comdoin, el problema del vídeo que has encrustado es que esa chica sabe las cosas pero a medias.
Por ejemplo, si un propietario hace obras en una zona común y la comunidad le ordena que devuelva a su estado original dicha zona común, se trata de una acción real y la prescripción es de 30 años. No de los 5 años que comenta la chica del vídeo.
Sentencia del Tribunal Supremo:
"Por las razones anteriormente expresadas esta Sala considera que las acciones por las que la comunidad reclama la restitución de cualquier elemento común a su estado anterior frente al titular del elemento privativo que pudiera beneficiarse de dicha alteración, es de carácter real y por tanto el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN aplicable a las mismas es el de TREINTA AÑOS establecido en el artículo 1963 Código Civil".
Claro que aquí hablamos del Código Civil Catalán, pues el usuario inicial tiene la vivienda en Cataluña. Pero no creo que difiera mucho al respecto.
Por otro lado, lo que no menciona la chica del vídeo, es que, en el caso de que el edificio cuente con un sistema de aire centralizado en las viviendas, entonces todo lo que ha dicho, no sirve para nada. Porque donde deben colocarse esos aparatos, es en el lugar habilitado para ello (en el tejado o cubierta del edificio).
Claro está, desconocemos si este es el caso.
Después, la chica, parece que tampoco menciona qué ocurre si el patio de luces es propiedad de la comunidad. No dice que en ese caso se precisa de la unanimidad de los copropietarios de esa zona común. Ya la tenga el propietario como uso privativo o sin ese privilegio marcado por estatutos o título constitutivo.
“El recurrente entiende que contó, tácitamente, con el consentimiento de la comunidad de propietarios, por lo que la resolución del conflicto radica en determinar bajo qué condiciones debe interpretarse el silencio como una tácita manifestación de ese consentimiento. Verifica la Sala como la Audiencia no solo valora que la parte recurrente está sufriendo una serie de perjuicios que no está obligada a soportar -tales como ver entorpecida la labor de colgado de la ropa o soportar los ruidos de la lluvia golpeando contra el tejadillo instalado-, sino que considera plenamente acreditado que el actor ha llevado a cabo una actividad previa a la interposición de la demanda que impiden considerar que existiera una aquiescencia por su parte capaz de ser calificada como un consentimiento tácito, pues requirió al ahora recurrente a fin de que retirara las instalaciones colocadas en el patio común, requerimientos que fueron ignorados y que dieron lugar a que se iniciaran las actuaciones judiciales que han dado lugar al actual pleito".
“Es indudable el carácter de elemento común del patio de luces en que se ubican la estructura, toldo y tejadillo, que como tal, es susceptible de utilización por todos los vecinos en función de su destino natural, cual es dar luces y vistas a los pisos, se entiende sin perjuicio de que el acceso al mismo esté atribuido de forma exclusiva a la demandada en el título constitutivo de la comunidad, lo que no le atribuye la facultad ni el derecho de realizar en él alteraciones en su configuración, instalaciones que anulen la finalidad del patio o que impidan al resto de los vecinos el uso de dicha zona común realizando actividades tan elementales como el tender la ropa (actividad que viene expresamente contemplada en el título constitutivo)”.
En la anterior sentencia, en la cual se condena al demandado a retirar el tejado que colocó en el patio de luces, se da como motivos que le molestaba el simple ruido del agua de la lluvia al golpear en el tejadillo. Ya ni te cuento el ruido que puede hacer un compresor de un aire acondicionado.
Que luego diran los más listos que colgar la ropa y tal... pues mira, ese fue otro motivo por el que también lo condenaron a retirar el tejadillo.
Repito, lo que dice esta chica no tiene ni idea de lo que dice o no matiza bien lo que está diciendo. Un simple tornillo, por mucho que os guste o no, para los tribunales, se considera obra.
Cosa diferente es que cuelgues en el patio unas cuerdas para poder tender la ropa. Algo por lo que ningún juez te ordenará que lo retires salvo que así esté acordado (prohibición) en los estatutos de la comunidad.
Editado por Tripolin 27/3/2024 20:05