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T
Tripolin
29/03/2024 00:03
carolinevega, evidentemente me refería a eso.
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2024 12:16
No porque exista un afectado por el ruido, un juez impedirá la instalación del compresor.
Esto ocurrirá cuando el nivel del ruido emitido y medido en decibelios, supere lo permitido
 
carolinevega
carolinevega
28/03/2024 12:11


LA instalacion del aire acondicionado, no necesita unanimidad, y si los 3/5
ACUERDOS POR UNANIMIDAD
Los acuerdos a adoptar por unanimidad, es decir, que precisan del voto favorable de todos los propietarios, tanto de los presentes y representados en la junta, como de los ausentes, son los que se refieren a los siguientes supuestos:

Fijar las cuotas de participación en el título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Modificación del título constitutivo (artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal).
Aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad (artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal).
 
C
comdoin
28/03/2024 11:28

Escribes por escribir y no dices nada ni te enteras Tripolin Tu soberbia no te deja, eso que dices es lo que decía la ley en 1960 que no resolvían las dudas con un texto legislativo no adaptado a la actualidad.

Hoy en día los acondicionadores son obligados en muchos lugares de España por habitabilidad funcional y ya se ha legislado suficiente para que no tengas ya estas dudas y nos cuentes las estupideces que nos cuentas.

Cuando un propietario  tenga necesidad de un aparato de aire y lo proponga al presidente, este convoca junta y se decide acordar una solución que sirva para toda la comunidad, 3/5 con el voto de los ausentes y si no sale el acuerdo no te preocupes que el juez le da la razón, prima la habitabilidad, como debe ser.

Parece mentira que andes tan verde en propiedad horizontal Tripolin

 
T
Tripolin
28/03/2024 02:54
hadoker, que yo no sé nada, verdad?. Pero, claro, tu sí.

Lo que yo expongo está sacado de sentencias y de leyes, no doy mi opinión. Así que los que no saben nada son los tribunales, jueces y legisladores.

Eso que tu dices de las 3/5 partes se da en los balcones, no en los patios interiores. Pero mucho menos cuando el patio interior no es un elemento privativo y sí un patio propiedad de la comunidad.

Solo entras a atacarme y a confundir a los usuarios que busquen una respuesta en este tema.

Aquí se habla de un patio, el cual, en el caso de ser propiedad de la comunidad, no se pueden hacer obras sin la autorización de la UNANIMIDAD de los demás copropietarios.

No solo hay que anclar el compresor sino que hay que atravesar el muro para poder dar servicio de luz y tuberías al compresor.

Pero es que, además, si hay un afectado por el ruido que produce ese compresor, cualquier juez tumbará el acuerdo que se alcance en una junta de propietarios.

Lo lógico en estos casos es que... si hay un propietario que dice que le va a molestar el ruido, es que no se apruebe (ya sin contar que si es un patio propiedad de la comunidad y un propietario se niega, no puede aprobarse).

Por lo tanto, lo lógico es que reine la armonía y que por co... no se moleste a alguien que ha dado una razón y motivo coherente.

En mi comunidad, antes de la modificación de la LPH en 2013, una vecina solicitó el cerramiento de su balcón. Por aquel entonces, antes de 2013, se requería la unanimidad (ahora las 3/5 partes). Una vez se votó, un propietario se opuso porque, según manifestó delante de todos, que le iba a dar envidia ver el cerrramiento que él no podía hacer porque no tenía economía para ello.

Una cosa es dar razonamientos de enfermo mental y otra diferente es dar un razonamiento lógico como es que ese compresor de aire acondicionado va a causarme molestias por los ruidos que generará.
 
ARV1
ARV1
27/03/2024 22:20
https://noticias.habitaclia.com/normativa-aire-acondicionado-barcelona/
 
H
hadoker
27/03/2024 21:55

La chica del video no sabe nada y tu tampoco Tripolin:

Compresores de aire, toldos: 3/5 contando los ausentes si nada dicen después de los 30 días, y si hay un acuerdo de antemano preestablecido de tipo, dimensiones, lugar de fijación, etc. no hace falta pedir más permisos porque ya lo tienen.

En Cataluña, habría que mirarlo, pero más menos igual.

