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B
Berci
26/03/2007 14:37

conserjería???

¿Qué opináis del supuesto "Habitáculo" para el conserje en el portal dos?

4.137 lecturas | 36 respuestas
Hola vecinos,

Esta esto muy calmadito últimamente, aprovecho a ver que pensáis del supuesto “Habitáculo” para el conserje que hay en el portal dos.
¿A vosotros os dijeron que llevaríamos conserje? A nosotros nos dijeron que no… y en toda regla eso parece una conserjería.
Xej, en la promoción de Jardín de la Avenida de colonial, que es un edificio similar al nuestro, les han puesto un conserje de 8 horas impuesto por la constructora, luego ya los vecinos en junta deciden que se quiere, y leyendo en su foro han puesto uno de 12.

Yo entiendo que tiene que haber alguien para la comunidad, sacar cubos, limpieza de portales, mantenimiento… pero no somos partidarios de tener uno para cada cosa, para vigilar (No se el que), otra empresa para la limpieza... Lo suyo sería uno empresa para todo no se ¿vosotros que pensáis?

A nosotros lo que nos gustaba de esta promoción era que no tenía nada, y su consiguiente ahorro en la cuota de la comunidad, pero todos estos gastos aumentarían el recibo…

Saludetes!


 
G
gpulido
27/03/2007 10:38
Hola de nuevo,
Simplemente para comentar, yo considero esto un foro tranquilo en el que exponemos las ideas y se debate y eso es bueno, es dificil por escrito interpretar tonos y expresiones pero personalmente entiendo que siempre se hace con buena voluntad y con ganas de aportar cosas o preguntar dudas.

Dicho esto, en este caso la discusión es futil pues existe un documento que es la ley de propiedad horizontal en donde está reflejado todo esto y con ir a ella basta sin tener que andarnos con interpretaciones u opiniones.
Sobre lo de pagar algo que no se quiere, bueno depende de para que sea ese algo, el articulo de la LPH que afecta es el 11:

Cita:
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.

3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

4. Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.

5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.


Según esto si se considera que un ascensor es una obra de accesibilidad entonces si tendría que pagar (normalmente si se considera un ascensor una obra de accesibilidad)

En fin que no quería ponerme técnico, solo puntualizar.
Un saludo a todos

 

Fin del hilo
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