puede leer la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso similar ocurrido en Vera. Sentencia de 13/02/2023, núm. 217/2023, núm. recurso. 9494/2021, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
 

Fin del hilo
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