Apreciados vecinos:
Soy Alfonso Vara, propietario del portal 13 - 2ª A.
Como todos sabéis, el pasado 21 de junio celebramos una Junta de Propietarios en la que se trató el asunto de los antepechos ('muros) de los áticos. En esa reunión tuvieron lugar dos votaciones:
1ª Se votó si se procedía al arreglo de los antepechos o permitir que Reyal Urbis realizara las obras necesarias para evitar un hipotético riesgo de desplome. El resultado de la votación fue ampliamente mayoritario con esta segunda opción.
2ª Se votó qué hacer si Reyal Urbis no cumplía los plazos: si dar los pasos para proceder al arreglo e informar sobre las derramas, etc o si convocar una nueva Junta de Propietarios. Después de varias votaciones - por empates o porque no coincidía el total de votos efectuados a favor o en contra con el total de propietarios representados -, el resultado fue a favor de proceder al arreglo por una diferencia de 1 ó 2 votos.
SIN EMBARGO, en las actas que nos buzonearon se omitió la siguiente información:
- No se informó acerca de la segunda votación.
- No se informó acerca del número de votos a favor y en contra de esa segunda votación, ni del coeficiente de participación que obtuvo cada bloque de votos.
Estos son los hechos. El problema es que:
1.De acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal, (art. 19.2), las Actas deben contener obligatoriamente el contenido de los acuerdos adoptados, los votos a favor y en contra y las cuotas de participación que respectivamente suponen esos votos, con el fin de conocer si se llegó al ‘quorum’ exigido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal para la validez de los acuerdos.
2. La omisión de la segunda votación en el Acta imposibilitó el ejercicio del derecho que todos los propietarios ausentes en la Junta Extraordinaria tenían de manifestar su conformidad o discrepancia con los acuerdos en ella tomados dentro del plazo de un mes contemplado en la Ley de Propiedad Horizontal (art. 17, 1ª).
3. Por último, el resultado de la votación mostró que más del 25% de los propietarios eran partidarios de la convocatoria de una nueva Junta Extraordinaria de Propietarios si Reyal Urbis incumplía plazos. La Ley de Propiedad Horizonal (art. 16.1) establece claramente que la Junta de propietarios se reunirá siempre y cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Desconozco las razones por las cuales el administrador y el presidente omiten esa información obligatoria en las actas. También desconozco por qué el administrador no nos advirtió en la Junta en el momento de la votación que en caso de que más de un 25% de los propietarios decidiera convocar una Junta, había obligación de convocarla y por lo tanto, el resultado de la votación no era válido. Alguna explicación tendrá que darnos en la próxima reunión, supongo.
En cualquier caso, haciendo uso del derecho que tengo como propietario voy a solicitar al presidente a través del administrador:
1. La subsanación de las omisiones arriba mencionadas. De no subsanarse, cualquier vecino podría solicitar la impugnación de la actas por vía judicial.
2. La convocatoria de una nueva Junta Extraordinaria, habida cuenta de que más del 25% de los propietarios votaron en Junta a favor de esta medida, en la que se informe con detalle a la Junta acerca del estado más reciente del asunto y se decidan los pasos a seguir por la comunidad.
3. La suspensión cautelar del inicio de las reparaciones así como del cobro de las derramas, hasta la celebración de esa nueva Junta Extraordinaria.
En la solapa "Descargas" de esta web podéis descargaros un borrador de la carta que enviaré el próximo martes. También podeís descargarla en el siguiente link de Google Docs.
Si algún propietario quiere firmar conmigo la petición, me puede escribir al email alfvara@gmail.com.
Un cordial saludo.
Editado por alfvara 14/08/2011 23:25