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Jose1880
28/02/2023 10:46

Cambio recorrido tuberías de agua caliente comunitaria

¿Quién debe pagar la derrama en un edificio con 20 viviendas?

1.122 lecturas | 4 respuestas
Buenos días. A ver si alguien me puede ayudar con esta duda. Soy propietario de una vivienda en edificio con 20 viviendas. Se ha producido la rotura de una tubería de agua caliente en las viviendas letra e y la junta ha decidido cambiar las tuberías de todas las letras ( el agua caliente sube verticalmemente por 4 puntos). Al pedir presupuestos, las empresas dicen que es conveniente sustituir las tuberías desde la caldera hasta las viviendas, pero modifican el recorrido llevándolas por los patios de luces en vez de interiormente como estaban. Pregunto esa obra que mayoría precisa, la mitad más uno o 3/5 de la junta?. Tienen que pagar la derrama solo las viviendas? Hay 4 oficinas con acceso por el portal y un local independiente, en las escrituras de división horizontal se dice que no tienen que contribuir en gtos de portería, ascensor, etc pero no dice nada de que estén exentos en la caldera, es más dice que la caldera es elemento común del edificio. Las tubería pasan tanto por el local como por las oficinas. Tienen que pagar la derrama?
 
G
gueltxin
28/02/2023 19:06

La obra es de obligado cumplimiento, no necesita tratarse en junta, responde al deber de conservación del inmueble y al ser general responden todos según su cuota, los locales también entran, ya que ni los estatutos les exime, ni los vecinos por unanimidad. Los locales pagan, no porque usen o no un determinado servicio, sino porque tienen una parte de copropiedad en todo el edificio incluido sus instalaciones.

Si una parte del edificio presenta problemas y la otra no, quiere decir que ha entrado el “cáncer” pero de no atajarlo, pronto se verán afectados la otra mano, lo prudente es hacerlo todo, puesto que todo tiene la misma antigüedad.

Art.396 CC.

Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio,

 
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Jose1880
28/02/2023 17:39
Pero no los necesito porque solo los tubos calientan los baños
 
carolinevega
carolinevega
28/02/2023 17:14
La obra contribuiran a ella, quien tenga ahora la instalación.
La tienen los locales
SI
Pues a pagar
NO
Pues eso que se ahorran los locales
La obra no necesita ninguna mayoría, se realiza porque es necesaria y asi lo indica el art.10.1 de la LPH.
Cuando usted indica: LA JUNTA, a quién se refiere?
 
D
donimperio
28/02/2023 16:58

Sin duda el que menor puede responderle es su administrador, quien es el que conoce perfectamente su comunidad.

 

Fin del hilo
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