Sentencia del Tribunala Supremo, Sala 1ª de 22 de Octrubre de 2008:
“...respecto a la colocación de estos aparatos, que cuando no necesitan de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3.1 del Código Civil”.
“Ahora bien, cuando la instalación ha requerido la apertura de huecos en un elemento común como es la fachada, o la perforación de la azotea, seguirá manteniendo la necesidad del acuerdo unánime de la Junta de propietarios autorizando dicha obra pues estaremos ante una modificación de la configuración o del estado del edificio”.
Las sentencias más recientes consideran que cuando la colocación del aparato del aire requiera perforación en la fachada, será necesaria la unanimidad, en caso contrario bastará el acuerdo mayoritario.
Pero claro, vosotros sois los que más sabéis y los jueces y tribunales son unos membrillos.
En primera instancia te puedes encontrar a un juez cachondón que no te de la razón, pero eso cambia cuando lo recurres y jueces más serios (magistrados), ya se dejan el cachondeo y exponen las cosas mucho mejor expuestas y dejan a caer de un burro al juez de primera instancia.
Que seguís sin querer entenderlo?, pues estudiar sentencias al respecto y no lo que diga una chica en un vídeo patrocinando una marca franquicia.
Las leyes se tienen que interpretar, pero eso lo hacen los jueces y tribunales, no vosotros. Por lo que hay que estudiar más sentencias para saber lo que interpretan los que de verdad resuelven los conflictos y no vosotros.
Cada caso es un mundo, por supuesto. No es lo mismo colocar un aire acondicionado dentro del balcón tapado por el enrrejado donde no se vea (aunque esté anclado y perforando el muro), y otra muy distinta es ponerlo en un lugar visible sin jusitificación alguna (por ejemplo, si el edificio tiene de obra preinstalación de aire acondicionado en las viviendas). O que moleste (con mediciones de ruidos) a un vecino (propietario o inquilino). O que, sin molestar a nadie, por necesidad y cumpliendo las ordenanzas municipales, se vean obligados a colocarlos en la fachada principal porque sus edificios son viejos. En este último supuesto, casi cualquier juez o tribunal, te dará la razón y podrás ponerlo aunque no tengas las mayorías necesarias.
CarolineVega exponía un cacho de algo que ni ha puesto completo respecto a las votaciones que precisan de unanimidad. Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.
Pero es que da igual lo que yo diga o diga este o el otro, lo que importa es lo que digan los jueces y tribunales en su mayoría. Principalmente lo que digan los tribunales y no los juzgados de primera instancia.
Editado por Tripolin 29/3/2024 0:54