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CarlosMadrid124

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

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Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
carolinevega, veo que sigues a lo tuyo. Tu opinión y punto. Lo que digan las sentencias, que solo he puesto dos buscadas a voleo, eso te da igual y solo lo tomas a rajatabla sin entender que esa es la base.

En el caso que nos concierne, resulta que están molestando al usuario en horario de siesta y noche. Por lo que, tal como dice una de las sentencias, no es necesario ni tan siquiera que se superen los dB máximos admisibles. Y no me vengas ahora que si en la sentencia se aprobaron unos horarios y tal y tal. Es simple lógica que el horario nocturno es el que el ser humano usa para su descanso regenerador, dando igual si está o no aprobado en junta un horario.

No sabemos si el patio es comunitario o es propiedad de el propietario molesto. Si no lo es, entonces no se puede aprobar por las 3/5 partes y precisa la unanimidad, tal como deja bien clarito el segundo enlace que he publicado.

No sabemos si el edificio del usuario tiene o no terraza comunitaria o lugar destinado a la ubicación de compresores de aire acondicionado.

Dices burradas como que cuando no está definida dicha prohibición en el título constitutivo, se puede hacer. Donde has estudidado tu eso?. Según tu lógica, como en mi titulo constitutivo no se mencionan ciertos habitáculos que no sriven para nada (no tienen asignado un destino por naturaleza o por destino), puedo dejar ahí lo que me de la gana porque el título constitutivo no me prohibe hacerlo "de forma expresa").

Según la LPH, en las demás zonas que no sean propias, no se podrán hacer obras. Un tornillito, te guste o no te guste, es una obra para los tribunales. Cosa diferente es colocar un tendedero pequeño y otra es agujerear el muro para dar servicio al compresor de tuberias y cables.

Realizar obras en zonas comunes requiere de la unanimidad de los codueños de esas zonas comunes, tal como bien expone el artículo 17.6 de la LPH.

"6. Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación".

Tu has cogido este artículo y has puesto lo que te ha interesado, obviando que dice bien claro que "los acuerdos no regulados expresamente en este artículo".

Yo veo muy lógico que un propietario pueda poner un aire acondicionado en su fachada siempre y cuando no afecte gravemente la estética del edificio, no moleste a ningún otro vecino y siempre y cuando el edficio sea viejo y no tenga posibilidad de ubicarlo en lugar halitiado para ello o en una parte de la terraza comunitaria que la junta de propietarios apruebe para tal fin.

Cuando me referí a las sentencias como ejemplo, lo hice en relación a mi anterior mensaje. Creo que no te enteras nunca de lo que digo y te lo tengo que repetir dos veces. Lee bien y te darás cuenta de lo que he dicho.

Sobre lo de colocar el compresor (que lo llamási siempre mal) en el suelo del balcón, siempre lo dije como una opción más loable en la que casi ningun tribunal te impedirá ubicarlo aún sin contar con la previa autorización de la comunidad. Siempre y cuando, tal como ya dije, te lo repito de nuevo, no moleste a ningún propietario y se pueda ocultar tras el enrrejado.
 

Fin del hilo
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