 
T
Tripolin
27/03/2024 19:58

comdoin, el problema del vídeo que has encrustado es que esa chica sabe las cosas pero a medias.

Por ejemplo, si un propietario hace obras en una zona común y la comunidad le ordena que devuelva a su estado original dicha zona común, se trata de una acción real y la prescripción es de 30 años. No de los 5 años que comenta la chica del vídeo.

Sentencia del Tribunal Supremo:

"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".

Claro que aquí hablamos del Código Civil Catalán, pues el usuario inicial tiene la vivienda en Cataluña. Pero no creo que difiera mucho al respecto.

Por otro lado, lo que no menciona la chica del vídeo, es que, en el caso de que el edificio cuente con un sistema de aire centralizado en las viviendas, entonces todo lo que ha dicho, no sirve para nada. Porque donde deben colocarse esos aparatos, es en el lugar habilitado para ello (en el tejado o cubierta del edificio).

Claro está, desconocemos si este es el caso.

Después, la chica, parece que tampoco menciona qué ocurre si el patio de luces es propiedad de la comunidad. No dice que en ese caso se precisa de la unanimidad de los copropietarios de esa zona común. Ya la tenga el propietario como uso privativo o sin ese privilegio marcado por estatutos o título constitutivo.


“El recurrente entiende que contó, tácitamente, con el consentimiento de la comunidad de propietarios, por lo que la resolución del conflicto radica en determinar bajo qué condiciones debe interpretarse el silencio como una tácita manifestación de ese consentimiento. Verifica la Sala como la Audiencia no solo valora que la parte recurrente está sufriendo una serie de perjuicios que no está obligada a soportar -tales como ver entorpecida la labor de colgado de la ropa o soportar los ruidos de la lluvia golpeando contra el tejadillo instalado-, sino que considera plenamente acreditado que el actor ha llevado a cabo una actividad previa a la interposición de la demanda que impiden considerar que existiera una aquiescencia por su parte capaz de ser calificada como un consentimiento tácito, pues requirió al ahora recurrente a fin de que retirara las instalaciones colocadas en el patio común, requerimientos que fueron ignorados y que dieron lugar a que se iniciaran las actuaciones judiciales que han dado lugar al actual pleito".

“Es indudable el carácter de elemento común del patio de luces en que se ubican la estructura, toldo y tejadillo, que como tal, es susceptible de utilización por todos los vecinos en función de su destino natural, cual es dar luces y vistas a los pisos, se entiende sin perjuicio de que el acceso al mismo esté atribuido de forma exclusiva a la demandada en el título constitutivo de la comunidad, lo que no le atribuye la facultad ni el derecho de realizar en él alteraciones en su configuración, instalaciones que anulen la finalidad del patio o que impidan al resto de los vecinos el uso de dicha zona común realizando actividades tan elementales como el tender la ropa (actividad que viene expresamente contemplada en el título constitutivo)”.

En la anterior sentencia, en la cual se condena al demandado a retirar el tejado que colocó en el patio de luces, se da como motivos que le molestaba el simple ruido del agua de la lluvia al golpear en el tejadillo. Ya ni te cuento el ruido que puede hacer un compresor de un aire acondicionado.

Que luego diran los más listos que colgar la ropa y tal... pues mira, ese fue otro motivo por el que también lo condenaron a retirar el tejadillo.

Repito, lo que dice esta chica no tiene ni idea de lo que dice o no matiza bien lo que está diciendo. Un simple tornillo, por mucho que os guste o no, para los tribunales, se considera obra.

Cosa diferente es que cuelgues en el patio unas cuerdas para poder tender la ropa. Algo por lo que ningún juez te ordenará que lo retires salvo que así esté acordado (prohibición) en los estatutos de la comunidad.


Editado por Tripolin 27/3/2024 20:05
 
carolinevega
carolinevega
27/03/2024 19:23
Carlos, usted podra impugnar la instalacion si se necesita 4/5 para su instalacion, pero tiene unicamente tres meses desde el dia de la junta
 
C
CarlosMadrid124
27/03/2024 18:43

La cuota de cada piso es de 33.33 cada uno,

Disculpe pero desconocia que en Cataluña, las comunidades vecinales no se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal que sujeta al resto del territorio nacional.

