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A
ANGIR
09/08/2009 17:52

Avales

¿Cómo solicitar una copia del aval del contrato en Vetusta?

4.330 lecturas | 19 respuestas
Hola
Yo tengo copia del aval al q hace referencia el contrato lo solicite en vetusta en el mes de julio ahora no se donde lo tendriais q solicitar,supongo q  en la caja.Yo estoy estudiando ejecutarlo la parte mala es q el aval solo nos cubre una plaza de garaje y el piso,la otra tendia q ir a jucio o quedarmela,ya os informare de lo q me dice el abogado
 
S
solares
17/08/2009 00:59
Hola

En primer lugar agradecer a Jorgelex la información.

Soy un comprador de la promoción de Torres de la Fuente. En el foro "Prados de la Fuente" os comenté que me había topado con los proveedores que presumiblemente fueron a ver las obras para poder realizar el informe del que os habla jorgelex. Bueno, pues deciros que Sedes no lo veía claro la pasada semana. Hablaba de 4 meses para finalizar nuestra promoción "Torres de la Fuente" porque, según ellos, aunque faltaba poco había muchas cosas pequeñas que hacer aún.

Ojalá se decidan por Ceyd , Procoin o la quinta (apuesto por Coprosa), porque Los Álamos y Sedes tienen aún pisos por vender y no muy buena fama. Os invito a que consultéis el foro de vecinos Argia, para echarse a temblar..
 
J
jorgelex
16/08/2009 10:34
Hay obligación de garantizar la devolución de cantidades entregadas a cuenta SIEMPRE.

Por otra parte, he sido informado que Beyos y Ponga (=CAJASTUR) se está tomando el asunto con babstante seriedad para acabar la obra cuanto antes. Han solicitado y obtenido un informe del estado de ejecución real de las obras y han pedido oferta a 5 constructoras de acreditada solvencia que le garantizen la pronta ejecución de los trabajos. Tengo constancia que se han dirigido por lo menos a PROCOIN, CEYD, LOS ALAMOS y SEDES. Me falta la quinta. Inicialmente pidieron que las ofertas fuesen presentadas antes del día 15/08/09 pero las constructoras contestaron que en tan reducido plazo era imposible valorar y, al parecer, han sido emplazadas para finales de la semana que viene. Se me ha indicado que el anuncio de empezar el 1 de septiembre va en serio y tratarán de cumplirlo por todos los medios.
 
M
MbsOviedo
14/08/2009 10:45
De nuevo muchas gracias por la información, jorgelex.

Partiendo de la base de mi desconocimiento sobre temas jurídicos, veo un problema en nuestro caso y es que las cantidades entregadas a cuenta de la segunda plaza van unidas a un contrato de compra-venta de una plaza de garaje y no de una vivienda, desconozco si en este caso estarían obligados a cumplir dicha Ley y ser obligatorio la contratación de un aval por parte de la promotora.
 
S
sdr
14/08/2009 10:31
Gracias por toda tu información Jorge.
En la Consejería tienen copia individualizada del aval, que comprende el dinero entregado por la vivienda y una plaza de garaje.
De la otra plaza no hay aval en la Consejería.

Si estais interesados en tener copia del aval en vuestras manos, lo podeis solicitar por escrito y os lo darán. (A mi me lo han dado).

 
J
jorgelex
14/08/2009 09:16
Como continuación al anterior mensaje añado que la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley de Ordenación de la Edificación establece en relación a la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción que:

La percepción de cantidades anticipadas en la edificación por los promotores o gestores se cubrirá mediante un seguro que indemnice el incumplimiento del contrato en forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Dicha Ley, y sus disposiciones complementarias, se aplicarán en el caso de viviendas con las siguientes modificaciones:

  1. La expresada normativa será de aplicación a la promoción de toda clase de viviendas, incluso a las que se realicen en régimen de comunidad de propietarios o sociedad cooperativa.

  2. La garantía que se establece en la citada Ley 57/1968 se extenderá a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista en la referida Ley.

  3. La devolución garantizada comprenderá las cantidades entregadas más los intereses legales del dinero vigentes hasta el momento en que se haga efectiva la devolución.

