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¿Cuál es la mayoría necesaria para la colocación de una barrera móvil en acceso a la finca

¿Qué mayoría es necesaria para tomar el acuerdo de colocar una barrera móvil con mando a distancia en la comunidad de propietarios?

897 lecturas | 7 respuestas

En mi comunidad de propietarios se va a tratar el tema de colocar una barrera móvil con
mando a distancia que impida el acceso de vehículos ajenos a la comunidad. En dicha comunidad
no hay locales comerciales y tras la barrera lo que hay es una zona comunitaria para el
aparcamiento de vehículos. ¿Qué mayoría es necesaria para tomar dicho acuerdo?

 
Las personas entrañas, se bajan del coche y entran andando, una barrera no impide la entreda de personas si de coches
 

¿Qué tipo de seguridad da una barrera? Que preguntas más absurdas hace Ud. Una barrera dificulta que entren vehículos extraños, cargados de personas extrañas a saber con qué intenciones.

 
Fixin, lleva razón,
Como puede comprobar, inserte, leasé dicho art.
Ahora no sé, si no lo inserté o fué eliminado
 
Es curioso lo que está ocurriendo estos días en el foro. Un supuesto usuario expone un tema extraído de la web de Lefebvre, y otro forero "distinto" le contesta exactamente con la misma respuesta que en esa web le dan a la pregunta. En ambos casos corta y pega y sin nombrar la fuente.
 
Que tipo de seguridad da una barrera móvil?
 

Debe considerarse como una obra de seguridad y para garantizar
una mejor habitabilidad del inmueble y de sus espacios comunes, de modo que él
asunto puede votarse por mayoría, de conformidad con lo establecido en el nuevo
art. 17.7
En efecto, el tratamiento que debe darse es de una obra necesaria y, por tanto, será
de aplicación el art. 10.1.a). Dice este precepto que son obras
necesarias “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento
y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios
e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los
requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las
condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de
la Administración, del deber legal de conservación”.
De otra parte, la decisión sobre la naturaleza de las obras ante una discrepancia incumbe
a la comunidad por mayoría. Dice así el art. 17.10  que
“En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar, resolverá lo procedente
la Junta de propietarios”.

 
Se entiende, que no es una obra necesaria para el mantenimiento del edificio, por lo cual se necesitan 3/5 según el art. 17.4, teniendo en cuentaxel presunto voto del ausente
Leasé dicho art.
 

Fin del hilo
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