 
C
comdoin
27/03/2024 17:19

 

 
carolinevega
carolinevega
27/03/2024 16:18
Si por lo expuesto anteriormente por mi, que en cataluña no solo existe la mayoría simple, la unanimidad y los 4/5 y nunca los 2/3 como carlos indica que se aprobó la instalación, refiriendose que de los tres propietarios 2 votaron si y uno no.
Entonces la duda que existe ahira, es cual es el quorum en dicha comunidad autónoma que se exije según el C.C.C. para la instalación del compresor.
El dato que es en cataluña, debería haberse sabido desde el pricipio, y nos hubiesemos ahorrado muchos comentarios, que no vienen al caso.
Quien se atreve a decirnos el quorum necesario para su aprobación
 
T
Tripolin
26/03/2024 19:52
CarlosMadrid124, hablas continuamente de que casi todo se aprobueba 2/3. He de entender que te refieres a 2 a favor y 1 en contra.

Bien, como ya te han dicho, se ha de estar, según lo que se vote, o a mayoría simple o a 3/5 partes o a la unanimidad. Pero en el caso de la mayoría simple y las 3/5 partes, se han de mirar tanto los votos como el coeficiente de cada voto.

Puede que tu tengas el 35% de cuota y los otros dos el resto. Pero eso no lo sabemos y sería crucial para poder saber qué poder decirte para guiarte antes de ponerte en manos de un abogado y procurador.

2 votos en contra (o a favor), y 1 voto a favor (o en contra), eso son las 3/5 partes (a favor o en contra).

Pero eso se tiene que validar con las cuotas, porque puede que tu tengas el 50% y no sirva para nada que ganen con las 3/5 partes de los votos.

Se tiene que repetir la votación y es cuando ya se rige por otra forma de mayorías.

Necesitamos saber tu cuota en la división horizontal de tu comunidad.

Pero ojo, todo esto de poco sirve porque si se precisa de la unanimidad, da igual tu cuota y cuantos hayan votado a favor si solo uno se opone (osea, tú te opones).
 
T
Tripolin
26/03/2024 19:43
comdoin, no debería contestarte a la vista de tu grotesca actitud frente a quienes ponemos un poco de legalidad en este asunto. Si tú le hablas así a un juez, entonces ya sabes lo que te espera.

Aquí nadie está hablando de colgar una fregona o una jaula de pajaros, se trata de colgar algo muy molesto para un propietario, Un enorme y ruidoso aparata de aire acondicionado.

Si no lo quiere entender, mejor no entres a malmeter diciendo chorradas del 3 al 15.
 
carolinevega
carolinevega
26/03/2024 19:01
No conozco muy bien el C.C.C. pero creo que no existe el acuerdo por 2/3, creo que es 4/5
Estoy en un error?
 
F
famer1
26/03/2024 18:57
Si presenta una denuncia en la policía local alegando lo que dice en cuanto a los ruidos, la patrulla verde le hará un estudio de la intensidad del ruido y en el caso de que se superen los decibelios ellos pasan informe al Ayuntamiento que requerirá al dueño del compresor apara que adecue los decibelios a la normativa
 
C
CarlosMadrid124
26/03/2024 18:55
Región de Cataluña
 
carolinevega
carolinevega
26/03/2024 18:48
Carlos nos puede indicar en que comunidad autónoma reside
 
C
CarlosMadrid124
26/03/2024 18:29

Voy a exponer más en profundidad la situación.

Son dos bloques A y B que comparten patio de luz, de 3mx2.5m

Estos dos bloques eran de dos hermanos ya fallecidos, ahora residimos los hijos

Bloque A, consta de bajo, primero y segundo (comunidad), hace unos 4 años se realizó una división horizontal y se vendieron los pisos bajos y 2º y yo sigo viviendo desde hace 46 años en el piso 1º que era donde vivieron mis padres toda la vida.

Bloque B, consta de local y primer piso, es de mi primo, y donde no hay comunidad.

