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Suerteee
Suerteee
24/05/2010 22:33

Cuidado con los 3000€ y hacienda

¿Cuántos años máximo puedo desgravar por cuenta vivienda y pago al promotor?

1.438 lecturas | 12 respuestas

No entiendo mucho del tema pero creo que esto es asi, si me equivoco espero que alguien lo aclare

Solo deciros que si los pisos al final los entregan en 2013 y la gente se ha desgravado los 3000€ entregados como reserva, serian 5 años  2009, 2010, 2011, 2012 y 2013

Os recuerdo que el maximo para la cuenta vivienda son 4 años hasta la entrega de la vivienda (esto dicho por un tio de hacienda)

Y en caso de desgravaros por pago al promotor, son 4 años maximo tambien a menos que la obra se retrase por motivos ajenos a nosotros, pero teniendo en cuenta que sabemos el plazo maximo de entrega, y este puede ser perfectamente en 2013, pues no se si esto nos valdria para no meternos en lios por el quinto año

De todas formas hacienda atiende por telefono

 

 

 
estherma
estherma
26/05/2010 13:09

Cantidades depositadas en cuentas vivienda
(Arts. 68.1.1º y 78.2 Ley IRPF; 56 Reglamento)
Concepto.
Las cuentas vivienda permiten a los contribuyentes aplicar la deducción por las cantidades ahorradas en los ejercicios anteriores a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual y que vayan a ser destinadas a estos fines. A tal efecto, la normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan los requisitos que a continuación se comentan.
Requisitos de formalización y disposición.
a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
b) Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
c) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
d) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción, o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, tal y como ésta se ha definido a efectos de la deducción por adquisición de vivienda habitual, salvo en el caso de que las cantidades depositadas en la cuenta vivienda se destinen a la rehabilitación de la misma. En definitiva, la propiedad, plena o compartida, de una vivienda habitual anterior impide la deducción por cantidades depositadas en cuentas vivienda para la adquisición o construcción de vivienda, siendo irrelevante, a estos efectos, el hecho de que el contribuyente no haya practicado deducción por la vivienda anterior.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
e) Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta.
Dentro del plazo de cuatro años para aplicar el saldo de la cuenta vivienda a su finalidad pueden destinarse a la adquisición o construcción de la vivienda habitual otras cantidades que no procedan de la cuenta vivienda, sin perder el derecho a las deducciones practicadas, siempre que finalmente se aplique la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en el plazo previsto.
Una vez adquirida jurídicamente la propiedad de la vivienda, las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción. La adquisición jurídica de la vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la finalización de las obras y, en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

n Importante: las aportaciones realizadas a cuentas vivienda con posterioridad a la adquisición
de la vivienda no originan derecho a la deducción.
Ampliación del plazo de cuatro años de las cuentas vivienda.
De acuerdo con lo establecido en el primer párrafo de la disposición transitoria décima del
Reglamento del IRPF, añadida por el artículo 8.Nueve del Real Decreto 1975/2008, de 28 de
noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de
acceso a la vivienda (BOE del 2 de diciembre), los saldos de las cuentas vivienda existentes
al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado
plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del
contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre
de 2010 podrán destinarse a dicha finalidad hasta el 31 de diciembre de 2010 sin que ello
implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
n Importante: en ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda
una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a
la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Base de la deducción.
Con sujeción al límite general de 9.015 euros, la base de la deducción está constituida por las
cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
Porcentajes de deducción.
Los porcentajes de deducción aplicables en el presente ejercicio son los siguientes:
6,45%
Cantidades depositadas en cuentas vivienda
10,05%
Tramo estatal
de la
deducción
Tramo autonómico de la deducción
Cataluña
Con carácter Régimen
general especial (1)
Restantes
Comunidades
Autónomas (2)
Inversión realizada en el ejercicio
hasta 9.015 euros 3,45% 4,95%
Notas al cuadro:
(1) Régimen aplicable a los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña que se encuentren en alguna
de las situaciones que a continuación se comentan:
l Tener 32 años o menos de edad en la fecha de devengo el Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo
personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta, este límite se computa de manera individual
para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda
habitual en el ejercicio.
l Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
l Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
l Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
(2) Incluye las demás Comunidades Autónomas de régimen común y las Ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla.

 

Hay os dejo toda la información que me parece interesante para las personas que no sabeis muy bien como funcionan las cuentas vivienda.

Saluditos.

 
dbmtaz
dbmtaz
26/05/2010 12:24

Cortado? donde? que es lo que no ves Raul?

 
rAlvarez
rAlvarez
26/05/2010 11:45

Muchas gracias por la aportación, muy buena, pero, David, tu post está cortado y hay cosas que no veo :(

 
estherma
estherma
26/05/2010 00:49

2. Construcción o ampliación de la vivienda habitual
(Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 54 Reglamento)
Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue
cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior
a cuatro años desde el inicio de la inversión.
Deducción por inversión en vivienda habitual

