Según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, para evitar estas prácticas fraudulentas, las empresas comercializadoras de gas y electricidad no pueden realizar publicidad ni contrataciones en las visitas a domicilio no solicitadas por los consumidores. Lo que, en la práctica, supone la prohibición de estas visitas no deseadas.
La ley es de aplicación al sector eléctrico, los demás sectores no están regulados, pero se entiende que por analogía debería ser extensiva a todos los sectores comercializadores (visitas de los comerciales) naturalmente otras visitas (venta de libros y otros objetos, predicación de religiones etc.) no están reguladas, se exceptúa la mendicidad, que en España sí que está prohibida.
De todas formas, si un vecino abre la puerta a desconocidos, lo está admitiendo y si algo ocurriese, lo podríamos encuadrar en que ese vecino, con su actitud, permite actividades dañinas para la finca, otorgando al presidente facultad para advertirle de anteponer acción de cesación.
La Ley de Propiedad Horizontal exige con carácter previo al ejercicio de la acción de cesación de actividades molestas en la Comunidad, que el Presidente de la misma efectué un requerimiento por escrito y de manera fehaciente (burofax o requerimiento notarial) a la persona que realice la actividad molesta, ya sea el propietario del piso o local, ya sea el ocupante del inmueble.
En el requerimiento hay que hacerle saber al infractor que debe cesar de forma inmediata en las actividades molestas, advirtiéndole que en caso negativo se ejercitarán las acciones legales que amparen el derecho de la Comunidad. Igualmente, considero recomendable si el causante de las molestias es un ocupante (inquilino, usufructuario, etc.) que se le envíe otro requerimiento fehaciente al propietario del piso o local.
El requerimiento puede hacerlo el Presidente por decisión propia (sin necesidad de que ser aprobado en Junta) o a requerimiento de cualquier vecino que sufra las molestias.