Asesoramiento por abogado
¿Debe pagarse la minuta del abogado por reunión previa y asistencia a la JGO?
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Buenas tardes
Nuestra antigua presidenta, que lo fue hasta el pasado dieciséis de marzo, quiere cargar a la comunidad la factura de un abogado por los siguientes conceptos: Reunión previa y asistencia a la JGO.
Parece ser que se reunió con el abogado para preparar la JGO y luego asistió a la misma para "asesorar a la junta si se precisaba".
Ahora pasa la minuta a la administración y el actual presidente ha dado orden de no pagarla puesto que no se aprobó en ninguna junta anterior ese servicio.
¿Es correcto lo que hace el nuevo presidente o se debe pagar la minuta?
Gracias por la atención