Los vocales no tienen que votar propuestas, en todo caso pueden presentar su propuesta particular al presidente para que lo incluya en el orden del día, y los vecinos no tienen que proponer ninguna propuesta a los vocales, tienen que cumplir el precepto:
Si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador, qué para esto no se precisa junta o:
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Vamos, que los vocales es una figura que no lo contempla la LEY, lo pueden contemplar los estatutos, pero eso no quita ningún requisito a la ley, esta es de carácter imperativo que hay que cumplirlo necesariamente, porque si no, puede ser tumbado los acuerdos en los juzgados.