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monikota
monikota
24/04/2014 19:16

Desgrabación de la vivienda

¿Podemos desgravar la vivienda este año y en el futuro?

1.310 lecturas | 7 respuestas

Hola vecinos!

Un pareguntita que me hago es si este año nos podemos desgrabar la vivienda y también futuros años, porque el banco no me sabe responder y a hacienda todavia no he ido y ya sabemos como se las gastan...

Espero me podaís ayudar y gracias de antemano.

 
dbmtaz
dbmtaz
28/04/2014 16:42

SI, LA RESERVA ES EL PRIMER PAGO.

 
J
JuanManuelgg
28/04/2014 15:18

La reserva del piso (3000 €), ¿cuenta como primer pago?.

O es a partir de la primera mensualidad?.

 

 
dbmtaz
dbmtaz
28/04/2014 11:55

¿Cuando hiciste el primer pago?

¿Que año fue el primero que te deduciste?

¿Han cumplido los cuatro años?

¿Has firmado ya tus escrituras?

Si ya has firmado, y no han cumplido los 4 años te puedes seguir deduciendo normalmente.

Si a dia de hoy ya han cumplido los 4 años, no solicitaste la prorroga en el plazo correspondiente y no has firmado escrituras, ya no te deduces mas y tendras que devolver todo lo deducido en años anteriores a Hacienda.

 
J
JuanManuelgg
28/04/2014 11:23
Nosotros no hemos hecho nada de prorrogas. Ni sabiamos que teniamos que hacerlo... Se puede seguir haciendo o ya no hay remedio?.
Un saludo.
 
dbmtaz
dbmtaz
28/04/2014 00:04

Desde el primer momento que empiezas a deducirte bien por cuenta vivienda (que a dia de hoy ya no vale para nada) o por pagos al promotor, tienes 4 años para comprar la vivienda definitivamente (firma de escrituras)

Por ejemplo, si comenzaste a pagar en octubre de 2009 (como es mi caso) tus 4 años cumplen en octubre de 2013, desde esa fecha tenias un mes para solicitar a hacienda una prorroga, justificando el retraso en la entrega de la vivienda (Justificado por Prola, firmado y sellado).

SI NO SOLICITAS LA PRORROGA EN EL PLAZO CORRESPONDIENTE, 1 MES A PARTIR DE SU CUMPLIMIENTO, NO PUEDES SEGUIR DEDUCIENDOTE Y AL MISMO TIEMPO HACIENDA TE OBLIGA A DEVOLVER TODAS LAS CANTIDADES QUE TE HAS ESTADO DEDUCIENDO LOS AÑOS ANTERIORES.

Yo empecé a pagar el 22 de octubre de 2009, fecha del primer pago, el 23 de octubre de 2013 (dia siguiente al cumplimiento del plazo de 4 años) solicité mi prorroga en Hacienda. Puede tardar de 1 a 3 meses en ser aprobada o rechazada. Me la concedieron el 3 de enero. y finalmente firme mis escrituras en febrero. (teniendo esa prorroga me puedo seguir deduciendo y no tengo que devolver nada. Si esta debidamente justificado te la prorrogan por otros cuatro años. Si la deniegan tienes un mes para reclamar. 

Un vez concedida dispones de otros 4 años para seguir deduciendote, y si dentro de ese plazo firmas tus escrituras te seguiras deduciendo indefinidamente o hasta otro cambio en la normativa, que tarde o temprano sucederá.

 
Editado por dbmtaz 28/04/2014 0:25
 
J
JuanManuelgg
27/04/2014 21:36
Buenas tardes.
Dbmtaz que es lo de la prorroga?.
Acabo de mirar los requisitos y no pone nada de prorroga.
Yo lo que entiendo es que si estas pagando cantidades del piso antes del 1 de Enero del 2013, seguimos deduciendo.
A que te refieres con prorroga?.
Saludos.
 
dbmtaz
dbmtaz
25/04/2014 14:31

Hola monikota.

Prola nos tiene que enviar aun el certificado de los pagos que se hayan realizado durante 2013 de cara a las deducciones al igual que otros años. El año pasado lo enviaron el dia 30 de abril, luego aun estamos en plazo para recibirlo.

Por otro lado segun la nueva norma quedan excluidos directamente de deduccion aquellos que adquieran su vivienda posteriormente al 1 de enero de 2013, nosotros lo hemos hecho en 2014, pero ya nos veniamos deduciendo previamente desde 2010 que firmamos los contratos, aún asi, la mayoria tuvimos que solicitar a hacienda una prorroga debido a que se cumplian los 4 años para poderse deducir.

En conclusion, siempre que NO HAYA CUMPLIDO EL PLAZO, y si ha cumplido, HAYAS SOLICITADO LA PRORROGA y te la hayan concedido puedes deducirte al igual que otros años dado que vienes realizando pagos al promotor 4 años antes y la normativa no contempla en ningun momento el  efecto retroactivo.

NO SERA EL CASO PARA LOS QUE ADQUIERAN AHORA LA VIVIENDA SIN HABER REALIZADO CONTRATOS ANTERIORMENTE AL 1 de Enero de 2013.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

BOE DE 4 DE OCTUBRE DE 20102

AMPLIO: «Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposicion:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición oconstrucción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en laLey 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda  habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»

 
   
Editado por dbmtaz 25/04/2014 14:45
 

Fin del hilo
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