Gastos del Impuesto sobre el valor del incremento de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía).
Los gastos de plusvalía corren por cuenta del vendedor, aunque deben hacerse estas observaciones:
A.- Cuando un particular vende a otro particular, se puede pactar lo que sea respecto a estos gastos. Pero este oacto no afecta al ayuntamiento que cobra el impuesto, por lo que este reclamará el pago al vendedor. Si se hubiera pactado que el comprador pagaba dicho impuesto y no lo hace, el ayuntamiento sólo reclamará al vendedor.
B.- Si el vendedor es una empresa promotora y el comprador un particular, no se puede pactar que los gastos de plusvalía los pague el comprador, dado que dicho pacto se opone a la Ley General de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara nulo todo pacto que repercuta en los consumidores gastos que por ley corresponde a las empresas. Si el contrato especifica una clausula de este tipo podría anularse.
En todo caso, un buen argumento para que el vendedor asuma esos gastos es que, si esa venta le implica un aumento de patrimonio, puede deducirse hasta el 75% de lo satisfecho por ese impuesto de la cuota a pagar en el impuesto de la renta de las personas físicas.