Debe considerarse como una obra de seguridad y para garantizar
una mejor habitabilidad del inmueble y de sus espacios comunes, de modo que él
asunto puede votarse por mayoría, de conformidad con lo establecido en el nuevo
art. 17.7
En efecto, el tratamiento que debe darse es de una obra necesaria y, por tanto, será
de aplicación el art. 10.1.a). Dice este precepto que son obras
necesarias “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento
y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios
e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los
requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las
condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de
la Administración, del deber legal de conservación”.
De otra parte, la decisión sobre la naturaleza de las obras ante una discrepancia incumbe
a la comunidad por mayoría. Dice así el art. 17.10 que
“En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar, resolverá lo procedente
la Junta de propietarios”.