Sí Saradan, Rebeca puede decir misa, también dice que el aval no es necesario renovarlo y eso es una trola advenediza.
Nosotros necesitamos que nos enseñen y/o den copia de esa licencia antes de firmar, en todos los reglamentos municipales así lo especifica. Entonces insisto, a mí si me dan el piso, puedo pasar por alto lo del aval, pero yo no firmo sin ver y/o tener copia de la LPO.
Os paso algunas cuestiones que se contemplan en estas reglamentaciones municipales:
El escriturar ante notario la compraventa simplemente implica que se ha producido la declaración de obra nueva de la vivienda y que por lo tanto es transmisible. Es decir, que la vivienda "nace" para el mundo jurídico, y por ello se puede adquirir. Ello se produce en el plano meramente jurídico civil y registral.
Por ello, por cautela, se debe exigir al promotor, en el mismo momento de la compraventa, que exhiba copia de la licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento correspondiente. Ello evitará futuros disgustos.
El promotor debe disponer de una copia de la l.p.o. a disposición del público y entregarla gratuitamente al comprador (art. 5.1 y 9 del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas).
La entrega de un inmueble sin l.p.o. es causa de resolución contractual, de acuerdo con el art. 1.124 del Código Civil, en todos aquellos contratos en que se transmita la propiedad de la vivienda.
Además, podrá ser objeto de incumplimiento o mora en la obligación de entrega de la vivienda cuando ésta deba ir acompañada de todas las autorizaciones necesarias para ocuparla si así se pactó, incumplimiento que será imputable al vendedor aunque la l.p.o. tenga que ser otorgada por el Ayuntamiento correspondiente.
Las empresas suministradoras de los servicios de agua, gas, electricidad, telecomunicaciones y otros análogos, exigirán para la contratación y prestación de los respectivos servicios la acreditación de haber obtenido licencia de primera ocupación o acta de puesta en marcha y funcionamiento, no pudiendo formalizar ningún contrato de suministro en otro caso, bajo responsabilidad de las dichas empresas.