deducciones por las cantidades invertidas a partir de ese momento, también se perderá el derecho a las deducciones efectuadas con anterioridad.
No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) Situación de concurso del promotor de las obras. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años, siempre que el contribuyente que esté obligado a presentar declaración por el IRPF, en el período impositivo en que se hubiese incumplido el plazo inicial acompañe a la misma tanto los justificantes que acrediten sus inversiones en vivienda como cualquier documento justificativo de haberse producido la referida situación.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras.
En estos supuestos, el contribuyente puede solicitar de la Administración tributaria la ampliación del plazo. La solicitud deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, durante los treinta días siguientes a la fecha del incumplimiento del plazo.
En la solicitud deberán figurar tanto los motivos que han provocado el incumplimiento del plazo como el período de tiempo que se considera necesario para finalizar las obras de construcción, el cual no podrá ser superior a cuatro años.
A la vista de la solicitud presentada y de la documentación aportada, el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria decidirá tanto sobre la procedencia de la ampliación solicitada como con respecto al plazo de ampliación, que no tendrá que ajustarse necesariamente al solicitado por el contribuyente. La ampliación concedida comenzará a contarse a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
Las solicitudes de ampliación del plazo que no sean resueltas expresamente en el plazo de tres meses, podrán entenderse desestimadas.
n Recuerde: para que la vivienda tenga la consideración de habitual debe ser ocupada por el contribuyente en el plazo máximo de doce meses desde la terminación de las obras, salvo que lo impida alguna de las circunstancias excepcionales comentadas anteriormente en el epígrafe "Concepto de vivienda habitual", página 421 y s. de este mismo Capítulo.

En todo momento habla de años, no de periodos de Renta.
 

Editado por estherma 26/05/2010 0:50


Editado por estherma 26/05/2010 0:51
 
Edurne_84
Edurne_84
25/05/2010 20:00

dbmtaz! ole tu! muchas gracias por vuestra informacion!!

Nos sirve de mucho!

 
dbmtaz
dbmtaz
25/05/2010 16:35

Fuente: Agencia Tributaria

Cantidades depositadas en cuentas vivienda

* Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.

# Concepto de construcción de vivienda habitual.

A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.

No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.

b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
 

* Requisitos
1. Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
2. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
3. Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
4. Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta .
5. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

* Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

* Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico

* Ampliación del plazo de cuentas vivienda
No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 , la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.

* Encontrará más información en el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente AQUI ESTA EL ENLACE PARA RENTA 2009

http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf

 
Suerteee
Suerteee
25/05/2010 15:48

Pero segun me explicaron, y esto lo matice muy mucho, si en 2012 no me habian dado la vivienda aun, suponia que habia pasado los 4 años para la desgravacion. Ten en cuenta que la renta la haces del año 2009 por ejemplo, no del año 2009-2010, con lo cual...

 

Primer año: 2009

Segundo año: 2010

Tercer año: 2011

Cuarto año: 2012

la cuenta vivienda o pago al promotor empieza a contar desde el primer año que te desgravas (aunque en hacienda hubo uno que me dijo que la c.v. empezaba a contar desde que la abrias aunque no te desgravaras y que si no te ibas a desgravar mejor no abrirla para evitar lios)

En diciembre de 2012 debes tener las llaves, asi de claro me lo dijeron

Bueno no se, yo solo era por compartirlo, como todo lo que pongo. No entiendo muchisimo del tema asi que cuando la haga que sera en breve pues que me informen al detalle, pero yo no lo tengo tan claro que sea como dices, ojala que si

Gracias de nuevo, sobre todo por el respeto que demuestras

 
estherma
estherma
25/05/2010 13:14

Claro Suerte te desgravarias de los pagos al promotor hasta finales del 2012, y luego en 2013 ya tendrias la deduccion de la hipoteca, en el caso de que no lo quiten.

 
Suerteee
Suerteee
25/05/2010 12:11

Gracias por tu intervencion estherma

Solo añadire que llame tres veces para consultar este tema, las tres veces hable con gente distinta y las tres veces me lo explicaron como arriba indico

Un saludo

 
dbmtaz
dbmtaz
25/05/2010 00:26

jejejeje 1 año, 2 años, 3 años... jajajaja Estherma, cambia el avatar por este

Un saludo jejej

 
rAlvarez
rAlvarez
24/05/2010 23:57

Estherma,

Te voy a poner un monumento en la Gran Via :)

Muchas gracias por tus aclaraciones, como siempre muy útiles.

 

Un saludo.

 
estherma
estherma
24/05/2010 23:50

Suerte es mas facil de lo que parece.

CUENTA VIVIENDA.-

De 2009 a 2010  = 1 año

De 2010 a 2011  = 2 años

De 2011 a 2012  = 3 años

De 2012 a 2013  = 4 años

Desde el dia que se abrió la cuenta 4 años para adquirir o construir la vivienda.

Como ya teneis la reserva hecha y ahora firmais el contrato definitivo, pues no se os pasa el plazo.

DEDUCCION COMPRA DE VIVIENDA.-

4 años desde que se efectuó el primer pado por el que se practicó la deducción o se pagó una cantidad cualquiera procedente de la cuenta vivienda.

Es decir si pagasteis la reserva creo que en noviembre muchos, otros mas tarde cuenta desde esa fecha.

Si el promotor se declarase insolvente (ojalá que no) se amplia el plazo automaticamente a ocho años.

Tambien se amplia a 8 años si por otras circunstancias excepcionales ajenas a vuestra voluntad la obra no puede acabarse. (Debe solicitarse la ampliación a Hacienda, en los 30 dias siguientes a la finalizacion de los 4 años.

Espero haber sido de ayuda.

Saluditos.

 

Fin del hilo
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