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CarlosMadrid124
23/03/2024 21:45

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

3.835 lecturas | 75 respuestas

Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
M
MUR2022
12/08/2024 23:50
Y a los que entramos aquí. Que nos importa los problemas de esta señorita con su sexualidad.
Es muy pesada tener que soportar sus intervenciones plastas, repetitivas e interminables, y ahora su cambio de sexo. Esto es de forocoches
 
carolinevega
carolinevega
12/08/2024 17:35
Con sosiego educación y paciencia, vamos a aclarar las cosas.
Usted en sus intervenciones de 2022, como ya deje apuntado, se refería a usted en condición masculina
Es más, su nick induce a estimar que ese era su género.
Es totalmente incierto que haya dicho infinidad de veces que es mujer . Sólo Hace unos días, nos informó que es de género femenino. Y yo le di la bienvenida al blog.
Y Hoy informa que es una persona transsexual.
Bien todo, esta información, la realiza usted, de forma voluntaria.
Yo nunca, la he insultado, ni la he faltado el respeto. Si lo he hecho, haga un copia y pega, y una servidora, reconocerá lo que dice.
Me he limitado a resaltar sus equivocaciones, que a usted tanto la molesta que realice, y eso no es discriminar, ni meterse contra usted, ni marginarla, es simplemente, parte de la dinamica del blog. Si un bloger@ se equivoca, cualquiera tiene derecho a resaltar dicho error.
Es más todo el mundo tiene derecho a no estar de acuerdo con lo que otro blogero diga y disentir con la información facilitada.
Y eso no es marginar.
Referente al otro tema: yo no he hecho escarnio de su condicion sexual, no me importa si es hombre o mujer.
No intente malmeter, para quedar como victima.
Y dejesé de amenazas y de meter miedo.
Ya sabemos que es muy aficionada a las querellas comunitarias, pero si lo quiere ampliar a la vida civil, creo que está muy equivocada.
Aclarado el tema, ya ha confirmado que es mujer, y como tal será tratada.
Pero yo seguiré resaltando sus continuos errores.
Si se molestase en leer la nota de Sepin, se daría cue ta, porque asi se indica, que es reciente el tema, dado que claramente dice que después de la última modificación de la LPH..........
Y vuelve a equivocarse, aquí no puede existir la homofia, dado que usted ha informado que un su D.N.I. es genero es mujer y no es hombre, por lo cual no puede ser homosexual.
A ver si nos aclaramos un poco.
Su despedida dando las gracias por reirse, es tambien digna de reflexión, cuando dice:
Gracias a todos por permitirlo y reírse de lo que hace contra mi persona y mi sexualidad esta señora.
 
T
Tripolin
12/08/2024 16:22
Para la instalación de un aire acondicionado en fachada exterior o intererior (patio), se habrá de estar a lo siguiente:

1º... Reglamento, normativa, ordenanza... etc, del ayuntamiento de vuestra localidad.

En muchos casos, el ayuntamiento, no permite colocar compresores en las fachadas por diversos motivos (por ejemplo, el edificio está protegido por ser un edificio histórico).

En otros casos, por parte del ayuntamiento, se precisan de unos requisitos para que te den la autorización como por ejemplo una valoración de ruidos que pueda emitir el compresor.

Repito, todo depende del ayuntamiento en el que vivais.

2º... Se habrá de estar en lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH.

Si no hay ningún compresor ya instalado en la fachada o no aparece acuerdo alguno en las actas de la comunidad que autoricen la instalación de aires acondicionados, debéis primero comentárselo al presidente para que él lo incluya en el orden del día porque esta instalación puede vulnerar no solo dicho artículo sino que puede incluso ser una instalación perjudicial para algún vecino debido al ruido que emiten estos compresores.

7.1 LPH (referente a las obras que un propietario puede hacer en su propiedad): Se permiten salvo que, entre otros, no se perjudiquen los derechos de otro propietario; debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad para que este convoque una reunión donde se exponga el deseo del propietario de colocar un compresor en la fachada del edificio.

7.1 LPH (referente a las obras que un propietario no puede hacer en los elementos comunes): "En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

7.2 LPH: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

3º... Si el edificio cuenta con una preinstalación de aire acondicionado con un espacio habilitado para coloar los compresores, estará totalmente prohibida la instalación de compresores en la fachada del edificio, salvo autorización de la comunidad (en este caso se precisa de la unanimidad).

Si existe un lugar habilitado para la instalación de los compresores y se aprueba colocar un compresor en la fachada por las 3/5, si alguien demanda, el magistrado le dará la razón al demandante; anulará el acuerdo y ordenará la retirada de los compresores en la facha porque el edificio cuenta con una presintalación de aire acondicionado y tiene habilitado una zona donde colocar los compresores (por lo general, en la cubierta del edificio).

4º... Si el compresor se instala en el suelo de un patio de luces propiedad de la comunidad, se precisará de la unanimidad de los propietarios.

Hay que ser consciente de que aunque el compresor no se atornille al suelo, siempre y cuando tegáis el uso privativo de ese patio de luces, este precisa de una gran perforación en el muro/fachada para darle servicio al compresor tanto de recirculación (tuberías) como suministro eléctrico (cables). Si no tenéis el uso privativo del patio de luces, ni tan siquiera podréis colocar el compresor en el suelo sin la unanimidad de los demás copropietarios de dicho patio de luces.

5º... La instalación de un aire acondicionado en la fachada, además de alterar las estética de la misma, requiere de un aclaje con tornillería y de un gran boquete del tamaño de un puño en el muro/fachada. Pues, ese compresor necesita una tubería de salida, otra de entrada y suministro eléctrico.

6º... Si vuestro edificio es antiguo y hay más vecinos que ya tienen instalados en la fachada sus compresores, ir sin miedo e instalarlo donde queráis (no necesitáis pedir permiso aunque no esté aprobado en junta).

7º... Cada caso es un mundo y habrá que estar a todos los detalles de cada caso.

8º... Las leyes las hacen los legisladores y las interpretan los jueces o magistrados (juzgados y tribunales). Nadie más.

9º... Artículo 10.3.B LPH vía BOE.es y a fecha de hoy y no a la fecha de los corta y pega desde la web de SEPÍN:

"3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:

...

b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley".

Este artículo (apartado y letra), fue modificado en Diciembre de 2023 (tal como expone el propio artículo en el BOE):

"Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452".

10º... Entiendo que muchos usuarios que constentan en este foro, puedan pensar que SEPÍN es la página de referencia para ellos, pero hay que tener en cuenta que las leyes se van modificando y los post antiguos, tras modificarse continuamente las leyes, pueden quedar desfasados y hacer un corta y pega con artículos que o ya no existen o el contexto del artículo se ha modificado o cambiado de lugar.

11º... Soy una mujer que hace años era un hombre. Ahora soy una mujer y mi sexo es feminino. Tratarme como un hombre a sabiendas de que en infinidad de veces he mencionado que soy una mujer, es un delito de odio (homofobia).

12º... En infinidad de ocasiones le he solicitado a la usuaria (mujer según comenta ella y a lo que respeto lo que ella ha mencionado), que deje de molestarme con sus mensajes. Que para evitar más molestias sobre mi persona, deje de mencionarme en sus mensajes y o dirigirse a mí por cualquier método, modo o excusa. Pero queda demostrado que no tiene respeto hacia mi persona y persiste en un acoso feroz por la sola razón de que yo soy una mujer que nació hombre y que ahora en su DNI pone que soy una mujer.

Es vergonzoso que tenga que estar diciendo esto a foro abierto por la simple razón de que está señora no quiere respetar mis derechos ni mi sexualidad ni mi respeto que tantas veces le he pedido por favor; sin insultos, sin amenazas, sin humillaciones... etc.

Espero que pronto le llegue la notificación y que sea entonces cuando entienda que verdaderamente, le guste o no, SOY UNA MUJER y no un hombre como ella me nombra para intentar humillarme (no me llama maricón directamente pero al llamarme hombre a sabiendas de lo que ella ya sabe, me llama maricón de forma indirecta).

Gracias a todos por permitirlo y reírse de lo que hace contra mi persona y mi sexualidad esta señora.




 
carolinevega
carolinevega
12/08/2024 15:18

A la brevedad de las intervenciones a las que nos ameniza las calurosas mañanitas de agosto.
Que si, que tiene razon al ladrillo tedioso de condiciones que expones,
Pero que al principio o al final, unicamente se necesita los 3/5, sin el presunto voto del ausente, y no una unanimidad, que enarbolas contra el art. 10.3.b

Que no disctimos esas condiciones. La discusión, es simple. Quorum instalacion compresor en patio interior

Que la ley se modifico añs ha, y que no es necesaria la unanimidad, este hombre no atiende a razones
Luego dice que pasa de mi, y que no me lee, pero bien que contesta


Editado por carolinevega 12/8/2024 15:24
 
carolinevega
carolinevega
12/08/2024 09:52
Despue que tripolin nos amenice nuevamente con sus breves exposiciones, sigue sin enterarse que la L.P.H., CAmbio hace años y su art. 10.3.b. en lo que antes era obligatorio la unanimidad al perforamiento de muros, hoy es simplemente 3/5
Si está tan seguro que exponga una sencia donde diga lo contrario.
A que no lo hace nuestro erudito blogero
 
carolinevega
carolinevega
11/08/2024 16:57
Para los seguidores de la apocrifa LPH y para TRI
Apunte de Sepin acerca de quorum, obras en muros, exteriores o interiores, instalacion compresores patios interiores
En principio, toda instalación en fachadas o rotura de muros para colocar estos aparatos necesitaría, tras la reforma de la LPH por la Ley 8/2013, así como por aplicación del art. 10.3 b) LPH, el acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de cuotas y propietarios
https://www.sepin.es/tienda-online/articulo/articulo.aspx?id_articulo=4683



 
T
Tripolin
03/05/2024 18:33
Hadoker, sé que es perder el tiempo responder a gente que solo entra a malmeter (no me refiero a ti), pero para que las y los catalanes no se confunda por culpa de un usuario de este foro, vamos a reordenar los errores que cometen terceros al querer ir de listos por la vida.

