Artículo 19.3) de la LPH. – El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
Pero en mi comunidad, el acta siempre nos la envían a los dos meses, y no pasa nada.
Y con respecto a asuntos que requieran votación, tienen que estar recogidos en el orden del día, sino no se pueden someter a votación.