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Reclamación deuda

¿Tenemos derecho a obtener copia de la demanda interpuesta contra el promotor por impago de la comunidad?

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Buenos días : en mi comunidad desde hace 7,8,9 años  hemos arrastrado unas deudas del promotor. El promotor propietario de locales y garajes no pagaba la comunidad. El administrador siempre ha alegado que para ir al juzgado había que “ sumar cierta deuda” pues si íbamos de primeras, habría interponer más demandas o ampliar la inicial etc.  durante estos años hemos tenido deuda de más de 20.000e lo q ha llevado a poner derramas. Ahora, fruto d la suerte y de todo común, el promotor ha vendido las propiedades y hemos conseguido cobrar. Me consta, q llegó a meterse una demanda en el juzgado pero no la tenemos , ni la hemos  visto , ni tan siquiera de cdo se presentó.. entiendo q estamos en el derecho de tenerla no?  Lo más llamativo es que revisado Boletikes oficiales , este promotor desde hace años tiene un sinfín de requerimientos, embargos etc les hecho durante esos años , el banco promotor, embargó varios garajes. Mi idea es que hemos cobrado  d milagro!!! Pues hay requerimientos de AEAT hasta hace prácticamente 2 años. 
por eso me gustaría leer esa demanda...porque creo que finalmente el embargo hubo q levantarlo para a pudiera vender , es decir, q la demanda llegó tarde … 8 años de impagados sin hacer nada no me entra en la cabeza. Un saludo 
 

 
Hola, voy a intentar aclararte varias cosas, que igual por falta de información o detalle me equivoco.

Cuando dices “el embargo hubo q levantarlo”, este es importante, ya que, de no estar registrada la deuda dentro del procedimiento judicial en el registro de la propiedad, realmente no hay ningún embargo que aparezca en las notas simples en favor de la comunidad, es decir, si existe esa deuda con la comunidad, pero no está registrada por lo que no impide la venta de la propiedad.

Cuando dices “8 años de impagados sin hacer nada”, se entiende que, durante todo este tiempo, ¿nunca en una junta se os ha informado del estado de la reclamación?, hay que tener en cuenta que la deuda de comunidades de propietarios caduca a los 5 años, por lo que si em banco que ha embargado, a pagado la parte que le corresponde que son el año en vigor y los 2 anteriores, igual la deuda que se puede reclamar es muy inferior a la que se piensa.
 

Fin del hilo
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