AP de Tarragona de 9-5-2019 (SP/SENT/1008322) - CATALUÑA:

"Es NULO un acuerdo que se ha tomado y que no estaba incluido en el orden del día aunque previamente la Comunidad hubiese hecho lo mismo con otros acuerdos".

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AP de Orense 30 de marzo de 2007 - RESTO DE ESPAÑA:

"Los acuerdos adoptados en el apartado de ruegos y preguntas no son admisibles con carácter general por su carácter sorpresivo para la buena fe de los propietarios (SSTS 16 de diciembre de 1987 y 26 de junio de 1995) y contradicen lo dispuesto en el artículo 16.2 LPH en cuánto exige la indicación en la convocatoria de los asuntos a tratar. Ahora bien, conforme a la doctrina expuesta, se trata de acuerdos anulables, Y NO NULOS DE PLENO DERECHO, por tanto, sometidos a plazo de caducidad".

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Dicho lo anterior, en Cataluña no existe la LPH y el regimen de propiedad horizontal se somete al código civil catalán.

Por lo tanto, un acuerdo adoptado de forma contraria a lo establecido en el código civil catalán, es nulo.

La mayor ignorancia del ignorante es ignorar que es un ignorante.
 
H
hadoker
03/05/2024 17:27

Menos mal que Doña está aquí al quite, que si no, el preguntante se hace un lío tremendo, qué desfachatez tiene Doña, no sé cómo no le da vergüenza, seguramente es porque no la tiene,

 
carolinevega
carolinevega
03/05/2024 15:52
En 2018 fue dictada, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la sentencia número 342/2018, que se refiere a la doctrina existente en relación con los acuerdos adoptados por la junta de propietarios en una comunidad y su nulidad o anulabilidad (y posible subsanación).
Los acuerdos anulables, sí están sometidos a plazo, y los acuerdos nulos, sin sujeción a plazo de impugnación,
Los acuerdos anulables, son  aquellos cuya ilegalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, mientras que los nulos son los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un fraude de ley (SSTS de 18 de abril de 2007, de 11 de octubre de 2007, de 25 de febrero de 2012, de 5 de marzo de 2014, entre otras).

Resumiendo, que el acuerdo sería anulable y no nulo como se ha dicho en la intervencion anterior.
Y existe una contradicion en lo expuesto, dado que en el primer renglon indica:
No debe esperar más porque o prescribe o sin aún haber prescrito, el juez podría ver mala fe en su actuación.
Y a continuación en el segundo párrafo indica:
Además, tal como tu has dejado también claro, como el acuerdo es nulo.
Yo creo que es muy útil y necesario, (eso si, con educacion, buenas palabras, y sin insultos), corregir los errores, que otros cometen, porque si no, a quien pregunta el/la pobre, la haremos un lío.
Para eso está una aquí
 
T
Tripolin
03/05/2024 09:22
juancojua, eso es. Si no se aprueba por el quorum necesario, ese acuerdo es ilegal y hay que impugnarlo pero ya. No debe esperar más porque o prescribe o sin aún haber prescrito, el juez podría ver mala fe en su actuación.

Además, tal como tu has dejado también claro, como el acuerdo es nulo, también debe reclamar al propietario la realización de obras ilegales en el patio de luces propiedad de la comunidad con derecho al uso privativo del bajo o bajos. Debe exponer o reclamar ambos temas en su demanda.

Ahora bien, no estoy de acuerdo contigo en lo de que en el resto del pais se precisan las 3/5 partes para instalar un aire acondicionado. No es así porque depende de muchos factores. Llegandose a dar que incluso no tiene que precisar autorización, precisando por las 3/5 partes hasta llegar a precisar la unanimidad.

Por ejemplo, si este caso de este usuario se aplicase la LPH y el código civil español, se precisaría la unanimidad. Pero si es en una facha exterior en las que suelen estar los balcones, las 3/5 partes o la mayoría simple (depende también de otros factores). Si no realiza perforaciones ni de anclaje ni de atraviesa paredes o muro para las tuberías y coloca el aire acondicionado dentro del balcón (en el suelo, en un lugar que no se vea), no necesita ni tan siquiera solicitar permiso. Si el edificio cuenta con una zona habilitada para los aires acondicionados y quieres ponerlo en cualquier otro lugar, se precisa de la unanimidad... y así una serie de casos posibles en los que dependiendo del lugar o de la configuración del edificio, se precisará de una mayoría o de otra (no precisar de premiso, mayoría simple, 3/5 partes, unamidad).

Pero claro, antes de todo lo anterior, deberá revisar lo que diga al respecto el ayuntamiento donde resida. Puede que su ayuntamiento no permita estos aires acondicionados o, de permitirlos, puede que tenga una ordenanza que deba cumplir a la hora de donde deba colocarlo y donde no se lo permita el ayuntamiento. Lo de las votaciones vendrán después de este paso.
 