  4. Las multas por incumplimiento a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 de la citada Ley, se impondrán por las Comunidades Autónomas, en cuantía, por cada infracción, de hasta el 25 % de las cantidades cuya devolución deba ser asegurada o por lo dispuesto en la normativa propia de las Comunidades Autónomas.

    Nuestro contrato de la segunda plaza de garaje -a diferencia del contrato de compraventa de la VPC + plaza de garaje- no dice nada del aval. Sin embargo se encuentra visado por la Consejería de Vivienda.

    Sería conveniente que alguno de nosotros fuese a la Dirección General de Vivienda con los dos contratos para preguntar: a) qué diferencia existe entre ambos contratos; b) por qué se visa un contrato sin que conste la referencia a la preceptiva garantía mediante aval-contrato de seguro; c) si, en definitiva, la Consejería de Vivienda tiene constancia del aval-contrato de seguro respecto a las cantidades entregadas a cuenta en relación a la segunda plaza de garaje

    Si en el órgano administrativo competente no ofrecen certidumbre sobre el instrumento de garantía propongo interponer denuncia contra TECONSA al objeto de imposición de la multa prevista en el apartado d). de la DA 1ª LOE.

    Por mi parte trataré de hacer la gestión a lo largo de la semana que viene.

    P.D.: Como quiera que Beyos y Ponga, S.A (=CAJASTUR) anuncia que compró la obra y que nos propondrá firmar el famoso Anexo, propongo exigir que se garantice por escrito la existencia de aval respecto a las cantidades entregadas a cuenta por la segunda plaza de garaje.


 
J
jorgelex
13/08/2009 19:40
Me parece buena idea lo de hacer un frente común. Considero que, salvo mejor opinión, la primera reunión podría hacerse a principios de septiembre o cuando nos ofrezcan la firma del famoso anexo.

¿Alguién tiene algún contacto en la Consejería de Vivienda para saber lo que se está "cocinando"?.

Entiendo que el aval de Cajastur no cubre las cantidades entregadas a cuenta a TECONSA por la compra de la segunda plaza de garaje. En el contrato de la VPC se dice que las cantidades entregadas a cuenta fueron ingresadas por TECONSA en una cuenta especial de CAJASTUR garantizada mediante póliza de aval. En el contrato de la 2ª plaza, en cambio, no se dice nada al respecto.
 
M
MbsOviedo
13/08/2009 10:10

Bajo mi parecer, no estaría de más reunirnos un día todos los que podamos para comentar todas las dudas que tengamos, comentar ese nuevo anexo al contrato que pretenden firmemos, yo al menos no pienso firmarlo a las primeras de cambio sin que me lo revise un abogado, y si hubiera algún punto en concreto (plazos de entrega, etc.) que fuera lesivo para nuestros intereses, intentar actuar en común como medida de presión.

A todo esto, ¿alguien tiene claro si el aval responde también sobre la segunda plaza de garaje?

 
J
jorgelex
13/08/2009 08:14
El anexo al contrato que se anuncia tendrá por objeto articular la imprescindible subrogación contractual. Habrá que estar atento a su contenido para decidir

Según el tenor de la carta será interesante comprobar si el reinicio de las obras se llevará a cabo como fecha límite el 1 de septiembre. Será una buena piedra de toque para comprobar la seriedad de la posible contraparte contractual. Bajo mi punto de vista, sería inadmisible  que los plazos que ellos mismos anuncian no se cumpliesen. 

Por cierto,  la carta de Beyos y Ponga, S.A. que nos habla de la rescisión del contrato de construcción con TECONSA y de la imposibilidad de cumplir los plazos de entrega sería suficiente para exigir a CAJASTUR la devolución de cantidades entregadas a cuenta a TECONSA -por evidente incumplimiento de la terminación de las obras dentro del plazo establecido en la calificación provisional- aunque recomiendo esperar a ver los términos de la prórroga reglamentaria que BEYOS Y PONGA, S.A. = CAJASTUR deberá conseguir.


 
J
jorgelex
12/08/2009 18:59
Buceando un poco en el GOOGLE es fácil descubrir que BEYOS Y PONGA, S.A. es una filial de CAJASTUR.

