Fuente: Agencia Tributaria
Cantidades depositadas en cuentas vivienda
* Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.
# Concepto de construcción de vivienda habitual.
A efectos de la deducción, se considera construcción de vivienda habitual, cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de las mismas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión.
No obstante lo anterior, el citado plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:
a) El promotor de las obras se encuentra en situación de concurso de acreedores.
b) Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, que supongan paralización de las obras.
* Requisitos
1. Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
2. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
3. Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
4. Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta .
5. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.
* Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.
El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros
* Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico
* Ampliación del plazo de cuentas vivienda
No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 , la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.
* Encontrará más información en el Manual de IRPF del ejercicio correspondiente AQUI ESTA EL ENLACE PARA RENTA 2009
http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf