Volver al foro
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 10:15

Requisitos VPPB

¿Cuándo debemos cumplir los requisitos de ingresos para acceder a la promoción de viviendas?

4.161 lecturas | 22 respuestas
Hola vecinos!
Tenemos una duda con respecto a los requisitos para acceder a esta promoción.
Nosotros hemos reservado ya y pagado los 3000 euros.
El problema es que hemos leido que no se puede superar unos ingresos máximos al año, en este caso creo que en torno a los 49000 euros.
Actualmente no los superamos,y en febrero/marzo, cuando firmemos el contrato tampoco, pero si hay qeu cumplirlos también en el momento de la entrega/escrituración del piso, no lo tenemos tan claro, ya que es posible que cualquiera ascienda en su trabajo o aumente su sueldo, y se superen esos ingresos.
Nuestra duda es ¿Cuándo debemos cumplir dichos requisitos? Ahora, para firmar el contrato, o ¿también una vez nos entreguen la casa?
Saludos!
 
German_y_Raquel
German_y_Raquel
20/11/2009 21:05
Franagan, muchas gracias, lo explicas muy bien!
 
F
Franagan
20/11/2009 15:44
Buenas, yo tambien andube mirando el tema,
Segun creo, te piden la declaracion del año anterior a la firma del contrato de compraventa, es decir si nosotros firmamos en febrero(por poner un ejemplo), lo que nos deberian de pedir es la declaracion del 2008, es decir la ultima que se ha hecho. De todas formas a ver si llamo al 012 y que me lo confirmen 100% o si alguien ya llamo y lo tiene 100% seguro... que lo diga.

Modifico:
Lo acabo de ver en la zona de descargas: pagina 7 del documento CMD....
en el Articulo 3 Acceso a la vivienda con proteccion publica. Podeis leer en el 5º parrafo:

Los ingresos familiares se calcularan de conformidad con lo dispuesto patatin patatan patatin... vigentes al tiempo de la celebracion del correspondiente contrato de contraventa, adjudicacion, arrendamiento o solicitud de calificacion provisional para el supuesto de promocion individual para uso propio

Creo que con esto ultimo queda aclarado. Si firmamos el año que viene el contrato de compraventa ir preparando vuestras declaraciones de la renta...


Creo que aqui el problema viene por el tema de cooperativas, por ejemplo:  tu te apuntas este año en la cooperativa y en este momento cumples los requisitos, la cooperativa empieza a contruir en 2012 por ejemplo, y en ese momento tu ya no los cumples y es el año que se firma el contrato de compraventa con lo cual deberias presentar la de 2011... pues ahi es cuando estas jo...... robado

Respecto al tema de neto o bruto, la casilla de la declaracion es la  455 y 465, si os vais a vuestra declaracion del año pasado, vereis que no es el bruto, es el neto, es decir lo que recibiste despues de quitarle los impuestos y lo que te desgraves, con sumar loq ue tengais en las dos casillas y ponerlo en la calculadora que han puesto por ahi arriba te dice si eres apto o no para poder tener una VPPB

Un saludo


Editado por franagan 20/11/2009 15:55
Editado por franagan 20/11/2009 16:05
 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 15:03
Te pego lo que he encontrado.
Cálculo de los ingresos familiares: La cuantía de la base imponible general y del ahorro en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (casillas 455 y 465) de los miembros de la unidad familiar, relativa al último periodo impositivo con plazo de presentación vencido, no deberá superar el 5,5 (VPPB) o el 7,5 (VPPL) del IPREM.
 
C
changu
20/11/2009 14:37
y si me toca la loteria?? joer yo quiero que me toque aunque esta dificil porque nunca juego
 
German_y_Raquel
German_y_Raquel
20/11/2009 13:49
Yo creo que se refiere a bruto
 
miriam gutierrez
miriam gutierrez
20/11/2009 13:34
Yo tengo otra pregunta: esos 49000 euros de los que NO hay que pasarse se refiere a lo ganado en un año BRUTO o NETO. porque si se refiere al dinero BRUTO mi pareja y yo nos pasamos mucho, pero si se refiere al dinero NETO no nos pasariamos.
 