OBJETO SOCIAL DE BEYOS Y PONGA S.A.EL ASESORAMIENTO A PERSONAS Y EMPRESAS, INCLUYENDO. LOS SERVICIOS DE ASESORAMIENTO COMERCIAL, FISCAL, INDUSTRIAL, LABORAL Y FINANCIERO, ASI COMO LA PRESTACION DE SERVICIOS CULTURALES, JURIDICOS, FISCALES Y DE GESTION ADM

ÚLTIMAS NOTICIAS DE PRENSA:
   LA NUEVA ESPANA (09/02/2009): LA JUNTA GRAL. UNIVERSAL DE LA SDAD., CELEBRADA EL 04/02/09, ACORDO TRASLADAR EL DOMICILIO SOCIAL DE LA CALLE ARGUELLES, 13 (OVIEDO) A LA CALLE ROSAL, 4 PRIMERO A (OVIEDO).
   LA NUEVA ESPANA (01/10/2008): EL GRUPO NOZAR-MASAVEU DESTINO LOS 41 MM. QUE LE REPORTO LA VENTA DE LA TALA A REDUCIR LA DEUDA QUE MANTENIA CON EL COMPRADOR, CAJASTUR. LA OPERACION SE CERRO EL 28/07/08. LOS 41 MM. DE LA VENTA DE LA TALA (47,56 MM. SI SE INCLUYE EL IVA), FUERON UTILIZADOS POR LA EMPRESA DESARROLLOS URBANISTICOS NOZAR-MASAVEU SL PARA CANCELAR UN CREDITO HIPOTECARIO CON CAJASTUR DE 28 MM. OTROS 6,5 MM. SE CORRESPONDEN CON EL IVA Y, LOS 13 MM. RESTANTES SE DESTINARON A REDUCIR OTRAS DEUDAS QUE NOZAR MANTENIA CON CAJASTUR, QUIEN PODRIA HABER ADQUIRIDO LA TALA A TRAVES DE SU FILIAL BEYOS Y PONGA SA. EL GRUPO NOZAR MASAVEU ADQUIRIO LA TALA EN 2006 POR UNOS 36 MM., MAS IVA.


 
J
jorgelex
12/08/2009 18:48
Actualmente no estoy en Oviedo y, por lo tanto, no he podido recibir la carta de Vetusta. ¿Que dice?.

Respecto a las dudas:

Nuestros contratos están firmados con PROINSA. Para que CAJASTUR pueda asumir la posición de PROINSA debe operarse la subrogación contractual que, sin duda, nos será planteada tarde o temprano.

CAJASTUR, de momento y hasta que no se acepte la subrogación, únicamente tiene la consideración de posible demandada para solicitar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. En todo caso no se la podrá demandar hasta el momento que se tenga certidumbre de la falta de obtención de la calificación definitiva o incumplimiento del plazo previsto en la calificación provisional o en una hipotética prórroga.

Si la prórroga se concede pero no a PROINSA sino a CAJASTUR como adquirente de la obra -según se anunció en la prensa- y CAJASTUR no consigue pactar la subrogación con el adquirente, considero que será el momento en que este último podrá solicitar a CAJASTUR la devolución de cantidades anticipadas dado el incumplimiento contractual de PROINSA en cuanto al plazo de ejecución.

Al hilo de lo que he expuesto, quedo a la expectativa de conocer de qué manera van a otorgarse las prórrogas a CAJASTUR cuando dicha entidad no fue la que obtuvo la calificación provisional. La lógica obligaría a que las administraciones otorgantes exigiesen a CAJASTUR haber formalizado la subrogación contractual con la anuencia de los adquirentes.


 
H
hectorisr
12/08/2009 14:02
Para sdr.
Mi email es hectorisr@hotmail.com. Me gustaria comentar un tema a titulo personal.
Gracias y un saludo.
 
S
sdr
12/08/2009 12:12
Hola.
A mi tb me acaba de llegar la carta...
¿que os parece lo que dice al final?: "se les comunica que los compromisos pactados en los contratos de compraventa serán mantenidos en todos sus extremos.......salvo lógicamente el anteriormente citado de plazo de entrega".
Resumiendo: que tampoco van a respetar el plazo de entrega, que tanto anunciaron en el periódico que pensaban cumplir.
Así que les volverán a dar otra prórroga y nosotros no podremos ejecutar los avales.
Nadie nos informa de nada, y desconocemos nuestros derechos.

