Hola monikota.
Prola nos tiene que enviar aun el certificado de los pagos que se hayan realizado durante 2013 de cara a las deducciones al igual que otros años. El año pasado lo enviaron el dia 30 de abril, luego aun estamos en plazo para recibirlo.
Por otro lado segun la nueva norma quedan excluidos directamente de deduccion aquellos que adquieran su vivienda posteriormente al 1 de enero de 2013, nosotros lo hemos hecho en 2014, pero ya nos veniamos deduciendo previamente desde 2010 que firmamos los contratos, aún asi, la mayoria tuvimos que solicitar a hacienda una prorroga debido a que se cumplian los 4 años para poderse deducir.
En conclusion, siempre que NO HAYA CUMPLIDO EL PLAZO, y si ha cumplido, HAYAS SOLICITADO LA PRORROGA y te la hayan concedido puedes deducirte al igual que otros años dado que vienes realizando pagos al promotor 4 años antes y la normativa no contempla en ningun momento el efecto retroactivo.
NO SERA EL CASO PARA LOS QUE ADQUIERAN AHORA LA VIVIENDA SIN HABER REALIZADO CONTRATOS ANTERIORMENTE AL 1 de Enero de 2013.
Espero haberte ayudado.
Un saludo.
BOE DE 4 DE OCTUBRE DE 20102
AMPLIO: «Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposicion:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición oconstrucción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en laLey 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.
3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.
4. Los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro de años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011, sin intereses de demora.»
Editado por dbmtaz 25/04/2014 14:45