El derecho de reversión se regula en el art 812 de nuestro Código Civil.
Requisitos del derecho de reversión
Que un ascendiente haya otorgado alguna donación a favor de un hijo descendiente suyo.
Que ese descendiente haya fallecido sin hijos.
Que los bienes donados existan en la sucesión.
Efectos del derecho de la reversión
Los efectos de la aplicación del derecho de reversión son:
Que los ascendientes suceden con preferencia a otras personas en ese bien donado.
Por lo tanto, ese bien no integra la herencia y no se tiene en cuenta para el cálculo de las legítimas.
Los bienes donados y sujetos a reversión no integran el activo liquido hereditario.
Finalmente, si el donatario realizó mejoras de consideración, los demás herederos podrán reclamar el importe de estas al donante al que vuelven los bienes por aplicación de las normas sobre posesión de buena fe del Código Civil.
Supuestos especiales en el derecho de reversión
Os expongo supuestos especiales que con frecuencia se dan en el marco del derecho de reversión, y que se caracterizan por la imposibilidad de la reversión, en tanto que el bien donado, ya no es titularidad del donatario.
1º.- Si el bien hubiera sido enajenado por el donatario, el ascendiente sucede en todas las acciones que este tuviera con relación a ellos.
2º.- Si lo hubiera vendido, sucederá en el precio.
3º.- Si lo ha permutado o cambiado, sucede en los bienes que lo hayan sustituido.