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CarlosMadrid124

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

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Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
En 2018 fue dictada, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la sentencia número 342/2018, que se refiere a la doctrina existente en relación con los acuerdos adoptados por la junta de propietarios en una comunidad y su nulidad o anulabilidad (y posible subsanación).
Los acuerdos anulables, sí están sometidos a plazo, y los acuerdos nulos, sin sujeción a plazo de impugnación,
Los acuerdos anulables, son  aquellos cuya ilegalidad tenga origen en cualquier infracción de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la Comunidad, mientras que los nulos son los que infrinjan cualquier otra Ley imperativa o prohibitiva, sin un efecto diferente para el caso de contravención, los que sean contrarios a la moral o al orden público, o los que impliquen un fraude de ley (SSTS de 18 de abril de 2007, de 11 de octubre de 2007, de 25 de febrero de 2012, de 5 de marzo de 2014, entre otras).

Resumiendo, que el acuerdo sería anulable y no nulo como se ha dicho en la intervencion anterior.
Y existe una contradicion en lo expuesto, dado que en el primer renglon indica:
No debe esperar más porque o prescribe o sin aún haber prescrito, el juez podría ver mala fe en su actuación.
Y a continuación en el segundo párrafo indica:
Además, tal como tu has dejado también claro, como el acuerdo es nulo.
Yo creo que es muy útil y necesario, (eso si, con educacion, buenas palabras, y sin insultos), corregir los errores, que otros cometen, porque si no, a quien pregunta el/la pobre, la haremos un lío.
Para eso está una aquí
 

Fin del hilo
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