Punto 6º de la Orden del día del próximo lunes
¿Es legal incluir un punto sobre problemas entre vecinos en la junta de propietarios?
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Por primera vez escribo en el foro de la Comunidad y lo hago en relación a la inclusión en el orden del día del punto solicitado por el vecino del bajo B del portal 1 Fernando San Martin. Por si alguien desconoce el punto lo transcribo literalmente:
“A petición del propietario de Santa Lucía 1 Bajo-B y tal y como marca el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad, se incluye en el orden del día la siguiente petición:”Criterio de colocación”:- Incremento de la valla entre jardines a 2,10 metros desde el suelo del jardín particular por problemas especiales entre vecinos”
Dicho esto, señalar que sin entrar en valoraciones sobre los motivos que pueda tener el vecino del bajo B del portal 1 de esta Comunidad de Vecinos para incluir en el Orden del Día un punto relativo a “la elevación de la valla a 2,10 m desde el suelo del Jardín por problemas especiales entre vecinos”, debo manifestar lo siguiente:
1º.- Suponiendo que existiesen, sobra totalmente el hablar en una junta de propietarios de problemas entre vecinos, por muy especiales que quiera considerarlos una de las partes. Los problemas vecinales no atañen a la comunidad.
Si el vecino del bajo B del portal quiere justificar la ilegalidad cometida con el recrecimiento de la valla medianil, en supuestas relaciones vecinales especiales, no dejan de ser excusas para tapar lo mal hecho. Se me ocurre una pregunta ¿la elevación de la valla hace desaparecer los supuestos problemas vecinales especiales? Si eso es cierto significa que a mayor altura de valla menos especiales son los problemas. Absurdo. Mayor altura de valla mayor aislamiento. Si lo que pretendemos es vivir aislados ¿para qué vivimos en una Comunidad?
No estoy dispuesto a entrar en el juego de desviar la atención del hecho ilegal que han cometido, con patrañas inventadas. Si ha puesto la valla cuando no tenía que haberla puesto tiene que responder por eso. No vale inventarse historias para desviar la atención, ni implicar a la Comunidad en una ilegalidad.
2º.- Entiendo que no existe base legal para incluir ese punto en el Orden del Día de la Comunidad, dado que el punto 2 párrafo 2º de la Ley de Propiedad Horizontal que se cita en la convocatoria, dice textualmente: “Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”
Esto es, si el punto que pide que se incluya es por problemas especiales entre vecinos, es evidente que no es de interés para la Comunidad. Las relaciones entre vecinos importan tanto a la Comunidad como los chismorreos que puedan producirse. Nada. En consecuencia, no es de interés para la Comunidad ese punto y no ha debido ser incluido en el orden del día. La pregunta es ¿avalar la ilegalidad es de interés de la Comunidad? Si fuera así ¿para qué queremos la Ley de la Propiedad, los Estatutos de la Comunidad y demás legalidad vigente?
Es improcedente apoyarse en la Ley de la Propiedad para avalar una ilegalidad.
Desconocemos si la petición del vecino se ha realizado por teléfono o por escrito y quién se ha dirigido la comunicación, a la Presidenta o al Administrador. Si la comunicación se ha realizado al Administrador, éste carece de competencias para recibir escritos según el art.20 de la Ley de la Propiedad y el art. 34 de los Estatutos de la Comunidad.
3º.-En cuanto a que el Presidente los incluya en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre, podemos decir:
Entre otros puntos, el artículo 19º de la Ley de Propiedad Horizontal en el punto 2 c) se dice que en la convocatoria de Junta de propietarios deberá constar “Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.”
Entendemos que los Estatutos de la Comunidad (por cierto firmados por todos) se hicieron para cumplimentar la ley de la Propiedad y no para anularla. La mencionada Ley en ninguno de sus artículos especifica, que puntos deben incluirse en una u otra Junta, según sea ésta ordinaria o extraordinaria. Existe pues, un vacío legal que el artículo 26 de los Estatutos de la Comunidad complementa. Literal:
Artículo 26º.- Las Juntas tendrán carácter ordinario o extraordinario:
Con carácter ordinario se reunirá una vez al año, y en la misma se someterán a estudio y aprobación los siguientes puntos:
a).- Nombramiento de los cargos de Presidente y Secretario Administrador.
b).- Aprobación del estado de cuentas del ejercicio anterior.
c).- Aprobación y presupuestos de gastos ordinarios.
La Junta se reunirá con carácter extraordinario para decidir sobre el resto de los asuntos de su competencia, distintos de los antes expuestos.
En consecuencia, ningún punto de esa naturaleza tiene cabida en una Junta ordinaria. Tampoco tienen cabida en una junta ordinaria los puntos de la convocatoria que no sean los citados, dado que para tratarlos debía de hacerse una junta extraordinaria.
4º.- En cualquier caso, lo que SÍ compete a la Comunidad es la elevación ilegal del medianil entre el 1 del bajo A y el 2 A del portal 2. Ahí la actuación de la Comunidad es llevar al propietario del bajo B a los tribunales por desacato al mandato que se le hizo para que la retirase. No actuar en ese sentido, cuando tanto Presidenta de la Comunidad como el Administrador han recibido un escrito para que se retirase la valla medianil (11 de mayo), refleja una cierta relajación para hacer quitar la valla, más aún, cuando hace casi un mes que ha expirado el plazo que los representantes de la Comunidad le dieron para que la retirase. (23 de Mayo)
Por lo expuesto, solicito a la Junta de Propietarios de la Comunidad que al inicio de la Junta ese punto no se incluya en el Orden del día del 22 de Junio.
Gracias de antemano por vuestra colaboración.