amalia_victor
amalia_victor
20/11/2009 13:29
de todas formas t cuento esto xq creo q a nosotros nos pasara mas o mnos lo mismo, pero no estoy 100% segura, eso lo tendra q hablar con nosotros la promotora en su momento, hay q tener paciencia...
saludos
 
amalia_victor
amalia_victor
20/11/2009 13:26
no, los pisos aun se estan construyendo, tienen previsto entregasrlo en 2011
primero se hizo el sorteo y a los q les toco el piso tuvieron q dar la documentacion como q no tenian ninguna otra vivienda en propiedad, q eran menores de 35 años y q no superanban la cantidad q les exigian (ahora mismo no m cuerdo cuanto era) Pero esto fue hace 3 años y las cosas cambian, ahora conozco a gente q esta metida en esos pisos q no cumple con alguno de los requisitos, pero como en el momento de presentar el papeleo lo cumplian, pues pudieron acceder a los pisos de proteccion.

 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 12:58
Y los pisos se los entregaron poco despues del sorteo o se tuvieron que construir a partir de entonces.
Saludos.
 
amalia_victor
amalia_victor
20/11/2009 12:48
Hola, os voy a poner un ejemplo q conozco de cerca:
hace unos 3 años se hizo un sorteo de pisos del ayuntamiento de fuenlabrada xa la zona del vivero... resulta q tengo varios conocidos a los q les toco estos pisos y uno de los requisitos era no superar X dinero de renta al año. En ese momento no los superaban, asi q pudieron meterse en el piso pero ahora mismo han ascendido, han cambiado de trabajos y ganan mas, etc...
espero haberte respondido a la pregunta.saludos.
 
German_y_Raquel
German_y_Raquel
20/11/2009 11:55
Hola chicos,

Según el reglamento de viviendas con protección pública de la Comunidad de Madrid, los requisitos de acceso se deben cumplir en el momento en el que se hace el contrato privado de compraventa, nada de escriturar, sino cuando se firma el contrato que nos harán firmar más adelante.

Os pongo en el apartado de descargas el reglamento.
 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 11:30
Estimado/a Sr./Sra.:

En relación a su consulta le informamos que los requisitos de acceso a la Vivienda con Protección Pública se deben cumplir en la fecha de suscripción del correspondiente título de acceso.



De esta forma el título de acceso hace referencia al:



- Contrato de compraventa o título de adjudicación, en el caso de acceso por compra.



- Contrato de arrendamiento, en el caso de acceso a una Vivienda con Protección Pública destinada a Arrendamiento.



- Escritura pública de declaración de obra nueva, en el caso de ser el promotor de la Vivienda con Protección Pública.


Es decir, si mal no he entendido, deberían cumplirse para  el momento de la escritura, para 2013, ¿no es así?


Editado por lu_ba 20/11/2009 11:31
 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 11:20
Me imagino que si llegase el caso, formalizar un contrato privado (aunque sea ante un notario) tendra un precio muy inferior al 5% del valor del piso que he visto que podría costar cambiar los titulares.
Gracias.
PD: Los que utilicen la calculadora, que la abran con excel porque por defecto viene sin extensión. Y que no se olviden de cambair el indice del IPREM a 5.5


Editado por lu_ba 20/11/2009 11:21
Editado por lu_ba 20/11/2009 11:21
 
dbmtaz
dbmtaz
20/11/2009 11:09
No te puedo responder a la ultima pregunta, pero si nos dijeron en una reunion que tuvimos, que puede escriturar a nombre de un solo titular perfectamente, y luego, aparte, formalizar un contrato privado en el que indique que la vivienda es propiedad de los dos en caso de separación, divorcio, etc, etc, ya que tiene validez legal.

No obstante, supongo que todo esto ya lo conoceras pero a ver si te puede ayudar en algo.

Descripción de las viviendas VPPB

* La superficie construida máxima de estas viviendas es 110 m2.
* Están sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta (PMLV).
* La duración del régimen legal de protección pública es de 20 años a contar desde la fecha de la Calificación Definitiva.

Requisitos de acceso

* Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
* No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
* No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
* Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.

IPREM

La calculadora de Ingresos Familiares permite conocer el nivel máximo de ingresos de la unidad familiar, en función del cual podrá tener derecho al acceso a la Vivienda con Protección Pública y a la ayuda económica en las actuaciones contempladas en el Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid. Además, se incluye un Manual en el que se explica detalladamente el uso de esta calculadora.