Para Jorgelex: en mi caso quiero dejar el piso.
Una opción sería ejecutar el aval, pero esto no está siendo posible si no incumplen los plazos de entrega pq les siguen dando prórrogas.
Otra opción podría ser?... en mi caso creo que podría venderlo una vez que me lo entreguen pues voy a ir a trabajar a otra provincia. ¿a quién se lo vendo? ¿se haría cargo el Principado o el Ayuntamiento? ¿me lo pagaría al precio que marque para ese año el precio de venta? o tendría que venderlo yo en el mercado libre?.



 
H
hectorisr
11/08/2009 11:39
Es de gran ayuda contar con jorgelex. Gracias por aclarar dudas que nos van surgiendo a todos.

Por ahora tenemos unos cotratos firmados, y entiendo que para cualquier modificación de los mismos, será necesario, que nosotros como parte estemos deacuerdo. De no ser así, supongo que se podra resolver el contrato. Una de las causas de resolución que aparecen en el mismo es el incumplimiento del plazo de entrega, con la devolución de las cantidades entregadas hasta la fecha mas un 20% de indemnización.

Supongo que aquellos que querais dar este paso, debereis esperar a que se incumpla el plazo de entrega. Pero de esto no estoy seguro.
 
S
sdr
11/08/2009 10:59
Creo que nos van a pedir que firmemos otra prórroga. Yo no he firmado ninguna.
¿puedo no firmar esta tampoco?

 
M
MbsOviedo
11/08/2009 09:42
Muchas gracias por la información, jorgelex.

A mi no me cabe duda que si Cajastur necesita una prorroga, en caso de ser necesaria, la obtendrá.

No obstante, tengo una duda,  yo he firmado un contrato de compra-venta con Proinsa y Proinsa está claro que no va a cumplir lo acordado, será la constructora que determine la Caja , ¿no es motivo suficiente para poder rescindir el contrato y ejecutar el aval?.

 
T
torrecerredo
11/08/2009 09:24
Jorgelex, gracias por las aclaraciones ( la verdad que son de mucha ayuda).

De todos modos, como bien dices, no me cabe duda que Cajastur logrará la prórroga y respecto al tema de consejería, creo que tampoco tendrán ningún problema ya que les interesa que salgan adelante.
 
J
jorgelex
11/08/2009 08:47
Entre la DOCUMENTACION ANEXA  que nos entregaron se encuentra lo que se denomina CERTIFICADO DE CONSTITUCION LINEA DE AVALES. En realidad son dos, uno para las VPA hasta un límite de 1.033.600 € y otro para las VPC hasta un límite de 1.145.100 €.

Bajo mi punto de vista este certificado garantiza que CAJASTUR tiene avaladas las cantidades. De lo contrario, quien firma el documento -José Manuel Vega Uría que se presenta nada más y nada menos como Jefe Apoderado de Cajastur- habría cometido una infracción penal que entraría dentro del tipo de las falsedades.

De dicho documento caben extraer las siguientes conclusiones:

1. Cajastur responde solidariamente. Es decir, se puede dirigir demanda contra ella sin necesidad de tener que demandar también a TECONSA.

2. Cajastur renuncia al beneficio de excusión, lo que significa que para dirigir demanda contra ella no es necesario acreditar que la avalada -TECONSA- carece de bienes para responder.

3. Cajastur se obliga a devolver las cantidades entregadas a cuenta MAS LOS INTERESES LEGALES DESDE LA FECHA DE LA ENTREGA HASTA EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA DEVOLUCION. Ahora bien, el quid de la cuestión radica en la condición de la que se hace depender la devolución: que las viviendas no obtengan la calificación definitiva o que no se terminen dentro del plazo establecido en la calificación provisional o en la prórroga reglamentaria establecida. Bien parece que las obras no se van a terminar dentro del plazo establecido en la calificación provisional pero Cajastur seguro que está tramitando y es previsible que consiga una prórroga. De ahí que la ejecución de los avales va a depender de una decisión política: la concesión de la prórroga. ¿Alguién duda de la concesión dadas las evidentes conexiones que existen entre Cajastur y el Gobierno del Principado de Asturias?