J
juancojua
02/05/2024 22:33

Si quieres instalar en tu piso de Cataluña, un aparato de aire acondicionado, tendrás que llegar a un acuerdo mediante unanimidad con la Comunidad de Propietarios para poder realizar los cambios o alteraciones en la fachada, a no ser que estos cambios y su forma de llevarlos a cabo ya estuvieran previstos en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, en cuyo caso bastaría con seguir lo allí estipulado. En el resto del estado, 3/5 de votos que representen 3/5 de las cuotas de participación si es acuerdo marco, y sin él si lo insta un solo propietario.

 
T
Tripolin
02/05/2024 22:11

CarlosMadrid124, claro, a mí me ha quedado claro que no se aprobó el acuerdo con el quorum necesario; tal como dicta el código civil catalán. Pero yo te pregunto que por qué lo estás dejando pasar y no impugnas el acuerdo alcanzado de forma irregular?. O ya has iniciado la demanda de impugnación?.

Te digo esto porque tú dices… “De todas formas ya está todo gestionado, llegado el momento se hará la gestión pertinente”… pero me confundo al ver que dices que está todo gestionado pero que llegado el momento se hará la gestión pertienente. No lo entiendo.


Y por cierto, en Cataluña, qué plazo hay para impugnar un acuerdo contrario a la ley?.


Editado por Tripolin 2/5/2024 22:14
 
C
CarlosMadrid124
02/05/2024 21:47
Las comunidades de propietarios de Cataluña están regidas por su normativa propia recogida en el Código civil de Cataluña.
Está más que explicado cada piso tiene un 33% de coeficiente, y según el abogado no se llegó para la aprobación.
De todas formas ya está todo gestionado, llegado el momento se hará la gestión pertinente.
 
E
elemerito
02/05/2024 21:24
Quisiera saber cuál es quórum suficiente, están Udes dando vueltas al quorum, y no lo tiene claro a pesar de que hay extensa información en internet de una cosa tan simple, esto va por 10.3 y así viene recogido en la jurisprudencia, es que no hay vuelta de hoja, es un tema indiscutible.
 
T
Tripolin
02/05/2024 16:16
jerrem, ya en el inicio de tu mensaje me daba la impresión de que faltaba bastante empatía con el usuario que está siendo perjudicado por algo que se ha aprobado de forma ilegal al no contar con el quorum suficiente para ser aprobado; pero ya cuando he leído como le aconsjas al vecino perjudicado que deje en paz al vecino molesto y que él haga lo mismo que el otro; actuar y apoyar las ilegalidades... telita. Luego, de seguro, nos quejaremos de como va el gobierno.

Aquí la cosa está muy clara... Primero, han aprobado algo de forma ilegal ya que no reunían el quorum necesario para aprobarlo; debiendose haber denegado porque no se alcanzó dicho quorum. Segundo, el patio es propiedad de la comunidad y no se pueden hacer obras sin la previa autorización de la unanimidad de los demás propietarios. Otra cosa es que a tí te entre o no que un agujero es una obra (que según las sentencias, lo es).

Todo esto, repito, siempre desde la ignorancia que tengo al respecto del código civil catalán; pues, esto que he dicho no se aplica en Cataluña pero sí en el resto de España.

 
T
Tripolin
02/05/2024 16:06
CarlosMadrid124

Pues desde mi punto de vista, ese abogado te está gestionando mal. Porque si se ha aprobado algo en junta, hay unos plazos para impugnarlos. Si no se impugna en plazo (1 año desde la notificación de la junta), aún estando mal aprobado, se convalidadará.

Claro está, todo esto te lo digo desde la ignorancia que tengo sobre el código civil catalán. Pero más menos no deberá alejarse mucho del español en cuanto a los plazos de impugnación que imperan en la LPH y código civil español.

Además, dices que, el vecino cara dura (que hay que tener la cara muy dura para hacer lo que hace para su propio beneficio a costa del descanso de los demás), ha realizado varias irregularidades en un patio que es propiedad de la comunidad pero del que disfruta del uso privativo. Pero no entiendo por qué no procedes a denunciar en nombre de la comunidad esas irregularidades.

Y ojo, esas irregularidades deben ser obras. Si no son de ese tipo, ni te molestes en demandarlo porque perderás tiempo y dinero. Y tampoco te molestes en hacerlo si han pasado más de 30 años (1963 Código
Civil). Pero claro, volvemos a lo de antes, no sé qué dirá el código civil catalan al respecto y aquí es donde puedes estar perdiendo el tiempo sin ejercitar acción alguna.


 
C
CarlosMadrid124
02/05/2024 11:48
El vecino que pidió permiso tenía otra opción, tiene un patio de 100m2 y solo debe de poner el compresor en su patio, son 6 metros más de tubo, luego según el abogado que me ha gestionado la correspondiente instancia a urbanismo me indica que NO hay mayoría en % ya que solo dispone del 66.66% aquí en Cataluña se rige en 3/4

Yo no tengo que cerrar mis ventanas de los dormitorios que dan al patio de luz para que el vecino este fresquito cuando dispone de alternativa y no le da la gana porque según el le molesta el compresor en su patio …

Ya se ha realizado una instancia a Urbanismo en el Ayuntamiento, si llegado el momento de la inspección hace caso omiso pues tendremos que tomar otro tipo de vía, que si llegado el caso se debe de tomar, se aprovechara para denunciar muchas irregularidades efectuadas en el patio de uso exclusivo del bajo, pero propiedad de la comunidad, por suerte el dinero no es problema ?? y mi descanso es primordial para mi buena salud.
 
