La obra es de obligado cumplimiento, no necesita tratarse en junta, responde al deber de conservación del inmueble y al ser general responden todos según su cuota, los locales también entran, ya que ni los estatutos les exime, ni los vecinos por unanimidad. Los locales pagan, no porque usen o no un determinado servicio, sino porque tienen una parte de copropiedad en todo el edificio incluido sus instalaciones.
Si una parte del edificio presenta problemas y la otra no, quiere decir que ha entrado el “cáncer” pero de no atajarlo, pronto se verán afectados la otra mano, lo prudente es hacerlo todo, puesto que todo tiene la misma antigüedad.
Art.396 CC.
Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquel o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio,