bueno... pues aquí va el articulo en cuestion. A ver que os cuenta el del banco cuando le vallais con este articulin.. Todo de buen rollo...a ver si os da otro Real decreto contradiciendo esto. Sino... no puede, que le heche un vistazo al articulo.. no os corteis jeje.
Pretenderá engañaros, lo intentó conmigo diciendo que si me iba a otro banco tendria que pagar el impuesto de actos juridicos documentandos... cuando al ser de proteccion oficial esta Exento!. Y de ésto me informe por RD y me lo confirmó hacienda.
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REAL DECRETO 2066/2008, de 12 de diciembre,por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. (VIGENTE)
Artículo 12. Préstamos convenidos: Características.
1. Los préstamos convenidos tendrán las siguientes
características generales, con independencia de las cuantías
y plazos de carencia y de amortización que, en cada
caso, se establezcan para las diferentes actuaciones protegidas:
a) Serán concedidos por entidades de crédito (en
adelante, EECC) que hayan suscrito con el Ministerio de
Vivienda el correspondiente convenio de colaboración y
dentro del ámbito y las condiciones que en el mismo se
establezcan.
b) No se podrá aplicar comisión alguna por ningún
concepto.
c) El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo,
con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora
(en adelante, EC).
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable será igual al euribor a 12 meses
publicado por el Banco de España en el «Boletín Oficial
del Estado», el mes anterior al de la fecha de formalización
más un diferencial de 65 puntos básicos.
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido
a interés variable se revisará cada 12 meses, tomando
como referencia el euribor a 12 meses publicado por el
Banco de España en el «Boletín Oficial del Estado» el mes
anterior al de la fecha de formalización.
En el supuesto de préstamos convenidos a interés fijo,
el tipo de interés efectivo se determinará en los convenios
de colaboración, partiendo de un swap de plazo equivalente
a la duración del préstamo, más un diferencial que
se establecerá en la orden del Ministerio de Vivienda, de
convocatoria y selección de las EECC con las que se vaya
a suscribir dichos convenios de colaboración, previo
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos.
d) Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán
constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de
cada uno de los períodos de amortización a los que
corresponda un mismo tipo de interés.
e) Los préstamos serán garantizados con hipoteca,
salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en
materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos
protegidos, en cuyo caso dicha garantía sólo podrá exigirse
si, a juicio de la entidad de crédito, fuera necesario,
dadas la cuantía del préstamo solicitado y la garantía personal
del solicitante.
2. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros, a iniciativa
del Ministerio de Vivienda y a propuesta de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,
considerada la evolución del mercado de la vivienda
y de su financiación, o de la economía en general, se
podrán modificar las características de los préstamos convenidos establecidas en este artículo. En tal caso, las
EECC que hubieran formalizado convenios de colaboración
con el Ministerio de Vivienda podrán resolverlos
unilateralmente.
Respecto al Punto C dónde habla del diferencial de 65 puntos basicos... posteriormente se modifica , resumiendose mas o menos en esto. Enlace texto completo
Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009, por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados concedidos en el marco de los Programas 1994 (Plan de Vivienda 1992-1995), Programa 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008, así como se modifican algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Sexto.–Modificación de algunas de las características generales de los préstamos convenidos del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
1. Se modifica el diferencial aplicable al euribor para la determinación del tipo de interés efectivo de los préstamos convenidos que se concedan por las entidades de crédito colaboradoras, a tipo de interés efectivo variable, en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. Dicho diferencial, fijado en 65 puntos básicos por el artículo 12.1, c), del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, pasa a convertirse en una horquilla fijada entre 25 y 125 puntos básicos, como medida coyuntural hasta que el Consejo de Ministros la revise, analizada la evolución del mercado de la vivienda y su financiación, en el marco de la economía en general.
Logicamente.. como los bancos no son tontos.. pues aplicaron el maximo!! no saben ná!
Un saludo.
Editado por SantiM 21/11/2011 19:35