Desde que vendieron los pisos del bloque A donde vivo, no hago más que tener dolores de cabeza, el del segundo quiso ponerse una estufa de pellet agujereando el tejado y pasando el tubo, yo me negué en junta, pero salió aprobado 2/3.

El del bajo solicito el compreso del aire acondicionado y salió en junta aprobado 2/3.

Ahora hace unos días el del bajo ha solicitado que en la próxima junta la comunidad pague una red anti gatos porque en su patio trasero entran gatos, y para colmo quieren hacer una terrada en la zona alta del edificio y poner un solárium y están valorando de poner un jacuzzi, como vuelven a tener la mayoría 2/3 pues se volverá a probar.

Son dos parejas que se llevan bien y campan a sus anchas y me parece muy injusto la situación de vulnerabilidad en la que me encuentro.

Ya dispongo de un abogado especialista en propiedad horizontal, la semana que viene hare las gestiones.

 

 
C
comdoin
26/03/2024 17:22

Perdón por mi ignorancia, les leo  esto  y  quedo perplejo, no sabía que fuera tan complicado.

Tripolin
Hoy 12:33
Un simple tornillo se considera obra. Da igual si el tornillo es más o menos profundo o grande. Los tribunales consideran que es obra todo aquello que se refiera a una perforación.

anclar, con o sin gran tornillería, va en contra del título constitutivo

cualquier cosa que se quiera instalar en él. Sea con agujeracos o con agujeritos. Esto es lo que dice la jurisprudencia.

Yo mismo tengo colgada del patio, la escoba, la fregona, un caldero con un clavito en la pared comunitaria, ¿Lo infrinjo todo? Ayer mismo clave con una chincheta un ramo de Domingo de Ramos sin el visto bueno de un arquitecto.

No sabía que era una obra de ingeniería y mucho menos, que tengo que tener la unanimidad de mis vecinos, es increíble lo que uno aprende leyendo este foro, que Dios les vendía y les conserve su sabia  mollera.

Mis vecinos tienen colgado la jaula del pájaro y hay algunas que cuelgan hasta las bragas con cuerdas sin permiso ni de la comunidad ni del tribunal supremo, ¡Increíble………………..!    

 
ARV1
ARV1
26/03/2024 15:49
Y van con esta 16 respuesta. Ahora es cuando ésta persona lo tiene más claro. Ir a un abogado para que le aconseje convenientemente.

Que sí privativo, que si mayoría 3/5, que si unanimidad, que si el patio de quién es?. Por favor!!!! :-(
 
T
Tripolin
26/03/2024 15:01
CarolinVega, lo importante es saber...

Primero, de quien es el patio de luces?.
Segundo, el propietario, en el caso de ser un patio de la comunidad, tiene el uso privativo?.
Tercero, el edificio cuenta con un habitáculo para colocar los aires acondicionados?. Estos suelen estar en la parte elevada del edificio o cubierta.

Con esta información, incluso sin atender a lo que dicen las sentencias, tendríamos muy claro si puede o no hacerlo. Y me refiero a la hora de que se necesita la unanimidad o no.

Porque si el patio es de la comunidad de propietarios, tenga o no tenga el uso privativo asignado, te por seguro que anclar, con o sin gran tornillería, va en contra del título constitutivo que no contempla para nada la colocación de un sistema de refrigeración en el patio de luces.

Más lógico sería colocarlo en el balcón de la vivienda. Y digo más lógico porque es donde menos puede perturvar el descanso de los demás vecinos, porque un patio de luces puede amplificar mucho más el sonido que la fachada exterior de los balcones.

Por todo eso y mucho más, aquí falta por saber muchos más datos que esperemos que el usuario que inicio la convesación lo aclare.
 
T
Tripolin
26/03/2024 12:33
Un simple tornillo se considera obra. Da igual si el tornillo es más o menos profundo o grande. Los tribunales consideran que es obra todo aquello que se refiera a una perforación.

Además, algo que no has dicho... si el edificio dispone de aire centralizado, osea, que se coloca en la cubierta del edificio por estar así habilitado de obra, entonces la cosa cambia aún más.

Un patio de luces propiedad de la comunidad, con o sin la descripción expresa en el título constitutivo como elemento de uso privativo, requiere de la unanimidad para cualquier cosa que se quiera instalar en él. Sea con agujeracos o con agujeritos. Esto es lo que dice la jurisprudencia.

