Bueno, la ley impera que la convocatoria debe contener una relación de los propietarios morosos a efectos de impedírseles el voto.
Artículo dieciséis.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2
Que no contenga esta salvedad, ya es una ilegalidad, aparte de que sí se omite como no se les advierte, pues sí que pondrían votar.
¿Y qué van a votar? Porque lo tienen muy restringido, no creo que voten más gastos para que les incremente la mora, únicamente podrían votar bien, modificar los estatutos, el modo de contribuir a un gasto determinado o exenciones en su beneficio, y la junta cuando se reúne es para acordar algo para todos en general, no para unos pocos.
Por tanto, todo lo que salga de ahí, sería anulable si se impugna.
Puede parecer que esos propietarios quieren dar alguna explicación a la junta sobre su forma de proceder, pero no van bien encaminados, se la deben dar a través de su representante, y este convocar una reunión cumpliendo los requisitos legales.