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CarlosMadrid124

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

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Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
Tripolin, la verdad que desconozco en que lugar propio, un propietario que viva en una comunidad pueda instalar un compresor, dado que siempre iran anclados a la cubierta o a alguna de las fachadas, y si se colocase en el suelo de la terraza, ésta tambien es comunitaria y se tienen que realizar una abertura en la fachada para el paso de cableado.
Referente a : Pero es que, además, si el edificio está equipado con preinstalación de aire acondicionado en cada una de las viviendas, solo se pueden instalar en el tejado o cubierta del edificio. Tanto te cuesta entender esto otro?
Yo en ningún momento he dicho lo contrario, y se perfectamente, que si existe preinstalación, NUNCA podrás ignorarla.
Y además, éste no es el caso de debate, iniciado por Carlos
Y las dos webs indicados no tienen nada que ver con el problema
En la primera. Cambio de compresor por ruidos. En los estatutos ya figuraba que La comunidad de propietarios había indicado unos horarios para la realización de cualquier actividad que perturbara el descanso de los vecinos: desde las 12 de la noche hasta las 8 de la mañana y desde las 3 de la tarde hasta las 5. Estos horarios, al parecer, no se cumplían por el morador del piso y se los saltaba a la torera.
Y la segunda sentencia, la de la existencia de preinstalación, ya le he comentado.
Ya comenté a Carlos que él podrá alegar y demostrar molestias por el ruido y por su última infirmación facilitada, que el caso al ser en cataluña, necesitaba los 4/5 y eso no sucedió.
A su pregunta: Yo le pregunto… en el título constitutivo dice que en las fachadas internas o externas se pueden colocar compresores de aire acondicionado?. No lo pone verdad?. Entonces no estás alterando el título constitutivo?.
Y yo no he dicho lo contrario, por lo cual, si quiero instalar un compresor, si en el título constitutivo no lo impide y si no existe preinstalación, sólo se necesita los 3/5 que es lo que yo he mantenido desde el principio y nunca la unanimidad, que es su posición inicial y no se apea de ella.
 

Fin del hilo
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