Kraken113
Kraken113
01/05/2024 02:28
Hola, en mi patio de comunidad (patio de luces) de +/- 4 x3 metros cuadrados el vecino del primer piso ha instalado un aparato de aire acondicionado en su ventana de una de sus habitaciones con un ruido constante considerable debido a la estrechez de espacio entre viviendas (tipo cubo de 4 x 3 metros) que afecta al resto de los tres vecinos de ese patio.

Puesto en contacto con Policía Local me dicen que ellos no tienen sonómetros y que debo formular escrito de DENUNCIA en el registro del Ayto. dirigido a Medio Ambiente del Ayto que son ellos los que tienen los sonómetros y pedir que acudan a mi casa para tomar muestras acústicas del aparato y de los ruidos.

Ya que el Policia local puede presentar informe de que hay un ruido y un aparato funcionando no puede certificar los decibelios del ruido y por eso me dicen que escriba DENUNCIA dirigida a Medio Ambiente del Ayto (urbanismo) donde ellos tienen los aparatos y pueden personarse.

Cuando sepa mas de las actuaciones te diré. Un saludo
 
T
Tripolin
07/04/2024 20:33

carolinevega, usted no tiene la gentileza de hacer lo que amable y educadamente le pedí (no se dirija a mí nunca más, señora).

Deje de hacer lo que está haciendo y céntrese en dar su opinión al respecto de lo que se trata este foro. No en buscarse más peleas de las que ya tiene en él.

Yo ya le he dicho que no le voy a seguir más el juego ni voy a hacer lo que otros le han hecho.

Dese por última vez por enterada porque ya, nunca más. le voy a contestar. Esta ha sido la última vez que tomo la molestia tan siquiera de leer sus comentarios, sean dirigidos hacia mí o hacia terceros. Aunque este último mensaje, ni tan siquiera lo he leido más allá donde pone Tripolin.


Editado por Tripolin 7/4/2024 20:35
 
carolinevega
carolinevega
06/04/2024 16:51
El tiempo pasa, decía la canción del cantautor de la trova cubana Pablo Milanes.
Pues eso, el tiempo pasa y Tripolin, no tiene la gentileza de aclarnos su juego de palabras.
Claro que, hay frases que que no tienen aclaración alguna.
Y el silencio es el mejor aliado.
Suerte le deseo
 
C
cafeton
31/03/2024 11:29
Es un extraño juego de palabras de
Trípolin.
A qué se referiría?
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2024 15:57
Alguien puede aclarar este galimatias?
en España y en Cataluña, se precisa la unanimidad para aprobar el acuerdo alcanzado por 3/5 partes. Si es privativo.

 
T
Tripolin
30/03/2024 13:13
famer1, efectivamente, ese el paso más indicado antes de emprender cualquier medida legal contra la comunidad o el propietario o ambos.

Pero falta un dato por resolver que es si el patio es un elemento común o si es un elemento privativo (no confundir con zona común de uso privativo).

Si es de una zona común con o sin asignación de uso privativo (no propiedad privada), en España y en Cataluña, se precisa la unanimidad para aprobar el acuerdo alcanzado por 3/5 partes. Si es privativo, se usa el Código Civil Catalán, 4/5 partes.

Después habría que conocer si el edificio cuenta con preinstalación de aire acondicionado en las viviendas. Incluso también habría que saber si el edificio cuenta con terraza comunitaria con acceso a los patios en la cubierta. Esto también es importante para los tribunales a la hora de condenar.

Aunque el asunto se rija, en parte, por el código civil catalán, el supremo no está en Cataluña. Para resolver este tipo de asuntos en dicho tribunal, suelen usar la LPH como base cuando en el código civil catalán no manifiestan nada al respecto del asunto a tratar.
 
carolinevega
carolinevega
30/03/2024 09:23
No se trata que no respete su opinión, que no lo es, usted está facilitando una pauta de actuación
a Carlos, que no es cierta y erronea.
Y tanto Hadoker, Condoin como yo, se lo pusimos en su conocimiento
Usted se toma la libertad de acusar de ignorante a Condoin, pero no acepta para que se le corrija sus errores.
No reclame para usted, actuaciones que usted no tiene con otros.
Y vuelvo a resaltar su falsa indformación para que se entienda de forma clarísima, en cataluña, no se rijen por la LPH
 
F
famer1
30/03/2024 06:56
Si hay alternativa, presenta una denuncia en la policía local, si puedes conseguir firmas de alguien más afectado, mejor.
Ellos, tienen una unidad que se dedican a la contaminación acústica, pasarán por allí y en la noche hacen una medición del ruido y si el resultado supera los decibelios permitidos transmiten el informe al Ayuntamiento que se pondrá en contacto con el responsable para que corrija la contaminación y si es necesario clausuran la máquina que en todo caso tendrá que cesar su funcionamiento hasta que se corrijan las deficiencias.
En definitiva, no necesitas nada más que presentar la denuncia en la policía local
 
T
Tripolin
29/03/2024 21:10
carolinevega, señora, está usted ensuciando un post que nada tiene que ver con su enfado.

