En mi comunidad tenemos pisos y un local. El propietario del local quiere dividirlo para hacer dos locales más pequeños. Una vez hecha la división uno de esos locales carece de salida al exterior y el propietario pretende realizar la apertura de una puerta por un patio comunitario.Es cierto que en los estatutos se otorga a los porpietarios la facultad de division tanto de pisos como del local, pero la comunidad, aun no siendo necesaria la autorización, nos hemos negado precisamente alegando que los locales sólo podían dividirse cuando los locales resultantes de la división fueran susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común sin necesidad de realizar nuevas entradas. Se alega también que la apertura de puerta en el patio considerado como elemento común alteraba la configuración del edificio.
¿Serían válidas legalmente nuestras alegaciones para negarnos a la división y apertura de la puerta?