Buenas tardes:
Aunque ya hablé sobre el tema, me gustaría aclarar alguna cuestión. Resulta que mi mujer tiene un local de su propiedad en los bajos de un edificio. En 2013 se acometió una obra en el muro del mismo. Durante años el administrador nos ha reclamado el pago de 450 € + IVA, a lo que yo contestaba que me enviase una factura, cosa que nunca hizo. Finalmente, el año pasado me enviaron un presupuesto que dice, específicamente, lo siguiente: Reparación de fachada trasera de garaje con 63 m2 de mono capa, 46 m2 de enlucido pintado, 16,70 ml de rasillones con tela asfáltica para taparhueco entre muro de hormigón existente y citara del garaje. Asciende la mano de obra y materiales: 1757 € S/IVA).
Me estuve informando en este foro y les contesté lo siguiente:
“Buenos días:
Me he estado informando sobre el asunto. Además de que lo que he recibido es un presupuesto y no una factura desglosada, el artículo 1964 del código civil especifica que las deudas de este tipo prescriben a los cinco años. Si la obra está abonada el 29 de enero de 2014 según acta, prescribió en 2019.
Un saludo”.
Eso fue hace justo un año y nunca recibí respuesta. Hoy han llamado a mi mujer diciendo que se debe abonar 450 + IVA, que yo ya había acordado un método de pago (incierto) y que me iba a enviar a mí la información por correo electrónico. Cuando ha leído lo que ya me envió el año pasado y ante las preguntas de mi mujer le ha dicho que parece ser que la empresa no cobró IVA por lo que no habría que pagarlo, pero que queda a la espera del cobro.
Y mis preguntas son: ¿de dónde saca que lo “nuestro” es de 450 € si en ningún lugar aparece dicha cifra, sólo el total? Tal como recibí asesoramiento en este foro, ¿estoy en lo cierto con lo del artículo 1964 del código civil? ¿Nos puede buscar las cosquillas de alguna forma y tener algún problema?
Muchas gracias.