Tengo una duda, El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrá asistir a las Juntas personalmente o por representación, para lo cual bastará escrito firmado por el propietario. ¿Existe algún límite legal sobre cuántos votos pueden delegarse en la misma persona?
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Otra vez me encuentro con comentarios fuera de lugar.
Oye luismi.
¿Tú haces lo que dice la ley? ¿Sí?
Pues estudia que es obligatorio, y no cuentes lo que sueles contar, mentiras, que es pecado.
Pues la buscas tú, que eres muy lista, parara algunas cosas, para otras eres lo contrario.
El representante llevará la decisión de su representado que incluso puede ser un escrito que debe ser leído, por tanto, difícilmente puede llevar un n.º importante de delegaciones, hay cierta limitación regulada por la jurisprudencia.
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