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Pregunta realizada por centrino a legisconsulting en la categoría Legislación inmobiliaria (25/07/2004)
Licencia de Primera Ocupación
Puede obligarme una Cooperativa de Viviendas a escriturar sin que tengan aún la
Licencia de Primera Ocupación? Es Vivienda Libre de nueva construcción. A algunos
vecinos de la Fase anterior que se resistieron a hacerlo les amenazaron con
expulsarles de la Cooperativa a través de un burofax. A nosotros nos están
haciendo escriturar a toda velocidad. Es esto legal ? Qué argumentos puedo darles
cuando me toque escriturar y aún no tengan la LPO? Muchísimas gracias.
Respuestas de los expertos
Respuesta de legisconsulting realizada el 27/07/2004 Valoración : Ver otras respuestas
Sin haber visto el contrato con la cooperativa no puedo sino darle unas nociones generales que espero le sean de utilidad.
La licencia de primera ocupación supone en primer lugar que el ayuntamiento da su visto bueno a la habitabilidad de la vivienda y que cumple todos los requisitos en cuanto a seguridad y salubridad, y en segundo lugar que ha cumplido con todos sus compromisos para con el ayuntamiento que corresponda, tales como urbanización del entorno o reparación de los daños que la obra hubiera podido causar en calles, iluminación, canalizaciones, etc.
El burofax al que se refiere, supongo que señalará que el código civil establece que los compradores de bienes inmuebles pueden compelerse recíprocamente a la formalización de la compraventa en escritura pública. Esto es cierto, pero también es cierto que usted lo que ha comprado es una vivienda que debe ser entregada, según la normativa en vigor, con todas con todas las condiciones para su habitabilidad o en caso contrario perdería la función para la que notoriamente fue adquirida.
Ante esto caben una serie de argumentos:
- Si usted firma la escritura lo que se está haciendo es entregarle un inmueble.
- Tal inmueble no cumple con las características exigidas en el contrato puesto que no se puede habitar.
- Si carece de la Licencia de Primera ocupación no es aún una vivienda, pues tan sólo se adquiere tal condición tras la misma. Y usted no está obligado a recibir algo que no ha comprado. Usted ha comprado una vivienda.
- No podrá dar de alta ni la luz, ni el teléfono, ni el gas al no tener la citada licencia, y sin estos servicios una vivienda no merece tal nombre. Y si le contestan que sí se puede habitar con la ´luz de obra´, es decir, con los servicios a nombre de la cooperativa, tal acto supone un fraude aún cuando los ayuntamientos hagan la ´vista gorda´.
- Acceder a la firma de la escritura puede traerle complicaciones si la cooperativa, con posterioridad a la firma, no cumple sus compromisos con el ayuntamiento si es esta la razón por la que no obtiene la licencia
- Si le ´expulsan´ de la cooperativa podría reclamar a la cooperativa una indemnización por el incumplimiento del contrato privado. Sin haber visto este contrato, de una forma rápida y sin detalle, valoraría tal indemnización en el precio actual de un piso de las mismas características en la misma zona, más el posible alquiler que usted haya podido estar pagando desde el comienzo de la cooperativa, más el alquiler de aquí en adelante, más los posibles daños morales u de otro tipo que pudiera sufrir.
Además de los argumentos expuestos, usted podría presentar el burofax ante la oficina de consumo al presentar la correspondiente denuncia, dado que esto supone una infracción administrativa.
Y si acaban por ´expulsarle´ de la cooperativa, en función de cómo se haga, la responsabilidad podría llegar a alcanzar de forma personal a los administradores incluso (y con todas las reservas) en el ámbito penal.
Esperamos haberle sido de ayuda y quedamos a su disposición para futuras consultas o aclaraciones en la página
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