La junta ordinaria imperativamente debe celebrarse una vez al año, se puede consentir cierta demora o adelanto por razones obvias, pero la convocatoria no la realiza la administradora, eso es cosa del presidente, si su administradora está muy ocupada y no puede asistir, simplemente lo que hace es dar un plantón a la junta y esta debe decidir en la misma junta convocar junta extraordinaria para su sustitución.