4. Cajastur se encuentra obligada a individualizar la línea de avales mediante la emisión de un aval en relación con cada uno de los adquirentes de las viviendas. Por lo que dicen otros miembros del foro, la entidad bancaria se encuentra renuente. Recomiendo que todos los afectados exijan la entrega a traves de atencion al cliente -Calle San Francisco 15, Entresuelo, 33003 Oviedo-. El asunto sería tan sencillo como hacer un escrito del tipo:

A LA CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS

Don ..., con domicilio en..., DNI nº ..., adquirente de una vivienda de protección autonómica en Prados de la Fuente, Oviedo, comprendidas en el expediente 006/06 VPC, ante CAJASTUR comparezco y DIGO:

Que según Certificado expedido por CAJASTUR de fecha 19 de octubre de 2007 del que acompaño copia (DOC. NÚM. 1) CAJASTUR tiene abierta a favor de PROMOCIONES INMOBILIARIAS DEL PISUERGA la jínea de avales nº 2048 0001 78 0980017815. 

Que como quiera que en el meritado certificado se señala que Esta línea de avales de carácter general será individualizada mediante la emisión de un aval en relación con cada uno de los adquirentes de las viviendas, que se entregará a cada uno de estos y en la que se especificará la cantidad cuya devolución se garantiza al adquirente en los supuestos expresados y el compareciente es adquirente de una vivienda de protección autonómica en Prados de la Fuente, Oviedo, comprendidas en el expediente 006/06 tal y como acredito mediante copia del contrato de compraventa (DOC. NÚM. 2)

SOLICITO, la inmediata emisión y entrega de un aval individualizado en un plazo no superior a siete días naturales a partir de la recepción del presente escrito con la advertencia de que en caso incumplimiento se procederá a la solicitud mediante el trámite procesal previsto en los artículos 256 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Oviedo, a ...



Fdo.  ...

P.D. ¿alguno/a se ha movido últimamente por la Consejería de Vivienda para saber más detalles del estado de la tramitación? Como he señalado, su intervención es fundamental. Son los encargados de otorgar la calificación definitiva y de conceder posible prórroga.


 
T
torrecerredo
10/08/2009 12:14
¿PERO DE QUÉ AVAL ESTAIS HABLANDO? YO HE ESTADO MIRANDO EN LA DOCUMENTACIÓN QUE NOS HABÍAN DADO Y TENGO UNA COPIA DEL AVAL( que al ser de vivienda protegida tenemos la copia ya que el original lo tienen en vivienda), OS REFERÍS A ESE AVAL O A OTRO???

Por otro lado, he hablado con la inmobiliaria y siguen asegurándome que los pisos se van a hacer, que tienen previsto comenzar en septiembre. Nos van a mandar una carta y después nos solicitarán nuestra firma para un anexo al contrato.

 
S
sdr
09/08/2009 19:38
Que suerte has tenido.
Yo aún no se lo que tengo avalado!!!
Yo estuve desde diciembre pidiéndoles el aval y me estuvieron dando largas. Desde mayo que vi las cosas peores, insistía e insistía casi diariamente, tanto en Vetusta como llamando directamente a Madrid.
Finalmente lo de Madrid (un tal Agustín Orbea) me dijeron que me lo iban a dar, incluso me encontré a la chica que trabaja en Vetusta en la calle y me dijo "voy ahora a tramitártelo a Cajastur".
Finalmente, y por resumir, deciros que me engañaron, me estuvieron dando largas hasta que lo cogió Cajastur, Y en ese momento me dijeron que ya no era su responsabilidad.
Por otra parte, también he pedido el aval a Cajastur, incluso puse una queja en atención al cliente, y he sacado la mayor parte de mi dinero de la entidad como presión... así y todo nada.
También como no, lo he solicitado por escrito a la Consejería. Estoy en espera de respuesta....

Te agradecería que nos mantuvieras informado de lo que te digan los abogados.
 

Fin del hilo
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