Me suena que ya alguien lo puso en algún hilo, pero por si se nos ha olvidado y quizá aunque sólo sea para hacernos sentir más gili...
estás son las Funciones de un conserje:
CONVENIO LABORAL DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS PARA LA COMUNIDAD
DE MADRID
PARTES QUE CONCIERTAN ESTE CONVENIO
El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Cámara de la Propiedad Urbana de Madrid, y las
centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Sindicato
Independiente de Trabajadores de Fincas Urbanas (S.I.T.F.U.).
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(SECCIÓN 3. FUNCIONES )
Artículo 16.- Es obligación genérica por parte de estos trabajadores, el desempeño con todo celo y
fidelidad de las funciones propias de su cargo. Las instrucciones sobre los mismos serán dadas por el
propietario del inmueble o sus representantes legales, Presidentes de la Comunidad o Cooperativa y
Administrador de la Finca.
Artículo 17.- Son obligaciones especificas de los trabajadores clasificados como Porteros y Conserjes:
w1.- La limpieza, conservación y cuidado del portal, portería, escaleras, pasillos, patios, sótanos y demás
dependencias que tengan acceso por elemento común, así como de los aparatos eléctricos o de otros
destinos que en ella se encuentren instalados, sin que se les exijan las actuaciones propias del personal
especializado en el tipo de aparato o elemento que requiera atención. En las fincas destinadas a viviendas
en que por la configuración de su portal existan locales comerciales, se considerará como "pasaje
comercial", sin que sea obligación del portero o conserje su limpieza, y tampoco lo será cualquiera que se
derive del paso de animales domésticos por los elementos comunes de la finca así como la limpieza de
zonas deportivas, saunas y gimnasios.
Los trabajos de limpieza, deberán realizarse con preferencia en las primeras horas del día en beneficio del
principal cometido, que es la vigilancia.
w2.- Vigilancia en esas mismas dependencias, así como de las personas que entren en el inmueble,
velando por que no se perturbe el orden en el mismo, ni el sosiego de los que en él habitan.
w3.- Cuidará los pisos y locales vacíos y acompañará a las personas que deseen verlos, facilitándoles
cuantas noticias conciernen a los mismos, de acuerdo con las instrucciones previamente recibidas al
efecto, a no ser que la propiedad adopte una acuerdo en contrario ; atenderá con toda amabilidad a las
personas que soliciten noticias de los ocupantes de las viviendas y otras dependencias de la finca, siempre
que no sean de índole confidencial o informativo que afecten a la dignidad de los mismos, debiendo obrar
siempre con la mayor discreción.
w4.- Tendrá a su cargo la puntual apertura y cierre del portal, así como el encendido y apagado de las
luces de los elementos comunes, se hará cargo de la correspondencia o avisos que reciba, para los
ocupantes del inmueble y para la Propiedad o Administración de la finca, haciéndolo llegar a manos del
destinatario con mayor diligencia siempre que no reciba instrucciones en contrario por escrito de la
propiedad.
w5.- Cumplimentará los encargos, avisos y comisiones encomendadas por las personas a que se refieren
los artículos 5 y 16, y si fueran encargados del cobro de los alquileres o cuotas de la Comunidad o
Cooperativa, lo cumplimentarán sin demora, entregando inmediatamente los fondos recaudados en la
forma que haya sido señalada, siendo a cargo de la Propiedad los gastos de toda clase que en dichos
encargos, avisos, comisiones o cobros pudieran producirse.
w6.- Comunicará a la Propiedad o representante de la Comunidad o Cooperativa cualquier intento o
realización por parte de los propietarios o inquilinos, de situaciones que puedan suponer molestias para
los demás o que den lugar a subarriendos u ocupaciones clandestinas o traspasos fraudulentos,
comunicando asimismo cualquier obra que se realice en las viviendas o locales y que haya llegado a su
conocimiento.
w7.- Se ocupará del encendido apagado y mantenimiento de los servicios de calefacción y agua caliente
central, salvo que la Propiedad los tenga contratados con un tercero ; de la centralita telefónica, si no
hubiera telefonista, y de los ascensores y montacargas que existan en la finca, así como de cuantos
motores se utilicen para los servicios comunes. Pondrán urgentemente en conocimiento de la Propiedad o
Administración y de la casa conservadora cuantas anormalidades o averías observen en el funcionamiento
de los correspondientes aparatos, suspendiendo el servicio afectado, bajo su responsabilidad, si pudiere
haber peligro en su utilización.
w8.- Cuidará de los cuartos de contadores y motores y de las entradas de energía eléctrica, así como de la
conducción general de agua, bajantes y sumideros receptores de aguas pluviales en las terrazas, azoteas,
patios, etc. de acceso por servicios comunales y que no entrañen peligrosidad. En caso de nevada,
cumplimentará los usos y costumbres del lugar y cuanto dispongan las Ordenanzas municipales de la
localidad.
w9.- Tendrá la obligación del traslado de los cubos colectivos de basura en estado de llenos del inmueble
hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada por sus servicios. No así la
recogida de cubos, bolsas o recipientes de cada piso o del pozal colector que será objeto de pacto con la
propiedad.
En aquellos casos que por la ubicación del cuarto de basuras o el lugar que tenga destinado la comunidad
para depositar los cubos de basuras, hubiera que salvar obstáculos de mas de 10 escalones o 2 metros de
rampa, el traslado de los cubos colectivos se haría en estado de vacíos. En este último caso el empleado
los depositaria en el lugar que destine la comunidad al efecto, para posteriormente trasladarlos una vez
llenos, hasta el lugar destinado por las Ordenanzas Municipales para su retirada.
Para el que quiera verlo entero, no hay más que poner en el buscador ´convenio empleados fincas urbanas de la Comunidad de Madrid´.
- Está muy bien tener un conserje, pero viendo esto lo que nosotros tenemos no se sabe muy bien qué es - pero pagar pagamos ...