Le recomiendo que se relaje y que pase usted de mí. Respete mi opinión y mi decisión hacia usted.

Ya le conozco de cómo trata usted a otros usuarios. Por lo que le ruego que me deje usted en paz.

Se lo dije una primera vez, pero como siempre, usted no lo quiere comprender.

Tenga usted buena noche y en paz. Pero por favor, no me dirija nunca más la palabra. No quiero hablar con personas con ese trato tan despreciante hacia mi persona.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 15:53
mientes, engañas, y confundes a Carlos y a otras muchas personas cuando le dices que haga uso del art. 16.2.
Enterate ya de una vez y lee despacio y comprende, que Carlos vive en C A T A L U Ñ A.
Como parece ser que desconoces, en dicha comunidad autonoma, se rigen por el código civil catalan, no por la ley propiedad horizontal
Vaya patinazo tio
 
T
Tripolin
29/03/2024 15:13
carolinevega, la humildad que tú no tienes no reconociendo que la que está equivocada eres tú?.

Fíjate si tienes humildad que me das ordenes sobre que estoy aconsejando como el culo a Carlos cuando yo nunca he dicho que tú le estés confundiendo a él.

Te pido por favor, que jamás en la vida te dirijas a mí. Ya has tenido bastantes broncas con otros usuarios por exactamente lo mismo. Tu falta de humildad.

No te voy a contestar a más mensajes atacantes, despreciantes y que solo hacen atacarme respecto a lo que ya he demostrado con sentencias en la mano. Tu solo con opiniones propios y rcortando lo que te interesa de ciertos artículos.

Hasta siempre, CarolineVega.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 15:02
Espero de tu humildad y reconozcas tu error.
Aunque ciertamente se, que no ocurrirá
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 14:59
Tripolin. Me indicas: Veo que sigues a lo tuyo
Y precisamente haces lo que me endolsas a mí.
Das consejos a Carlos , que no le sirven absolutamente de nada. Estan completamente fuera de lugar, son ilógicos y falsos.
Deja ya de aconsegarle, lo que es imposible que haga y es agarrarse a un clavo ardiendo al art. 16.2.
Simplemente no puede hacerlo.
Estas confundiendo a Carlos con un batiburrillo de leyes y articulos sin sentido alguno .
No se si con la intención de confundirle o engañarle. Con nosotros nomte sirve de nada.
tu persistencia, lo único que demuestra, es que no prestas atención, a lo que escriben.

 
T
Tripolin
29/03/2024 14:25
hadoker, le ruego deje de faltarme al respeto para humillarme.

Lo que quieran hacer los demás sin consentimiento porque casi todos desconocen las leyes, ese un debate que no he tocado ni toca aquí.

Hay que estar a lo que dicta la ley y el usuario ha pedido consejo legal y no un consejo de amigos sin conocimiento legal.

La mejor educación es la que dan cuando te dicen que "para quejarte de algo, primero has de dar ejemplo". Y no la que dan cuando dicen que "es mejor pedir perdón que pedir permiso" (así actúan los delincuentes o lo que no obdecen las normas -con o sin conocimiento de estas-).

 
T
Tripolin
29/03/2024 14:18
CarlosMadrid124, mi consejo es el siguiente:

1º... Empieza todo correctamente y hazlo en virtud del artículo 16.2 de la LPH. Osea, mánda carta certificada al presidente de la comunidad o al propietario molesto exponiéndole, en virtud del artículo 7 de la LPH, que tienes molestias con el ruido generado por el compresor ubicado en el patio de luces y que quieres que ese punto del orden del día sea tratado en la próxima reunión. Si no te hacen ni caso, puedes demandar a la comunidad o al propietario con la garantía demostrada de que has intentando llegar a un diálogo previo a la demanda.

2º... Solicita medición de rudios en el ayuntamiento de tu ciudad o paga una medición de ruidos. Aunque, con que digas lo que mide ese patio de luces, puede ser suficiente para los tribunales (no para el de primera instancia), para entender que ese ruido es suficiente como para perturbar tu descanso en horarios nocturnos (aunque si vas con la medición irás mucho mejor.

Eso sí, si la medición de rudios da bastantes decibelios por encima de lo permitido, puedes denunciar por lo penal al propietario y pedirle daños y perjuicios por lo civil al propietario y a la comunidad que aprobó dicho acuerdo de forma ilegal.

3º... Puede que también te valga que en el código civil catalán se diga que se precisan las 4/5 partes para la aprobación de dicho acuerdo. Esto te lo tendrá que matizar un letrado mejor que nosotros.
 
T
Tripolin
29/03/2024 14:00
carolinevega, veo que sigues a lo tuyo. Tu opinión y punto. Lo que digan las sentencias, que solo he puesto dos buscadas a voleo, eso te da igual y solo lo tomas a rajatabla sin entender que esa es la base.

