En el seno de una comunidad de propietarios, la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino.
Cada propietario tiene el derecho (y el deber) a mantener la puerta de entrada a su vivienda en buenas condiciones y, en caso necesario, a sustituirla por otra cuando sea necesario. Uno de los aspectos importantes es el referido a la seguridad y en relación con ello se puede elegir el tipo de puerta que mejor nos convenga (blindada, acorazada, etc.).
Cuánto cuesta reforzar la seguridad en la vivienda.
Pero en la medida en que el cambio de la puerta exterior también afecta a los elementos comunes, hay que observar ciertas reglas en cuanto a su sustitución.
Recordemos la obligación recogida en la Ley de Propiedad Horizontal (artículo 7.1):
El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
Lo que debe tener en cuenta para cambiar la puerta
Si vamos a cambiar la puerta actual por otra de igual aspecto y tamaño, no necesitamos permiso de la comunidad.
El permiso lo necesitaremos cuando el cambio tenga un impacto en la configuración exterior de la puerta o cuando pretendamos ampliar su tamaño o cambiarla de sitio, porque estos cambios sí afectan al rellano o pasillo, que es un elemento común del edificio.
Algunas comunidades han adoptado acuerdos sobre las opciones de cambio de puertas. En ese caso hay que respetar lo allí acordado.
Si no hay un acuerdo sobre el tema, debemos considerar qué opciones tenemos en nuestro caso. Si vamos a tocar el muro o tabique (para ampliar la puerta o cambiarla de sitio) necesitaremos en todo caso el permiso de la comunidad. Si el cambio es solo estético, dependerá del impacto del cambio. Vamos a comentarlo al hilo de algunas decisiones judiciales.
La puerta de entrada a la vivienda es un elemento de naturaleza privativa, pero incide en el aspecto del elemento común donde está instalada. Por ese motivo, un cambio de dimensiones, color o textura de su material afecta a la estética y la configuración del rellano, que es un elemento común (SAP Madrid de 26/3/2004). En el caso juzgado sí se admitió el cambio de puerta por otra de mayor altura debido a otros antecedentes de cambios del mismo tipo, que habían sido tolerados en el mismo edificio.
En cuanto se trata de una alteración estética, sin efecto en la estructura o seguridad del edificio, la evaluación de aquella vendrá dada por la percepción que se tenga en cada caso.