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Cuotas de participación.

¿Se deben consignar las cuotas de participación de la comunidad general en las actas de la sub comunidad?

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Resido en una sub comunidad donde las cuotas de participación son las que corresponden a la comunidad general, donde sí se aplica este sistema. En la mía, sub comunidad, se aplica el sistema de partes iguales.
¿En las juntas, actas, etc. de estas se han de consignar las cuotas de participación que corresponden a la comunidad general, o no?.

 
Tiene usted conocimiento que en su día se aprobase, que los gastos de su subcomunidad se compartiesen a partes iguales?
Porque esto se tuvo que aprobar por unanimidad
 

Fin del hilo
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