En el caso que nos concierne, resulta que están molestando al usuario en horario de siesta y noche. Por lo que, tal como dice una de las sentencias, no es necesario ni tan siquiera que se superen los dB máximos admisibles. Y no me vengas ahora que si en la sentencia se aprobaron unos horarios y tal y tal. Es simple lógica que el horario nocturno es el que el ser humano usa para su descanso regenerador, dando igual si está o no aprobado en junta un horario.

No sabemos si el patio es comunitario o es propiedad de el propietario molesto. Si no lo es, entonces no se puede aprobar por las 3/5 partes y precisa la unanimidad, tal como deja bien clarito el segundo enlace que he publicado.

No sabemos si el edificio del usuario tiene o no terraza comunitaria o lugar destinado a la ubicación de compresores de aire acondicionado.

Dices burradas como que cuando no está definida dicha prohibición en el título constitutivo, se puede hacer. Donde has estudidado tu eso?. Según tu lógica, como en mi titulo constitutivo no se mencionan ciertos habitáculos que no sriven para nada (no tienen asignado un destino por naturaleza o por destino), puedo dejar ahí lo que me de la gana porque el título constitutivo no me prohibe hacerlo "de forma expresa").

Según la LPH, en las demás zonas que no sean propias, no se podrán hacer obras. Un tornillito, te guste o no te guste, es una obra para los tribunales. Cosa diferente es colocar un tendedero pequeño y otra es agujerear el muro para dar servicio al compresor de tuberias y cables.

Realizar obras en zonas comunes requiere de la unanimidad de los codueños de esas zonas comunes, tal como bien expone el artículo 17.6 de la LPH.

"6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación".

Tu has cogido este artículo y has puesto lo que te ha interesado, obviando que dice bien claro que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo".

Yo veo muy lógico que un propietario pueda poner un aire acondicionado en su fachada siempre y cuando no afecte gravemente la estética del edificio, no moleste a ningún otro vecino y siempre y cuando el edficio sea viejo y no tenga posibilidad de ubicarlo en lugar halitiado para ello o en una parte de la terraza comunitaria que la junta de propietarios apruebe para tal fin.

Cuando me referí a las sentencias como ejemplo, lo hice en relación a mi anterior mensaje. Creo que no te enteras nunca de lo que digo y te lo tengo que repetir dos veces. Lee bien y te darás cuenta de lo que he dicho.

Sobre lo de colocar el compresor (que lo llamási siempre mal) en el suelo del balcón, siempre lo dije como una opción más loable en la que casi ningun tribunal te impedirá ubicarlo aún sin contar con la previa autorización de la comunidad. Siempre y cuando, tal como ya dije, te lo repito de nuevo, no moleste a ningún propietario y se pueda ocultar tras el enrrejado.
 
carolinevega
carolinevega
29/03/2024 13:19
Tripolin, la verdad que desconozco en que lugar propio, un propietario que viva en una comunidad pueda instalar un compresor, dado que siempre iran anclados a la cubierta o a alguna de las fachadas, y si se colocase en el suelo de la terraza, ésta tambien es comunitaria y se tienen que realizar una abertura en la fachada para el paso de cableado.
Referente a : Pero es que, además, si el edificio está equipado con preinstalación de aire acondicionado en cada una de las viviendas, solo se pueden instalar en el tejado o cubierta del edificio. Tanto te cuesta entender esto otro?
Yo en ningún momento he dicho lo contrario, y se perfectamente, que si existe preinstalación, NUNCA podrás ignorarla.
Y además, éste no es el caso de debate, iniciado por Carlos
Y las dos webs indicados no tienen nada que ver con el problema
En la primera. Cambio de compresor por ruidos. En los estatutos ya figuraba que La comunidad de propietarios había indicado unos horarios para la realización de cualquier actividad que perturbara el descanso de los vecinos: desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana y desde las 3 de la tarde hasta las 5. Estos horarios, al parecer, no se cumplían por el morador del piso y se los saltaba a la torera.
Y la segunda sentencia, la de la existencia de preinstalación, ya le he comentado.
Ya comenté a Carlos que él podrá alegar y demostrar molestias por el ruido y por su última infirmación facilitada, que el caso al ser en cataluña, necesitaba los 4/5 y eso no sucedió.
A su pregunta: Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.
Y yo no he dicho lo contrario, por lo cual, si quiero instalar un compresor, si en el título constitutivo no lo impide y si no existe preinstalación, sólo se necesita los 3/5 que es lo que yo he mantenido desde el principio y nunca la unanimidad, que es su posición inicial y no se apea de ella.
 
H
hadoker
29/03/2024 12:18

Pero depende de qué perforación, que no terminas de entender Tripolin

Y no me voy a extender de lo que ya te han contado otros.

Hay perforaciones en las fachadas, rejillas de gas, Calderas de condensación, etc. que se han hecho toda la vida, aires acondicionases que abundan por doquier, tú cree, que todo esto se ha hecho con el consentimiento, unánime de las comunidades, ¿Pero tú estás bien del bolo  amigo? dja ya de marear y entérate un poco que te hace mucha falta.