Descargar Calculadora de Ingresos Familiares

Ayudas

Nuevo Plan de Vivienda 2009 - 2012

 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 11:04
Vale, entoces es lo que nos temíamos que podría pasar.
Son 49000 euros ahora mismo lo que no se puede superar, lo dejo como dato por si alguien entra con la misma duda.
Alguno tenéis idea de lo que costaría cambiar la escritura para pasarla de un propietario a dos?
Saludos y gracias!
 
CarlayVictor
CarlayVictor
20/11/2009 10:58
ola lu_ba,nosotros tb preguntamos en prola pq tb tenemos ese problema,q ahora no llegamos a los 40000 euros pero los rozamos y a mi el año q viene me suben el sueldo y seguramente q nos pasemos.te explico,cuando firmemos las escrituras,es decir,en 2012 es cuando tiene q tener unos ingresos menores a 40000 euros ya q la comunidad saca estos pisos para la gente q tenga una economia mas baja.La solucion q nos dieron a nosotros fue q cuando vayamos a escriturar en vez de ponernos a los 2 en las escrituras,para q no haya problemas deberiamos de ponernos solo 1 y luego ya podriamos escriturar a nombre de los 2.De todas formas la chica nos dijo q tp habia muchos problemas pq la comunidad tampoco lo mira mucho a no se q cobres una millonada,sabes??
Bueno espero haberte ayudado
 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 10:44
Yo tampoco quiero entrar en ninguna discusión contigo, pero el tono de tu mensaje, la verdad que no me ha parecido el más adecuado.
Un saludo.
 
dbmtaz
dbmtaz
20/11/2009 10:41
No, no soy el rey del foro, simplemente te digo que si ni en Prola te han podido resolver tu duda, aqui en el foro va a ser muy dificil.

Quizá no he estado muy acertado en mi respuesta pero es que se preguntan cosas absurdas ultimamente, y si de por sí hay dudas... imagina si encima metemos mas.

No quiero entrar al trapo contigo. Ya te he dicho que en el 012 es donde quizá te puedan informar mucho mejor.

Un saludo y suerte

 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 10:35
De acuerdo quizá no las puedas responder tú, pero otra persona es posible que sí que esté enterada. 
Si no tienes ninguna respuesta o no puedes aportar, simplemente con no contestar es suficiente, para poner tonterías como "y si me caso con un principe?" no contestes y ya está.
Saludos a tí también.


Editado por lu_ba 20/11/2009 10:35
 
dbmtaz
dbmtaz
20/11/2009 10:33
Problema ninguno, simplemente que hay ciertas dudas que no podemos resolver en un foro.

Quiza en el 012 te puedan resolver todas las dudas que tengas referente a vivienda según la Normativa Vigente.

Un Saludo.
 
lu_ba
lu_ba
20/11/2009 10:30
Me vas a perdonar, pero qué problema tienes con mi mensaje? He hecho esta pregunta porque en la promotora no me lo han dejado claro, y por lo que he visto en internet, es un tema un poco espinoso en el que no hay nada claro.
Tu tono es un poco... no sé como decirlo, ¿eres el rey de este foro?
Se agradecería que no escribieras todo con mayúsculas también... GRACIAS


Editado por lu_ba 20/11/2009 10:32
 
dbmtaz
dbmtaz
20/11/2009 10:23
QUE YO SEPA NADIE CONOCE SU FUTURO, LUEGO LOS REQUISITOS PARA TODO SE REFIEREN AL MOMENTO ACTUAL.

EJEMPLO:

Y SI ME ASCIENDEN Y GANO MAS?
Y SI ME DESPIDEN Y NO PUEDO PAGAR?
Y SI ME CASO CON UN PRINCIPE?
Y SI ME ATROPELLA UN TREN?
Y SI ME CAIGO DE UN AVION EN MARCHA?

POR FAVOR.... NO SE PUEDE IR ASI POR LA VIDA.

CREO QUE HAY CIERTAS DUDAS QUE NO SE PUEDEN RESOLVER EN UN FORO.


Editado por dbmtaz 20/11/2009 10:25
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento