Hola!
Paso a explicar, bajo mi conocimiento, este tema. Se trata de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
*Primero, hay que decir que se asimila a adquisición de vivienda habitual las ENTREGAS A CUENTA AL PROMOTOR, siempre que las obras finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión (es decir, nuestro caso).
También se asimila a la adquisición de vivienda habitual las CANTIDADES QUE SE DEPOSITEN EN ENTIDADES DE CRÉDITO, siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a deducción se destinen, antes de 6 años, a la adquisición de dicha vivienda (CUENTAS VIVIENDAS, cuenta como fecha de "adquisición de la vivienda" la fecha del primer pago a la promotora).
* En general, nos podemos deducir un 18% de las cantidades invertidas en dicha adquisición(pagos al promotor) (incluidos los gastos originados por la financiación ajena: Este es el caso del que haya tenido que pedir un crédito para pagar el 10%).
La deducción máxima será de 1.800Euros. Es decir, pagos al promotor o ingresos en cuenta vivienda de hasta 10.000Eur.
Es un 23% si eres menor de 30 años. Y deducción máxima de 2.300Eur.
* El % para las aportaciones de la Cuenta Vivienda es , en todo caso, 18%.
Si por ejemplo te has desgravado una base de 10.000Euros (1.800 Eur de deducción) como cuenta vivienda, no puedes volver a desgravártelos cuando hagas el pago a la promotora. Pero si por ejemplo, te has desgravado 10.000 Euros en la cuenta vivienda previamente, y le haces un pago de 15.000Eur a la promotora, te puedes desgravar esos 5.000Eur como adquisición de vivienda habitual. Si tienes menos de 30 años tendrás derecho a una deducción de 5.000*23%, y si eres mayor, 5.000*18%.
Otro ejemplo sencillo:
A 01.09.12 tenías 8.000Eur en la cuenta vivienda los cuales ya te habías desgravado.
El 01.10.12 haces un pago a la promotora por importe de 6.000Eur (como he dicho estos no te desgravan ya que ya lo habías hecho previamente)
El 01.11.12 metes en cuenta vivienda 3.000Eur, por tanto ahora tienes en la cuenta 5.000Eur.
Si termina así el año, tendrás derecho a deducción por la cuenta vivienda de esos 3.000Eur que has aportado nuevos.
***Hay que decir que esta es la normativa general, hay alguna excepción que si a alguien le interesa tendría que preguntar.
Respondiendo a tu pregunta ZURIGORRI, claro que puedes seguir metiendo dinero en tu cuenta vivienda. Lo que cuenta es el saldo al 31 de diciembre de cada año y la variación respecto al año anterior.
Espero haberos ayudado. Entiendo que los conceptos puedan ser algo complicados de entender para alguien no habituado. No tengo ningún problema en ayudaros en lo que pueda.
Espero haber aportado algo!! Y siento la chapa...pero es la única manera de explicarlo en condiciones.
Sdos!
Editado por AiniBio 23/10/2012 21:54