Hola BarrusFalco, disculpa la tardanza.
BREVE RESUMEN DEL ASUNTO.
El Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dice en su artículo 73.2 “Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de aquella y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.”
Según la Comunidad de Madrid esta confirmado que nuestras viviendas (de VPP sobre suelo de precio tasado o VPT o la madre que las fundo) son equiparables.
……“En contestación a su escrito de fecha………..por el que interesa información sobre las viviendas con protección pública de superficie igual o inferior a 110 m2 construidos son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos de las bonificaciones del IBI, le significo que, a tenor de lo que establece la Disposición Adicional Única apartado 2. a) de la Ley 6/1997, de 8 de enero, de protección pública de la vivienda de la Comunidad de Madrid, las viviendas con dicha calificación y superficie son equiparables a las viviendas de protección oficial a efectos urbanísticos.” LA JEFE DE SERVICIO DE VIVIENDA DE OBRA NUEVA Consejería de M.A.O.T. C.M.
Los gestores del ayuntamiento se niegan a concedernos la bonificación alegando que nuestras viviendas se han construido sobre suelo de precio tasado, como si eso justificara la perdida del derecho legal a la bonificación.
La OCU me contesta reiterativamente en estos términos.
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CUMPLE TODOS LOS REQUISITOS PARA RECIBIR LA BONIFICACION, POR TANTO ENTENDEMOS QUE NO DEBERIAN DENEGARSELA
COMENTARLE TAMBIEN QUE EN ALGUNOS MUNICIPIOS EXISTEN BONIFICACIONES POTESTATIVAS PARA LAS VPO Y VIVIENDAS ASIMILABLES SEGUN LA NORMATIVA DE LAS CCAA, DE HASTA EL 50% DE LA CUOTA INTEGRA APLICABLE UNA VEZ TRANSCURRIDOS LOS TRES PERIODOS IMPOSITIVOS DE LA BONIFICACION OBLIGATORIA PARA ESTE TIPO DE VIVIENDAS.
ESPERAMOS QUE ESTA INFORMACION LE SEA DE UTILIDAD, Y APROVECHAMOS LA OCASION PARA AGRADECER LA CONFIANZA QUE DEPOSITA EN NUESTRA ORGANIZACION.
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En esta ocasión informan incluso que en algunos municipios existen bonificaciones del 50% incluso pasado los tres años iniciales. Me imagino que en Madrid ni de broma.
Les he vuelto a preguntar que debemos hacer pero no me contestan.
CONCLUSIONES
Este tema es como muchos otros, los gestores políticos nos roban abiertamente, en algunos casos utilizan incluso la ley cocinándola a su gusto, en este caso concreto, hasta donde sabemos, la incumplen no aplicándonos la bonificación ¡¡¡ GALLARDON VAMPIRON !!!
Lo que me ha subido el IBI:
2005
2006 + 10,74 %
2007 + 10,20 %
SOLUCIONES
Una que ya esta inventada hace muchos años, la de unirnos y tratar de organizarnos, quizás a través de la Asociación de Vecinos y si procede contratar un abogado, ¿qué te parece?, algunos pensaran que es una locura, total para que complicarse la vida por aproximadamente 500 €, en casita se esta muy agustito (.....).
De momento creo que debemos seguir solicitando* la bonificación en la Junta Municipal y si tenemos reaños y tiempo forzar un poco la justicia.
* Solicitar la bonificación del 50% del IBI de acuerdo a las leyes aplicables a las viviendas de VPO y equiparables según la Comunidad Autónoma.
Un saludo.