Los estatutos, si están registrados, obligan a TODOS los propietarios.
No es obligatorio que estén registrados, ni es necesario ni tener estatutos.
Pero si hay estatutos y NO están registrados, estos solo obligan a los propietarios que lo eran en el momento en el que se aprobaron.
Los estatutos se cambian por unanimidad, pero como le he indicado, si no están registrados NO obligan a aquellos propietarios que no lo fueran en el momento de su aprobación.
https://www.conceptosjuridicos.com/estatutos-comunidad-vecinos/
Si la “exoneración” no está en los estatutos sino que fue decidida en Junta … se puede cambiar en Junta por mayoría simple.
No olvide que en las comunidades se exige una doble mayoría, de votos y de cuotas. Si el promotor conserva el 52% de las cuotas tiene mayoría en cuotas, pero no en votos - solo es un voto por propietario aunque tenga el 99% de las cuotas-.
Es muy posible que nunca puedan obtener la doble mayoría y se produzca un bloqueo. En ese caso un juez debe decidir y si lo manejan bien parece lógico que no acepte la exoneración de todos los gastos – ojo, es posible que sí de algunos. Pero eso lo tendrán que ver con un abogado y evaluar coste beneficio.
Editado por AltosMarbella 9/12/2023 14:40