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CarlosMadrid124

Denuncia Compresor Aire Acondicionado Patio Luz

¿Cómo puedo solucionar el problema del compresor de aire acondicionado en el patio de luz?

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Somos una comunidad pequeña de 3 pisos, resulta que hace unos 6 meses el vecino del bajos solicito en junta instalar el compresor de aire acondicionado en el patio de luz donde dan las ventanas de la habitaciones, yo me negué porque el patio de luz es muy pequeño y en verano será imposible abrir las ventanas además del ruido que genera el compresor.

Pues resulta que han instalado el compresor y estos días está siendo un infierno por las tarde y noches, no me quiero imaginar cuando aprete el calor.

He intentado hablar con el vecino del bajo y me dice que está aprobado en junta, no es cierto porque yo me negué y así costa, solo hay 2 votos a favor y uno en contra

Tengo intención de denunciar mediante abogado al propietario y a la comunidad.

Antes de proceder a denunciar con un abogado hay alguna alternativa mediante instancia en el ayuntamiento al ser una obra ILEGAN en un patio de luz.

 

Gracias

 
Para la instalación de un aire acondicionado en fachada exterior o intererior (patio), se habrá de estar a lo siguiente:

1º... Reglamento, normativa, ordenanza... etc, del ayuntamiento de vuestra localidad.

En muchos casos, el ayuntamiento, no permite colocar compresores en las fachadas por diversos motivos (por ejemplo, el edificio está protegido por ser un edificio histórico).

En otros casos, por parte del ayuntamiento, se precisan de unos requisitos para que te den la autorización como por ejemplo una valoración de ruidos que pueda emitir el compresor.

Repito, todo depende del ayuntamiento en el que vivais.

2º... Se habrá de estar en lo dispuesto en el artículo 7 de la LPH.

Si no hay ningún compresor ya instalado en la fachada o no aparece acuerdo alguno en las actas de la comunidad que autoricen la instalación de aires acondicionados, debéis primero comentárselo al presidente para que él lo incluya en el orden del día porque esta instalación puede vulnerar no solo dicho artículo sino que puede incluso ser una instalación perjudicial para algún vecino debido al ruido que emiten estos compresores.

7.1 LPH (referente a las obras que un propietario puede hacer en su propiedad): Se permiten salvo que, entre otros, no se perjudiquen los derechos de otro propietario; debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad para que este convoque una reunión donde se exponga el deseo del propietario de colocar un compresor en la fachada del edificio.

7.1 LPH (referente a las obras que un propietario no puede hacer en los elementos comunes): "En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".

7.2 LPH: "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".

3º... Si el edificio cuenta con una preinstalación de aire acondicionado con un espacio habilitado para coloar los compresores, estará totalmente prohibida la instalación de compresores en la fachada del edificio, salvo autorización de la comunidad (en este caso se precisa de la unanimidad).

Si existe un lugar habilitado para la instalación de los compresores y se aprueba colocar un compresor en la fachada por las 3/5, si alguien demanda, el magistrado le dará la razón al demandante; anulará el acuerdo y ordenará la retirada de los compresores en la facha porque el edificio cuenta con una presintalación de aire acondicionado y tiene habilitado una zona donde colocar los compresores (por lo general, en la cubierta del edificio).

4º... Si el compresor se instala en el suelo de un patio de luces propiedad de la comunidad, se precisará de la unanimidad de los propietarios.

Hay que ser consciente de que aunque el compresor no se atornille al suelo, siempre y cuando tegáis el uso privativo de ese patio de luces, este precisa de una gran perforación en el muro/fachada para darle servicio al compresor tanto de recirculación (tuberías) como suministro eléctrico (cables). Si no tenéis el uso privativo del patio de luces, ni tan siquiera podréis colocar el compresor en el suelo sin la unanimidad de los demás copropietarios de dicho patio de luces.

5º... La instalación de un aire acondicionado en la fachada, además de alterar las estética de la misma, requiere de un aclaje con tornillería y de un gran boquete del tamaño de un puño en el muro/fachada. Pues, ese compresor necesita una tubería de salida, otra de entrada y suministro eléctrico.

6º... Si vuestro edificio es antiguo y hay más vecinos que ya tienen instalados en la fachada sus compresores, ir sin miedo e instalarlo donde queráis (no necesitáis pedir permiso aunque no esté aprobado en junta).

7º... Cada caso es un mundo y habrá que estar a todos los detalles de cada caso.

8º... Las leyes las hacen los legisladores y las interpretan los jueces o magistrados (juzgados y tribunales). Nadie más.

9º... Artículo 10.3.B LPH vía BOE.es y a fecha de hoy y no a la fecha de los corta y pega desde la web de SEPÍN:

"3. Estarán sujetas al régimen de autorización administrativa que corresponda:

...

b) Cuando así se haya solicitado, y de acuerdo con el régimen establecido en la legislación de ordenación territorial y urbanística, previa aprobación por la mayoría de propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte, la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y según la mayoría de los propietarios que en cada caso proceda de acuerdo con esta Ley, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley".

Este artículo (apartado y letra), fue modificado en Diciembre de 2023 (tal como expone el propio artículo en el BOE):

"Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.1 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-26452".

10º... Entiendo que muchos usuarios que constentan en este foro, puedan pensar que SEPÍN es la página de referencia para ellos, pero hay que tener en cuenta que las leyes se van modificando y los post antiguos, tras modificarse continuamente las leyes, pueden quedar desfasados y hacer un corta y pega con artículos que o ya no existen o el contexto del artículo se ha modificado o cambiado de lugar.

11º... Soy una mujer que hace años era un hombre. Ahora soy una mujer y mi sexo es feminino. Tratarme como un hombre a sabiendas de que en infinidad de veces he mencionado que soy una mujer, es un delito de odio (homofobia).

12º... En infinidad de ocasiones le he solicitado a la usuaria (mujer según comenta ella y a lo que respeto lo que ella ha mencionado), que deje de molestarme con sus mensajes. Que para evitar más molestias sobre mi persona, deje de mencionarme en sus mensajes y o dirigirse a mí por cualquier método, modo o excusa. Pero queda demostrado que no tiene respeto hacia mi persona y persiste en un acoso feroz por la sola razón de que yo soy una mujer que nació hombre y que ahora en su DNI pone que soy una mujer.

Es vergonzoso que tenga que estar diciendo esto a foro abierto por la simple razón de que está señora no quiere respetar mis derechos ni mi sexualidad ni mi respeto que tantas veces le he pedido por favor; sin insultos, sin amenazas, sin humillaciones... etc.

Espero que pronto le llegue la notificación y que sea entonces cuando entienda que verdaderamente, le guste o no, SOY UNA MUJER y no un hombre como ella me nombra para intentar humillarme (no me llama maricón directamente pero al llamarme hombre a sabiendas de lo que ella ya sabe, me llama maricón de forma indirecta).

Gracias a todos por permitirlo y reírse de lo que hace contra mi persona y mi sexualidad esta señora.




 

Fin del hilo
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