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Reclamación deuda

¿Tenemos derecho a obtener copia de la demanda interpuesta contra el promotor por impago de la comunidad?

383 lecturas | 5 respuestas

Buenos días : en mi comunidad desde hace 7,8,9 años  hemos arrastrado unas deudas del promotor. El promotor propietario de locales y garajes no pagaba la comunidad. El administrador siempre ha alegado que para ir al juzgado había que “ sumar cierta deuda” pues si íbamos de primeras, habría interponer más demandas o ampliar la inicial etc.  durante estos años hemos tenido deuda de más de 20.000e lo q ha llevado a poner derramas. Ahora, fruto d la suerte y de todo común, el promotor ha vendido las propiedades y hemos conseguido cobrar. Me consta, q llegó a meterse una demanda en el juzgado pero no la tenemos , ni la hemos  visto , ni tan siquiera de cdo se presentó.. entiendo q estamos en el derecho de tenerla no?  Lo más llamativo es que revisado Boletikes oficiales , este promotor desde hace años tiene un sinfín de requerimientos, embargos etc les hecho durante esos años , el banco promotor, embargó varios garajes. Mi idea es que hemos cobrado  d milagro!!! Pues hay requerimientos de AEAT hasta hace prácticamente 2 años. 
por eso me gustaría leer esa demanda...porque creo que finalmente el embargo hubo q levantarlo para a pudiera vender , es decir, q la demanda llegó tarde … 8 años de impagados sin hacer nada no me entra en la cabeza. Un saludo 
 

 
Porque la demanda llegó tarde , años con las cuentas en rojo y poniendo derramas, para al final cobrar porque el promotor así lo quiso y se nos está vendiendo como un triunfo del administrador .Y no es así, pero como no hay información clara ni completa pues a seguir sin saber q pasó al final.
 

Se supone que esa demanda que usted indica. Es un proceso monitorio que emprendió la comunidad, a instancia de que en una junta, se aprobase dicho proceso de reclamación de deuda.
Usted debió recibir en su día el acta de la junta donde se aprobada dicho proceso monitorio.
Y yo me digo: si según usted, se consiguió que el promotor abonase la deuda que tenía pendiente con la comunidad.
Para que necesita la copia del proceso monitorio, si ya han cobrado toda la deuda?


Editado por carolinevega 31/3/2025 16:13
 
No estimo que sea así.
Lo han cobrado por la ignorancia del promotor , que debido a la dejadez de la comunidad, unicamente debería haber abonado los últimos cinco años
P
Pagugo
31/03/2025 15:05

Gracias, no tenemos información d nada

 
Durante años se nos decía q había q acumular deuda para no tener q estar ampliando la demanda cada x tiempo, y le creímos. Ahora hemos cobrado gracias a q el promotor se puso las pilas y decidió vender lo q tenía y pagarnos. El embargo se nos dijo q estaba metido en el juzgado y q como el promotor quería solucionar el tema , hubo q levantarlo para así poder vender y pagarnos. Me suena todo rarísimo.. tengo la sensación d q finalmente hemos cobrado x la buena fe del promotor.
 
Hola, voy a intentar aclararte varias cosas, que igual por falta de información o detalle me equivoco.

Cuando dices “el embargo hubo q levantarlo”, este es importante, ya que, de no estar registrada la deuda dentro del procedimiento judicial en el registro de la propiedad, realmente no hay ningún embargo que aparezca en las notas simples en favor de la comunidad, es decir, si existe esa deuda con la comunidad, pero no está registrada por lo que no impide la venta de la propiedad.

Cuando dices “8 años de impagados sin hacer nada”, se entiende que, durante todo este tiempo, ¿nunca en una junta se os ha informado del estado de la reclamación?, hay que tener en cuenta que la deuda de comunidades de propietarios caduca a los 5 años, por lo que si em banco que ha embargado, a pagado la parte que le corresponde que son el año en vigor y los 2 anteriores, igual la deuda que se puede reclamar es muy inferior a la que se piensa.
 

Fin del hilo
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