 
T
Tripolin
29/03/2024 01:07

Que bien me vienen estos enlaces para el caso que estamos tratando y para parte de lo que ya he dicho en mi último mensaje.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/18387-propietario-e-inquilino-condenados-a-reubicar-el-aparato-de-aire-acondicionado-por-las-molestias-al-resto-de-propietarios


https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/ts-senala-doctrina-flexible-permite-instalacion-aparatos-aire-acondicionado-fachada-no-es-aplicable-si-existe-preinstalacion-centralizada

En ambos casos, en primera instancia, jueces cachondos. Pero ya cuando llegan a tribunales serios, la cosa cambia y ponen a los jueces de primera instancia a caer de un burro.

 


Editado por Tripolin 29/3/2024 1:15
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:38

Sentencia del Tribunala Supremo, Sala 1ª de 22 de Octrubre de 2008:

“...respecto a la colocación de estos aparatos, que cuando no necesitan de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3.1 del Código Civil”.

“Ahora bien, cuando la instalación ha requerido la apertura de huecos en un elemento común como es la fachada, o la perforación de la azotea, seguirá manteniendo la necesidad del acuerdo unánime de la Junta de propietarios autorizando dicha obra pues estaremos ante una modificación de la configuración o del estado del edificio”.

Las sentencias más recientes consideran que cuando la colocación del aparato del aire requiera perforación en la fachada, será necesaria la unanimidad, en caso contrario bastará el acuerdo mayoritario.

Pero claro, vosotros sois los que más sabéis y los jueces y tribunales son unos membrillos.

En primera instancia te puedes encontrar a un juez cachondón que no te de la razón, pero eso cambia cuando lo recurres y jueces más serios (magistrados), ya se dejan el cachondeo y exponen las cosas mucho mejor expuestas y dejan a caer de un burro al juez de primera instancia.

Que seguís sin querer entenderlo?, pues estudiar sentencias al respecto y no lo que diga una chica en un vídeo patrocinando una marca franquicia.

Las leyes se tienen que interpretar, pero eso lo hacen los jueces y tribunales, no vosotros. Por lo que hay que estudiar más sentencias para saber lo que interpretan los que de verdad resuelven los conflictos y no vosotros.

Cada caso es un mundo, por supuesto. No es lo mismo colocar un aire acondicionado dentro del balcón tapado por el enrrejado donde no se vea (aunque esté anclado y perforando el muro), y otra muy distinta es ponerlo en un lugar visible sin jusitificación alguna (por ejemplo, si el edificio tiene de obra preinstalación de aire acondicionado en las viviendas). O que moleste (con mediciones de ruidos) a un vecino (propietario o inquilino). O que, sin molestar a nadie, por necesidad y cumpliendo las ordenanzas municipales, se vean obligados a colocarlos en la fachada principal porque sus edificios son viejos. En este último supuesto, casi cualquier juez o tribunal, te dará la razón y podrás ponerlo aunque no tengas las mayorías necesarias.

CarolineVega exponía un cacho de algo que ni ha puesto completo respecto a las votaciones que precisan de unanimidad. Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.

Pero es que da igual lo que yo diga o diga este o el otro, lo que importa es lo que digan los jueces y tribunales en su mayoría. Principalmente lo que digan los tribunales y no los juzgados de primera instancia.

 


Editado por Tripolin 29/3/2024 0:54
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:14
comdoin, y yo te repito para aclarar tu enorme ignorancia, si el compresor se ubica en un patio de luces propiedad de la comunidad de propietarios, se precisa de la unanimidad de los demás copropietarios. En la fachada exterior puedes ubicarlo siempre y cuando no molestes a ningún vecino con el ruido (demostrado con medición de ruidos), no alteres gravemente la fachada exterior y siempre que el edificio no cuente con preinstalación de aire acondicionado en las viviendas.

Que sigues sin enterarte?, pues infórmate en las sentencias y aprende a interpretar las leyes.

Mira lo que dice, por ejemplo, el código civil catalán.
 
T
Tripolin
29/03/2024 00:09
carolinevega, sigues sin entenderlo y mira que te lo he explicado varias veces.

Todas esas reglas y normas que usas, se aplican a zonas propias y no en zonas comunes. En zonas comunes se aplica la unanimidad porque se precisa de una obra para la instalación del compresor y servicio de tuberías y cableado. Por qué te cuesta tanto entender eso?.

Pero es que, además, si el edificio está equipado con preinstalación de aire acondicionado en cada una de las viviendas, solo se pueden instalar en el tejado o cubierta del edificio. Tanto te cuesta entender esto otro?. Cosa diferente sería un edificio antiguo sin esa preinstalación en la que sí se podría instalar en la fachada exterior siempre y cuando no afecte gravemente a la fachada, se cuente con el permiso del ayuntamiento y no moleste con sus ruidos a terceros (por supuesto, para que te quede claro, esas molestias deben ser demostradas y no que alguien diga que le molesta y punto).
 

Fin del hilo
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