Colocar un aire acondicionado anclado altera el título constitutivo (en el caso de ser propiedad de la comunidad), pero a más inri, si afecta aun propietario en cuestión, entonces está aún más prohibido su instalación sin el consentimiento de este (el perjudicado directo). Esto lo dicen las sentencias, no es mi opinión como exponéis muchos de vosotros aquí.
 
carolinevega
carolinevega
26/03/2024 12:28
Carlos, le remito una web muy interesante, sobre el ruido.
Le Aconsejo su lectura
https://www.mundojuridico.info/molestias-por-el-ruido-de-un-aire-acondicionado/
 
D
D.Celio
26/03/2024 11:23

No confundamos a los que preguntan.

Si los estatutos lo prohíben expresamente. Unanimidad, con el voto presunto.

Si los estatutos no dicen nada. El tipo de mayoría necesaria para la instalación de aire acondicionado variará en función de las características del aparato. Sí es necesario hacer una gran perforación en la fachada, se considera que la instalación del aire acondicionado está alterando la estructura del edificio. Algo que es muy malo. Por ello, será necesario conseguir la unanimidad en la Junta.

 Si la instalación es normalita; de esas en las que el agujero es mínimo y que el aparato va sujeto a la pared, lo tenemos más fácil. Da igual que se trate de instalar el aire acondicionado en la fachada exterior o en el patio de luces. Solo necesitará mayoría simple. ¿Por qué? Porque no alteras la estructura del edificio ni comprometes su seguridad, por lo que entra en juego en artículo 17.7 de la LPH. Según este, bastará el voto de la mayoría de los propietarios (que no de los asistentes), que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria podrá reducirse a la mayoría de los presentes.

Si alguien lo hizo antes. Es decir, si un vecino para la misma obra en las mismas condiciones ya recibió la autorización de la Junta, tú no tendrás que someter a votación tus pretensiones.

Otro tema, es que el equipo de aire acondicionado sea de los normalitos, de los que hemos visto que no necesitan aprobación. En esos casos, prima el derecho a querer mejorar la calidad de vida. Y cara a los tribunales se trata de una obra menor. Así, la comunidad de propietarios no puede negarse. Si lo hiciera, podría reclamarlo en los tribunales como abuso de derecho.

 
T
Tripolin
26/03/2024 10:22
Veamos...

Lo primero que hay que saber es cuando se aprobó ese acuerdo.

Lo segundo, muy relacionado con lo anterior, es saber qué dice el título constitutivo sobre este patio de luces. Si es comunitario o es propiedad del propietario que colinda con el patio. Esto es muy importante saberlo.

Si el patio es de la comunidad y no ha pasado aún un año de la aprobación del acuerdo que nos transmite, entonces puede impugnarlo porque es contrario a la ley que, en estos casos, precisa de la unanimidad de los titulares, sobre todo, del voto favorable del perjudicado que es usted.

Eso sí, si no ha pasado aún un año, dese mucha prisa o pasado el año el acuerdo se convalidará aunque sea contrario a la LPH.
 
carolinevega
carolinevega
25/03/2024 17:45
Carlos, ya nos contará cuandomse resuelva.
Es muy importe saber las resolucciones que dan los jueces
 
C
CarlosMadrid124
25/03/2024 17:38
Agradezco toda la información aportada.
Como la instalación me ocasiona un perjuicio he tomado la decisión de gestionarlo con un abogado especialista en propiedad horizontal, la salud es más importante que el dinero, que por suerte no me falta.
Gracias a todos por los consejos
 
carolinevega
carolinevega
25/03/2024 10:31
Pero primero deberiá tener la certificación de un profesional, sobre que el nivel de ruido está fuera de lo permitido.
Porque si contrata primeroma un abogado y luego a un profesional, y éste constata que la instalación si cumple normativa, habrá tirado el dinero a la alcantarilla.
 
