Hola 3lc4n14v3r4l2, realmente mi comentario está en el sitio correcto. Las preguntas, todas, eran sobre la fase I, que puede servir de seguimiento y guia de lo que pueda ir pasando con la fase II.
En la fase I se constituyo la cooperativa en enero, y la verdad, para mi si es un problema que lo que se supone se recepcione en dos años aprox. se demore hasta cuatro. He leido los comentarios pero salvo buenas palabras, no he encontrado nada, algo sobre los plazos (la entrada de 500€, como bien sabras la de la fase II es de 3.000€), ni sobre la fecha de solicitud de licencias, ni si el terreno estaba ya en propiedad de la cooperativa, ni nada que pueda dar una idea de la posible fecha del comienzo de las obras, de ahi, entre 18 y 24 meses para la ejecución y entrega de llaves.
De la página que me indicas :
Periodo de Desarrollo: ABRIL 2016 - DICIEMBRE 2017 (19 meses, dentro de lo que te comentaba, ahora ya serian a partir de octubre 2016 mínimo)
Estado: ESPERA CONCESIÓN LICENCIA DE OBRA AYUNTAMIENTO DE MADRID (no pone fecha de la solicitud)
En cuanto a este punto, para tu información:
“Tramitación
Pasos para obtener una licencia de obras por procedimiento ordinario común:
Para que comience el procedimiento es preciso que se entregue la documentación oportuna presencialmente en las Oficinas de Registro de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo para la resolución de este procedimiento es de tres meses desde la entrada de la documentación completa en la sede del órgano competente para resolver.
Los servicios competentes dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud presentada y la documentación aportada.
Si la solicitud de licencia no reúne los requisitos exigidos o si la documentación está incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o la acompañe de la documentación oportuna. Se indicará que si no cumpliera se le tendrá por desistida su solicitud.
Iniciada la tramitación del expediente y en un plazo no superior a cinco días, se remitirá simultáneamente el proyecto técnico a los órganos municipales que deban informar la solicitud de la licencia.
Una vez completa la documentación, con los correspondientes informes, se emitirá un único informe técnico y el correspondiente jurídico que contendrá la propuesta de resolución que puede ser de otorgamiento o denegación.
El transcurso del plazo máximo fijado para la resolución podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante requerimiento para subsanación de deficiencias de fondo, que deberá notificarse en el mes siguiente a su presentación. El requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación incluyendo advertencia expresa de caducidad del procedimiento por lo que en ningún caso dicho plazo será inferior a tres meses.
Si el interesado no contesta se procederá sin más trámite a declarar la caducidad del procedimiento, previa resolución adoptada por el órgano competente.”
Como ves el Ayto. de Madrid tiene un plazo de tres meses desde la entrada de la documentación completa para contestar, en caso de no contestar, sería un caso de silencio administrativo, se entienda positivo (y se podrián empezar las obras tan solo con una comunicación) o negativo (que se tendría que recurrir a la via judicial).
Bueno, si esta solicitada y se demora, supongo que al menos deberian informar, que igual lo han hecho en las juntas a los cooperativistas, y de los trámites que se pueden llevar a cabo ante tal demora.
Un saludo, ya me pasare por la fase II a ver que tal van las cosas.