ARV1
ARV1
24/03/2024 22:12
Mi opinión es que se ponga en manos de un abogado para que inicie los trámites de impugnación en aplicaciones al art 18-1-C. No lo demore. Los acuerdos comunitarios no pueden adoptarse cuando esa nueva instalación ocasionen perjuicios a un o varios propietarios cuando anteriormente no la padecían ya que podría encuadrarse en abuso de derecho.
 
carolinevega
carolinevega
24/03/2024 11:32
Carlos, lleva la razón, en cuanto a la descripción de la unanimidad en una votación.
Pero ya le hemos indicado 3 personas, que ese acuerdo sólo necesita los 3/5, no la unanimidad.
Acierta a decir que se necesita la autorizacion de la comunidad, y no por el art. 17.6, esta autorizacion va por el art. 10.3.
Usted dice que este acuerdo es nulo porque no se ajusta a la ley.
Diganós que art. Incumple.
Una cosa es que no se pueda instalar, y usted se acoje por errojea interpretación de la ley. Y otra cosa es que el compresor sobrepase los niveles de ruido permitido. Cosa a la que yo no voy a contradecirle, porque simplemente lo ignoro.
Usted deberá demostrar el nivel de ruido que emite, para eso deberá contratar a un tecnico que lo evalue.
Por eso no confunda, la instalación que si es legal, con el ruido que emita.
Como comprenderá, yo ni gano ni pierdo, pero usted si puede perder, si va a los juzgados con el problema equivicado
 
O
OscarBCN47
23/03/2024 23:31
Haga una instancia en urbanismo del ayuntamiento, creo que ha cambiado la ley y ahora no es necesario una unanimidad si no 3/5
Entiendo que un patio de luz está concebido para airear la habitación y eso le imposibilita el descanso por el ruido y calor que desprende el compresor de aire, además veo que solo le perjudica a usted porque el resto de vecinos les importa poco, menudos insolidarios.
 
C
CarlosMadrid124
23/03/2024 22:34
(La unanimidad es la aprobación por parte del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación)
 
carolinevega
carolinevega
23/03/2024 22:32
La instalación del compresor, es necesario los 3/5 de votos y COEFICIENTES.
Los 3/5 de los votos, los ha obtenido, lo que debe comprobar si ha obtenido los 3/5 de los coeficientes.
La denuncia de la comunidad no tiene sentido alguno.
Y la denuncia al propietario tambien, en todo caso tendrá que impugnar el acuerdo.
Porqué esta tan seguro que la obra es ilegal?
Tiene usted la normativa de su ayuntamiento, referente a la instalación de compresores.
Vaya primero a su ayuntamiento e informesé.
 
C
CarlosMadrid124
23/03/2024 22:27
La instalación de aire acondicionado en patio interior de la comunidad, lo mismo que en la fachada, es una modificación de los elementos comunes, por lo que precisa la autorización de la comunidad, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal. Esa autorización debe hacerse en Junta de comunidad, por UNAMINIDAD, de acuerdo con el artículo 17.6 de la LPH.

Incluso en el caso de que la comunidad lo hubiera autorizado y se cumplieran todos los requisitos legales en la instalación de aire acondicionado, NO PODRA ADMITIRSE si produce molestias reales a los vecinos, pudiendo ejercitar los perjudicados las acciones civiles o administrativas que estimen oportunas.

En todo caso, si la comunidad DECIDIERA NO INTERVENIR en este tema, como me indica, usted como afectada podría acudir directamente a los tribunales.

Independientemente de que en Junta de comunidad se tome un acuerdo, incluso por unanimidad, si tal acuerdo infringe una norma urbanística, sería una decisión nula, por no ajustarse a derecho. Por ello es importante tener en cuenta, además de los aspectos legales que influyen en la instalación de aire acondicionado, las normativas municipales que le afectan.
 
D
D.Celio
23/03/2024 22:04

Hombre, con dos votos a favor y uno en contra, en n.º parece aprobado, ahora tiene que comprobar si se cumple la doble mayoría, si UD solo les supera en porcentaje.

Si lo demanda por lo civil, tiene que obtener un informe de personal cualificado de medidas de dB.

Sí, lo denuncia administrativamente, puede solicitar informe a Policía municipal y si supera lo permitido le obligarían al propietario a tomar medidas correctoras, como puede ser la insonorización del compresor. 

 

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